Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 16 de Diciembre de 2014, expediente FSM 036735/2014/26/CA004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6418 - FSM 36735/2014/26/CA4 “Legajo Nº 26 - SOLICITANTE: GROSSO, N. Y OTRO IMPUTADO: CONDE, G.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6856 S.M., 16 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: la defensa particular de W.E.G., contra la resolución de fs. 3243/3323vta., de la presente causa, puntos dispositivos III, IV y XXV, que decretó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado como coautor de los delitos de asociación ilícita, en calidad de integrante, extorsión, privación ilegal de la libertad coactiva, agravada por el logro del propósito y por la cantidad de intervinientes y falsificación ideológica de instrumentos públicos –tres hechos-, en concurso real –hechos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, y dispuso el embargo de $10.000. La defensa particular de J.L.C., contra el decisorio de mención, puntos dispositivos V y VI, que ordenó el procesamiento del nombrado como coautor de los delitos de asociación ilícita, en calidad de integrante, privación ilegal de la libertad coactiva, agravada por el logro del propósito y por la cantidad de intervinientes, y falsificación ideológica de instrumentos públicos, en concurso real –hechos 1, 4 y 5- y dispuso el embargo de $10.000. La defensa particular de H.A.P., contra el auto indicado, puntos dispositivos XIII y XXV, que decretó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado como coautor de los delitos de asociación ilícita, en calidad de integrante, extorsión, y falsificación ideológica de instrumentos públicos –dos hechos-, en concurso real -hechos 1, 3, 6 y 8-. La defensa particular de H.D.S. y Simeón 1 Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC E.S., contra el decisorio señalado, puntos dispositivos XVII, XVIII, XIX, XX y XXV, que ordenó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados como coautores de los delitos de asociación ilícita, en calidad de integrantes, y falsificación ideológica de instrumentos públicos, en concurso real -hechos 1 y 7-, y dispuso el embargo de $10.000. La defensa particular de A.D.S., contra el interlocutorio señalado, puntos dispositivos XXI, XXII y XXV, que decretó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado en orden a los delitos de delitos de asociación ilícita, en calidad de integrante y extorsión –cinco hechos, uno de ellos en tentativa-, en concurso real –como coautor hechos 1, 14, 15 y 17 y como autor hechos 13 y 16-, y dispuso el embargo de $10.000.

La defensa particular de H.A.P., al que adhirió la defensa particular de M.Á.A., contra la resolución de fs. 22/31, de la causa 6437, que no hizo lugar a las nulidades articuladas. Finalmente, la defensa oficial de J.L.C., y las defensas particulares de S.E.S. y H.D.S., contra las resoluciones de fs. 7/9 de la causa 6362, fs. 12/14vta. de la causa 6363, y fs.

12/14vta. de la causa 6368, respectivamente, que rechazaron las excarcelaciones de los nombrados. Todo ello, conforme las previsiones de los A.. 42, 45, 55, 142 bis, inc. 6., 168, 210 y 293, en función del 292, CP; A.. 166, 168, 170, 306, 312, 316, 317 y 319, CPPN; fs. 3409/3414, 3416/3432, 3436/3445vta., 3446/3461 y 3462/3476 de la presente; fs. 32/36vta. y 50/51vta.

Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6418 - FSM 36735/2014/26/CA4 “Legajo Nº 26 - SOLICITANTE: GROSSO, N. Y OTRO IMPUTADO: CONDE, G.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6856 de la causa 6437; fs. 11/13 de la causa 6362; fs. 17/20vta. de la causa 6363; fs. 17/20vta. de la causa 6368.

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos en la presente (fs. 3491), en la causa 6437 (fs. 49), y en las causas 6362 (fs. 28), 6363 (fs. 31) y 6368 (fs. 31). De igual modo, se celebró la audiencia única (Art. 454 del CPPN), en que las defensas particulares de H.A.P., H.D.S., S.E.S. y M.Á.A. plantearon sus pretensiones (fs. 3574/vta.).

Por tanto, los legajos se encuentran en condiciones de recibir pronunciamiento.

L., precisa el tribunal que a fin de dotar de claridad expositiva a este decisorio omnicomprensivo habrán de tratarse por separado los segmentos de apelación de las distintas causas referenciadas precedentemente.

  1. La resolución apelada por la que se rechazaron las nulidades planteadas en la causa nro. 6437.

    En relación a la tacha dirigida a cuestionar la validez de las intervenciones telefónicas dispuestas, es improcedente.

    En efecto, liminarmente se destaca que el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, de rango superior, se encuentran a resguardo por el juego armónico del Art. 236 del CPPN y del Art. 18 de la ley de telecomunicaciones n° 19.798, al autorizarse la interceptación por orden de juez competente, como se verificó en autos.

    En ese orden, el interlocutorio que ordenó la medida en trato fue inicialmente respaldado por una preliminar y a esa 3 Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC altura adecuada pesquisa –que contó con los antecedentes de la investigación de la cual se desprendió la presente, también con intervenciones telefónicas debidamente fundadas-; así, se realizaron tareas de investigación, para luego disponerse las escuchas. Esa decisión se presentó como razonable desde el umbral de lo mínimo para procurar un avance significativo de la instrucción, mediante una proporcional intervención en la esfera de intimidad de los observados. Pues, objetivamente era posible sospechar que se realizarían comunicaciones relacionadas con las actividades delictivas pesquisadas que fueran reseñadas en este decisorio, lo que razonablemente podían conducir a esclarecerlas.

    Ello así, la decisión objetada de fs. 115/119vta. se halla suficientemente fundada desde los planos legal, supralegal y fáctico para sustentar la intervención telefónica como medida razonable y proporcional según la sana crítica. Lo dicho se hace extensivo al resto de las intervenciones telefónicas ordenadas.

    Por otra parte, la restante cuestión a resolver es la relativa a la alegada carencia de motivación del auto de mérito de fs. 3243/3323vta.

    En ese orden, liminarmente se destaca que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne 4 Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6418 - FSM 36735/2014/26/CA4 “Legajo Nº 26 - SOLICITANTE: GROSSO, N. Y OTRO IMPUTADO: CONDE, G.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. int. n° 6856 suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta.

    En efecto, el magistrado consignó los datos personales de los encausados, enunció los elementos fácticos imputados e indicó las pruebas que señalan a primera vista que los delitos habrían sido cometidos por los causantes, además de establecer el encuadramiento legal de los hechos reprochados. Todo ello ajustado a las previsiones de los A.. 123 y 308 del CPPN.

    Así las cosas, el predicho acto procesal, sometido a revisión de esta Alzada en las actuaciones principales, en cuanto a su forma ningún agravio causa a la parte nulidicente.

    Por otra parte, no será atendida la crítica referida a la nulidad por incompetencia del juez de grado. Se señala al respecto que en dos ocasiones el juzgado federal declaró su incompetencia a favor de la justicia provincial, la que en ambos casos rechazó tales asignaciones. Por tal razón, -sin perjuicio de que la CSJN deberá oportunamente resolver el tema-, el juzgado federal estaba obligado a continuar el trámite y adoptar las decisiones pertinentes conforme a lo claramente dispuesto por el Art. 49, inc. a) del CPPN que establece que las cuestiones de competencia no suspenderán la instrucción, que será continuada por el tribunal que primero conoció la causa.

    Además, la adopción de decisión era insoslayable por haber personas detenidas y a fin de evitar privación de justicia.

    Por tanto, el planteo de fulminación al respecto resulta inadmisible.

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC A modo de colofón, se precisa que en materia de nulidades se recorre un sendero restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales en la medida que su mantenimiento no conlleve la violación de normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente por presumirse tal consecuencia.

    En virtud de todo lo expuesto, cabe concluir en el caso que las nulidades impetradas habrán de rechazarse al estar ausentes los extremos para su procedencia y advertirse el respeto de las garantías superiores amparadas por nuestra Carta Magna (A.. 18 y 31 de la Const. N..).

  2. El auto de procesamiento y prisión preventiva recurrido en la presente causa nro. 6418.

    En los límites de la jurisdicción conferida, esta alzada considera que la prueba reunida, sana crítica mediante, autoriza a confirmar el auto de mérito puesto en crisis (doct.

    Art. 398 y Art. 306, CPPN).

    ...

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