Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Julio de 2014, expediente FSA 002357/2014/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 22 de julio de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 2357/2014/3/CA1 “Infracción a la ley 23.737 y Uso de documento adulterado o falso c/CONDORI, V.F.”, con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de fs. 101/105, en la que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de V.F.C. como presunta autora del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º

    inc. “c” de la ley 23.737) y uso ilegítimo de Documento Nacional de Identidad destinado a acreditar la identidad de las personas ajeno (art. 33 inc. d) de la ley 17.671 -versión ley 20.974- en concurso real (art. 55 del Código Penal), el Defensor Oficial ad-hoc interpuso recurso de apelación.

  2. Que como surge de las actuaciones de la causa, este sumario se inició a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en la ruta nacional Nº 34, Sección “Chalicán” del departamento de L., J., donde al proceder a la requisa de un colectivo de la empresa “Flecha Bus”, interno Nº 8778, procedente de S.M. con destino la ciudad de Neuquén, se descubrió que en una mochila de propiedad de una persona que se identificó como G.R.C., exhibiendo Documento Nacional de Identidad Nº 35.261.754 se encontraban tres paquetes en el interior de una faja abdominal conteniendo 33 cápsulas con cocaína cada uno. Asimismo, en el fondo de la mochila se encontraron otros tres paquetes conteniendo 100 cápsulas con idéntica sustancia, todo lo cual arrojó un peso total de 2.241,1 gramos.

    Prosiguiendo con el operativo, se efectuó una toma de huellas dactilares a la imputada, determinándose que no se correspondían con la estampada en el Documento Nacional de Identidad por ella exhibido, ante lo cual se le preguntó sobre sus datos personales, manifestando llamarse F.V.C..

  3. Que convocada a prestar declaración indagatoria, a fs. 31 y 59 y vta. manifestó -en la primera- que previamente deseaba mantener una entrevista con su abogado defensor; y en su segunda Fecha de firma: 23/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 presentación, que asesorada por su defensor optaba por abstenerse de declarar.

  4. Que a fs. 63 y vta. y 90 y vta., prestaron declaración testimonial M.L.G. -personal preventor- y R.E.S., corroborando ambas el contenido del acta de procedimiento, y agregando la última que al solicitársele su documento personal a la imputada en el procedimiento advirtió que estaba nerviosa.

  5. Que notificado el Defensor Oficial en esta instancia a los fines del art. 454 del Código de forma, remitió a lo consignado por el apelante en su presentación de fs. 118/127 y vta., en la que planteó la nulidad del procedimiento y sus actos consecuentes por considerar que existieron vicios e irregularidades que afectaron garantías constitucionales.

    Cuestionó también la detención de su asistida aduciendo que no existieron sospechas fundadas o motivos suficientes para presumir que ésta estaba cometiendo un hecho delictivo; como también la requisa a que fue sometida, vulnerándose así su derecho a la intimidad, todo ello -prosiguió- contrariando lo establecido en el art. 230 bis del Código Procesal Penal.

    Refirió que el estado de nerviosismo que presentada su defendida, considerado en el auto recurrido como justificativo del accionar preventor, constituyen afirmaciones genéricas, dogmáticas y abstractas, y al no haber sido analizadas por el Juez Instructor, el decisorio cuestionado carece totalmente de motivación.

    Prosiguiendo con su alegato, señaló que cuando se detuvo a V.C. se le requirió que prestara consentimiento para que se le hiciera una toma de rayos “x” con el objeto de verificar la existencia de sustancias estupefacientes en su tracto intestinal, pero no le dijeron, o no le hicieron conocer que podía oponerse a ese episodio, con lo cual se afectó el derecho a la intimidad y que ello da lugar al pedido de nulidad de tal acto, como también a la falta de notificación al derecho a oponerse a ese episodio. En base a ello sostuvo que la prueba obtenida es ilegal, solicitando el sobreseimiento de su asistida.

    Por último, también cuestionó la traba de embargo dispuesta, lo que consideró infundado ya que afecta los principios de Fecha de firma: 23/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA inocencia y proporcionalidad al determinar un monto que consideró excesivo a sus posibilidades económicas.

  6. Que el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 136/140 y vta. estimó que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, confirmarse el auto atacado.

    Al respecto refirió que resulta necesario establecer que la impugnación de la resolución cuestionada se basó en...

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