Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 13 de Enero de 2017, expediente FMZ 055017935/2012/TO01/26/CFC003

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº 55017935/2012/TO1/26/CFC3 “F., F.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 61/17 Buenos Aires, 13 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FMZ 55017935/2012/TO1/26/CFC3 caratulada: “F., F.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Que contra el rechazo de la excarcelación de F.E.F. solicitada en las presentes actuaciones con fundamento en las previsiones del art. 317, inc. 4 del CPPN por entender agotada la condena a cuatro años de prisión impuesta por sentencia no firme, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 5/18, remedio que fue concedido a fs. 20 y 21.

Surge del informe A. agregado a fs. 3730/vta.

del principal, que el encartado estuvo detenido en las presentes actuaciones desde el 9 de mayo de 2012 al 2 de agosto del año 2013, fecha en la que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar a la excarcelación labrándose la pertinente acta de libertad (fs.2995). Si bien no se hizo efectiva, ello obedeció a que permaneció detenido a disposición de otro órgano jurisdiccional (el Quinto Juzgado de Instrucción del Poder Judicial de San Juan).

El 8 de mayo del año 2015 el Tribunal aquí recurrido ordenó la detención del nombrado en los términos previstos por el art. 366, último párrafo del CPPN, quedando así anotado a disposición conjunta con el Juzgado de Ejecución Penal del Poder Judicial de San Juan en razón de la condena a 14 años de prisión impuesta al encartado por considerarlo autor del delito de abuso sexual agravado, que se encuentra cumpliendo.

Efectuada la sumatoria de dichos lapsos temporales en los que permaneció detenido en orden a esta causa, se desprende que ellos no llegan a cubrir los cuatro años que alega la parte, circunstancia que confirma la Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #29310382#170515440#20170113123232653 inviabilidad de la aplicación del art. 317 inc. 4) del instrumental.

En consecuencia, no corresponde acceder a lo solicitado a tenor de lo expresado “ut supra” en relación a que el efectivo tiempo de prisión sufrido en las presentes actuaciones resulta en el caso insuficiente en los términos de la norma invocada por el recurrente; y por lo demás, deriva asimismo inviable lo...

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