Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCC 004593/2012/3/CFC001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 4593/2012/3/CFC1 REGISTRO Nº 2183/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular que asiste a D.A.A. (fs. 322/333) en la presente causa CCC 4593/2012/TO1 del registro de esta S.I. caratulada: “ARIAS, D.A. por abuso sexual –

art. 119 3º párrafo”; de la que RESULTA:

  1. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, el 8 de septiembre de 2014 resolvió, en lo que resulta materia de agravio: “

  2. REVOCAR el punto I del auto de fs. 266/274vta. y DISPONER EL PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, de D.A.A. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente reiterado (artículos 45 y 119, tercer y cuarto párrafo, inciso ‘f’ del Código Penal y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 34/37).

  3. Contra dicho pronunciamiento, el Dr.

    C.A.P., defensor particular de Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27005665#165334995#20161111105126431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 4593/2012/3/CFC1 D.A.A., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 322/333), que fue declarado inadmisible por el a quo (cfr. fs. 339/340), lo que motivó su presentación directa ante esta Cámara (cfr. fs.

    17/30 del legajo de casación que corre por cuerda).

    El 17 de abril de 2015, esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja de la defensa y concedió el recurso de casación (cfr. fs. 39/42 del legajo de casación), el cual fue mantenido a fs. 55 del referido legajo.

  4. El recurrente luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y de resumir los antecedentes del caso, se agravió de la valoración de la prueba efectuada por la Cámara para procesar a su defendido en torno a los hechos de abuso sexual. En tal sentido, afirmó que los elementos probatorios recolectados durante la instrucción resultaban insuficientes para emitir un juicio de probabilidad acerca de la existencia de los hechos.

    Seguidamente, la defensa valoró toda la prueba obrante en el legajo y criticó la conclusión alcanzada por la Cámara.

    En efecto, señaló diversas contradicciones en el testimonio de la víctima relativas a las circunstancias que rodearon los hechos denunciados (tiempo, lugar, conductas, etc.), diferenciados en tres etapas, y concluyó que “…sólo se puede incurrir en tantas contradicciones cuando Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27005665#165334995#20161111105126431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 4593/2012/3/CFC1 se intenta inventar una historia que lejos está de haber sucedido.”.

    Calificó el relato de la víctima como “difuso”, “vago”, “impreciso” y “contradictorio” y que ello dificultaba la tarea defensiva. Agregó que “…los indicios que da la denunciante, en mucho distan de ser precisos (cambian según su declaración el lugar del hecho, el modo, con o sin acceso carnal), y tampoco cumplen los requisitos de la concordancia, puesto que según el testigo que declara por lo que la denunciante le contó el relato de cómo se habrían producido los hechos varía sustancialmente”.

    Asimismo, refutó la conclusión de la Cámara en cuanto había sostenido que la versión de los hechos de la defensa se oponía a los informes médicos efectuados por el Cuerpo Médico Forense. De esta forma y luego de valorar los referidos informes, concluyó que la Cámara había efectuado un análisis parcial y recortado de dichos documentos toda vez que en éstos, se describía un solo episodio abusivo y se refería a una “probable verosimilitud”, sin alcanzar certeza.

    Seguidamente, se agravió de la valoración del a quo respecto al testimonio de la Sra. M.d.C.A. (madre de la víctima) en lo que respecta a la confirmación de que el imputado y la víctima se quedaban solos en el lugar en donde habría tenido lugar el hecho ilícito. Concluyó que Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27005665#165334995#20161111105126431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 4593/2012/3/CFC1 el a quo había efectuado una valoración fragmentada y descontextualizada de este testimonio.

    Por último, cuestionó el mérito de la prueba en lo que concierne a la prueba psicológica y al testimonio de la P.P.V.. En cuanto al testimonio de la nombrada, la defensa afirmó que sus dichos no se habían valorado correctamente toda vez que ella era la psicóloga tratante al momento de los hechos y había negado la ocurrencia de lo sucedido. Por esta razón, sostuvo que “no advierte esta defensa, como desde la sana crítica el a quo concluye que la versión dada por la profesional tratante al momento en que estarían produciendo los denunciados supuestos abusos no alcanzan para desacreditar lo expuesto por la joven y los informes del Cuerpo Médico Forense”.

    Finalmente, solicitó que se revocara el decisorio apelado y que se dictara el sobreseimiento de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa (cfr. fs. 58/69 del legajo de casación) y la Fiscal ante esta instancia, Dra.

    G.B.B. (fs. 70/71 del legajo de casación).

    La defensa reiteró los agravios desarrollados en su recurso de casación en lo que respecta a las contradicciones en las declaraciones de la denunciante, defecto que a su juicio resultaba Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27005665#165334995#20161111105126431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 4593/2012/3/CFC1 relevante y lo invalidaba como prueba de cargo.

    Asimismo, cuestionó la valoración respecto de los testimonios de M.d.C.A., J.M.A., H.A.O. y de P.M.V.. Resaltó la omisión de la valoración respecto a la existencia de denuncias anteriores formuladas por la víctima.

    Añadió que se había efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva, concretamente del artículo 31 de la ley 26.485 que estipula que los indicios graves, precisos y concordantes se considerarán presunciones para acreditar los hechos.

    Concluyó que “…los hechos denunciados sólo existieron en la imaginación de M.G.O., imaginación que traicionó su memoria, haciéndola caer en flagrantes contradicciones en cuanto al modo, tiempo y lugar en que se habrían perpetrado…”

    Por su parte, la fiscal ante esta instancia solicitó fundadamente que se rechace el recurso de casación de la defensa. Afirmó que el fallo recurrido se encontraba debidamente fundamentado. Recordó que en el marco del código ritual regía el principio de libertad probatoria y que los elementos de cargo debían valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica.

    En base a ello sostuvo que “…el testimonio de la menor cumple con la exigencia de evaluación crítica de la declaración de la víctima por parte del tribunal, teniendo en cuenta la función de los expertos en salud mental”.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27005665#165334995#20161111105126431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 4593/2012/3/CFC1

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  7. En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de casación, me remito a lo expresado en oportunidad de conceder el recurso de queja (fs.

    39/42) en cuanto a que el auto de procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones es un “auto procesal importante” y, por ello, pasible de ser alcanzado por el derecho al recurso que ampara a todo imputado en causa penal -tal y como prescribe el multicitado art. 8.2.h de la CADH-, se advierte palmariamente que el fallo de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad que dispuso revocar el auto de sobreseimiento y dictar el procesamiento del imputado, es susceptible de ser revisado por esta instancia en estricta observancia de la garantía supra invocada.

    ...

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