Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Agosto de 2014, expediente FPA 000738/2013/3

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 738/2013/3/CA1 Paraná, 27 de agosto de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, en el Expte. FPA N°

738/2013/3/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE A., JULIO EN AUTOS ANTUNEZ, JULIO POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. CUNC. PUBL. (ART. 248)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.R.A., contra la resolución de fs. 66/73, que decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie y por semiplena prueba, autor de los delitos de cohecho pasivo, reiterado en dos oportunidades, en concurso ideal el último de los mismos con incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 306 del CPPN. y 45, 55, 248 y 256 del CP.) y dispone el embargo de sus bienes en la suma de $

2.000.- El recurso fue concedido a fs. 129.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 738/2013/3/CA1 En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 131/vta., compareciendo en dicha oportunidad el, Dr. C.W.I., en defensa de J.R.A.; y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.MÁ., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ihlo alega la falta de prueba suficiente para el dictado del auto venido en recurso, y que no se ha realizado un análisis armónico de los elementos obrantes en la causa.

    Cita las testimoniales de los funcionarios de la Prefectura Naval Argentina que intervinieron en el hecho y alega que las declaraciones obrantes a fs. 6 y 7 son producto de un copiado y pegado, completamente idénticas.

    Aduce que el trato familiar al que refieren los testigos –entre su defendido y H.- es común de una comunidad pequeña, lugar donde se conocen todos los habitantes.

    Refiere a los dichos de G., resultándole llamativo que el mismo se autoincrimine y que manifieste que intervino en otros hechos donde H. transportaba material estupefaciente.

    Inquiere que no se hayan realizado actuaciones en el lugar.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 738/2013/3/CA1 Refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos y concluye que jamás se pudo haber realizado un procedimiento con estas características. Critica la versión dada por los testigos.

    Cuestiona que los funcionarios de P.N.A.

    que acompañaban a A. no hayan dicho nada inmediatamente después del primer procedimiento, y que recién lo hicieran al regresar luego de las 21 y 30 hs.

    Sostiene que del acta circunstanciada obrante a fs. 8/13 no se menciona ninguna irregularidad de su defendido.

    Concluye que los elementos analizados no se condicen con la resolución dictada, que no hubo cohecho, y que no se probó el pago a A..

  2. Que, seguidamente el Dr. Á., manifiesta que los hechos ocurrieron de modo distinto y relata su devenir.

    Cuestiona el argumento defensista en cuanto que el trato familiar con H. se debe a que era conocido del pueblo, como asimismo que era conocido de su hijo, ello teniendo en cuenta que se trataba de alguien sospechado de cometer actividades ilícitas.

    Agrega que existió la entrega de dinero, lo cual fue visualizado por otras personas, no es un Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 738/2013/3/CA1 relato de quien quiere perjudicar a un compañero de trabajo y refiere al acuerdo entre A. y H..

    Resalta las declaraciones testimoniales de los funcionarios de Prefectura, quienes se manifestaron en el mismo sentido, fidedignamente.

    Arguye que estamos ante dos actos de corrupción, que de los elementos obrantes en la causa se infiere, con la probabilidad positiva que reclama la instancia, que se encuentran acreditados.

    Propicia se confirme el auto...

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