Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CFP 000284/2011/23/CFC004

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 284/2011/23/CFC4 REGISTRO N° 1447/2015 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 68/75 vta., de la presente causa N.. CFP 284/2011/23/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “Brid, V.D. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, en la causa N.. 2338 de su registro interno, mediante la resolución dictada con fecha 29 de abril de 2015, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. HACER LUGAR a la excarcelación de V.D.B., bajo caución real de diez mil pesos ($10.000), sin costas” (fs. 43).

    Asimismo, con fecha 30 de abril del corriente, el mismo Tribunal dispuso NO HACER LUGAR al pedido, presentado por la defensa de Brid, de sustituir la caución real impuesta por una de carácter juratoria y, con fecha 8 de mayo del mismo año, resolvió RECHAZAR la solicitud de la Defensoría Pública Oficial de reducir el monto de la caución real en un 80% y decidió REDUCIR dicho monto, a la suma de cinco mil pesos ($5.000) (cfr. fs. 50/vta. y 62/vta).

  3. Que contra dichas resoluciones, el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor A.S., interpuso recurso de casación a fs. 68/75 vta., el que fue concedido a fs. 76/vta.

  4. Que con arreglo a la causal prevista en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N., la parte recurrente entendió que la resolución atacada carece de la debida fundamentación y señaló que ha impuesto la satisfacción de una caución de imposible cumplimiento para su defendido.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Luego de relatar los antecedentes de la causa, procedió a desarrollar sus agravios.

    Así, consideró que la resolución impugnada resulta arbitraria y carente de fundamentación, puesto que no detalló

    las razones por las que, en el caso, se rechazaba el planteo de justificación de incomparecencia formulado en los términos del art. 292 del C.P.P.N. por la defensa y recordó los argumentos presentados en dicha oportunidad.

    Por otra parte, criticó los fundamentos brindados por el a quo para rechazar la sustitución de la caución real por una de carácter juratoria.

    Sobre ello, en relación a la invocación de la “especial naturaleza del hecho imputado” dada por el Tribunal, resaltó que más allá de la dudosa constitucionalidad que tiene dicha argumentación, en virtud del principio de inocencia, no se explica qué diferencia tiene el delito atribuido a B. respecto de otros.

    Asimismo, en relación a lo dicho por el a quo sobre “las explicaciones que efectuara en cuanto a su domicilio real”, tampoco advirtió el recurrente qué conclusiones, favorables o no, se podían extraer de dicho fundamento.

    Por último, se agravió sobre la reducción de la caución real efectuada por el a quo, sosteniendo que “se resolvió que es infundada la resolución que, al negar el pedido de reducción del monto de la caución, prescindió de la consideración de cuestiones propuestas por la defensa que resultaban conducentes, no analizó todas las pautas establecidas por el art. 320 C.P.P.N., y específicamente, omitió dar cuenta de la situación personal del imputado y sus posibilidad de solventar la caución, limitándose a recordar las características de los hechos atribuidos y los antecedentes penales del nombrado” (cfr. fs. 75).

    Para concluir, hizo reserva del caso federal.

  5. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 284/2011/23/CFC4 cfr. fs. 80 y 81, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que conforme se desprende de la presentación efectuada por la Defensora Pública Oficial, doctora E.D. a fs. 80, el señor V.A.B. fue excarcelado el 28 de mayo de 2015 luego de abonar la suma de cinco mil pesos ($5000) que le fuera impuesta como caución real.

    En este sentido, cabe recordar que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    Sobre ello, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y más recientemente “P.F.V.”, rto. el 8/3/05, publicada en el diario La Ley del 17/6/05).

    En definitiva, habida cuenta que V.D.B. fue puesto en libertad, se ha tornado procesalmente improcedente el tratamiento del agravio presentado por el recurrente contra la declaración de rebeldía y consiguiente revocación de la excarcelación oportunamente concedida a su asistido (resolución de fecha 19 de febrero de 2013), por lo que debe declararse abstracto el tratamiento de la impugnación recurrida sobre este punto.

  7. Ahora bien, dicho esto, habré de dar tratamiento ahora al agravio presentado por la defensa contra el rechazo Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de que se reduzca el monto de caución real de cinco mil pesos ($5000) impuesto a su defendido.

    Así pues, corresponde recordar previamente, que V.D.B. se encuentra imputado por el delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737. Asimismo, el 29 de abril de 2015 a fs. 42/43, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, resolvió conceder la excarcelación solicitada bajo caución real de diez mil pesos ($10.000), junto con el deber de concurrir mensualmente a la secretaría del Tribunal y la prohibición de ausentarse...

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