Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2016, expediente FRE 022000458/2010/24/CA002 - CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22000458 Legajo Nº 24 - IMPUTADO: SANCHEZ, R.J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1705/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FRE 22000458/2010/24/CA2/CFC1 caratulada "S., R.J. y otros s/ inf. Ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, mediante resolución del 5 de julio de 2014, resolvió: “1º) REVOCAR la resolución de fs. 2.542/2.575, DECLARANDO la NULIDAD ABSOLUTA de la intervención telefónica dispuesta respecto de R.J.S., así como de todos los actos que son su consecuencia (conf. arts. 236, 168, 172 y concordantes del C.P.P.N.), y consecuentemente, el SOBRESEIMIENTO de R.J.S., M.R.C., C.J.G., C.A.G., V.E.C., A.E.V., C.A.V., D.R.G., R.D., V.M., Á.S.L., Á.A.B., C.D., R.C., R.R., R.M.L., O.V., F.R.D., J.J.L. y M.A.G., en orden a los delitos por los cuales resultaran imputados en estos autos, por los fundamentos expresados en estos considerandos.” (cfr. fs. 2964/2971).

Fecha de firma: 21/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548968#162205002#20160921152848857 Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., Dr. C.M.A. (fs. 2981/3017), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 3020) y mantenido en esta instancia a fs. 3049.

2. Que al fundar el recurso, el Ministerio Público F. alegó que la nulidad dispuesta en la resolución impugnada resulta arbitraria, producto de una interpretación absolutamente ambigua, antojadiza, errónea y contraria a la ley, todo lo cual le genera un gravamen irreparable no subsanable por otra vía.

Para dar sustento a la arbitrariedad invocada, el recurrente recordó el hecho que dio lugar a la presente investigación –precipitación de una aeronave en la provincia de Formosa en la que se halló una carga de 131,402 kg. de marihuana– y que las diligencias que se llevaron a cabo originalmente se centraron en investigar el teléfono celular que se le secuestró al piloto de dicha aeronave –quien murió calcinado en el siniestro–. Desde dicho punto de partida, las medidas de prueba que se fueron llevando a cabo en el expediente, arrojaron como resultado la existencia de una organización internacional dedicada al narcotráfico que operaba en la República del Paraguay y la República Argentina, lo que derivó, luego de distintas medidas de prueba, a identificar a sus responsables y afectarlos a la presente causa en los términos del auto de Fecha de firma: 21/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548968#162205002#20160921152848857 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22000458 Legajo Nº 24 - IMPUTADO: SANCHEZ, R.J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

mérito dictado por la juez de primera instancia (cfr. fs.

2542/2575).

El impugnante analizó las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en la causa, explicando las vinculaciones que se fueron registrando en cada oportunidad, a fin de justificar la necesidad y razonabilidad de dichas medidas de prueba y así refutar los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal a quo al declarar su nulidad y el sobreseimiento de los imputados.

Hizo reserva de caso federal.

3. En la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. R.O.P., quien solicitó fundadamente que se haga lugar al recurso de casación, que se anule la resolución impugnada y se disponga el dictado de un nuevo pronunciamiento por medio de quien corresponda (cfr. fs. 3056/3059).

4. Que, durante la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. la defensa presentó

breves notas en las cuales manifestó su “total adhesión” a la resolución del tribunal “a quo” (cfr. fs. 3080/3084), de lo que se dejó constancia en autos. Superada dicha etapa, de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 3085), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 21/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548968#162205002#20160921152848857 votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I.L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art.

458 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  1. Que conforme surge de la propia resolución traída en revisión, a través de la decisión impugnada, se modificó el auto interlocutorio N° 22/2014 dictado por la juez de primera instancia el 26 de febrero de 2014, mediante el cual se había dispuesto el auto de procesamiento con prisión preventiva de R.J.S. en orden a la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, lavado de activos y transporte de estupefacientes agravado por el número de personas y por ser financista (arts. 210 y 303 del C.P. y arts. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 agravado por los art. 11 y 7 del mismo texto legal); de V.E.C. y R.M.L. en orden al delito de Fecha de firma: 21/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548968#162205002#20160921152848857 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22000458 Legajo Nº 24 - IMPUTADO: SANCHEZ, R.J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    asociación ilícita (art. 210 del C.P.); de C.A.G., C.J.G., M.R.C., R.D., D.R.G., C.A.V. y F.R.D., en orden a los delitos de asociación ilícita y lavado de activos (arts. 210 y 303 del C.P.); de V.M. en orden a los delitos de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas, incumplimiento de los deberes de funcionario público y asociación ilícita (arts. 5, inc. “c” y 11 de la Ley 23.737, art. 249 y 210 del C.P.); y el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Á.S.L. en orden al delito de tenencia de estupefaciente (art. 14, primera parte de la Ley 23.737), y de C.D. y R.C. en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del C.P.).

    Asimismo, en el mencionado auto de mérito se había dispuesto la falta de mérito en relación a los antes nombrados, en orden a la presunta comisión de otros delitos por los que fueran oportunamente indagados –a saber, contrabando de estupefacientes (arts. 865, inc. a] y 866 del Código Aduanero) y falsificación y uso de documento público (art. 292 y 296 del C.P.), habiéndose decretado también la falta de mérito en los presentes actuados, respecto de A.E.V., O.V., R.R., J.J.L., Á.A.B. y M.A.G., en relación a los delitos por los cuales fueran indagados.

    Fecha de firma: 21/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548968#162205002#20160921152848857

  2. Que al fundar la resolución impugnada, el tribunal de la instancia anterior consideró que la orden de intervención telefónica que involucra al abonado telefónico de R.J.S. (cfr. fs. 787/789), fue adoptada sin elementos objetivos idóneos y sin prueba respaldatoria que sustente la “sospecha mínima razonable” de la comisión de una conducta ilícita por parte del mencionado imputado –

    condición necesaria para disponer medidas de tal índole–, toda vez que no se especificaron cuáles fueron las “informaciones” o “tareas de campo” llevadas a cabo por la fuerza preventora, que dieran lugar a la conclusión allí

    arribada. Por lo tanto, se consideró que más allá de las resultas de la investigación luego de los allanamientos y secuestros ordenados, surge de manera manifiesta la irrazonabilidad que gobernó la presente investigación.

    En consecuencia, el colegiado de la instancia anterior afirmó que por aplicación de la teoría de la exclusión probatoria –por la cual se establece que los medios de prueba obtenidos en violación a garantías constitucionales no son admisibles como prueba de cargo–, cabe la eliminación para la valoración como medida...

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