Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCR 022000207/2012/TO01/21

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000207/2012/TO1/21 Comodoro Rivadavia, 31 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Control de G.J.R. Nº FCR 22000207/2012/TO1/21, desprendido del expediente Nº FCR 22000207/2012/TO1 caratulado "AVILA, M.H. y otros s/Infracción Ley 23737" de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Y CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia Interlocutoria Nº 390/13 de fecha 13/06/13 la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad resolvió ordenar la inmediata libertad de J. de G.J.R. bajo la caución juratoria, imponiendo el nombrado las siguientes obligaciones: a) Establecer domicilio fijo dentro del radio de jurisdicción del Juzgado Federal de 1º Instancia de Rawson; b) Concurrir semanalmente al Juzgado Federal de 1º Instancia de Rawson como forma de anoticiamiento de permanencia a derecho en la causa; c) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; d) abstenerse de contactarse con personas vinculadas al comercio y/o consumo de estupefacientes y especialmente vinculadas a la causa en la cual se encuentra imputado, y requerir autorización al Juzgado Federal de 1º Instancia de Rawson para ausentarse del lugar que fijare como domicilio, todo ello bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio otorgado (fs. 1/2).-

Que a fs. 3 obra acta de libertad en la que el causante se dio por notificado de las condiciones impuestas, debiendo ser intimado nuevamente a su cumplimiento a fs. 13 y 20.-

Que a fs. 5, 6, 15, 18, 19, 37 y 39 lucen las constancias de presentación del procesado ante el Juzgado Federal de Rawson efectuadas los días 26/08/14, 28/10/14, 29/05/15, 15/06/15, 18/11/15, 10/02/16 y 28/06/16, respectivamente, pese a encontrarse dispuesto su cumplimiento semanal.-

Que a fs. 32 el Oficial Nelson Debis de la División Drogas y Leyes Especiales de la Delegación Trelew, informa que se constituyó en reiteradas oportunidades, en horarios de mañana y tarde, en el domicilio del imputado y que siendo las 11:45 hs del 23/12/15 fue atendido por un menor de edad, a quien consultó si en la vivienda había algún mayor, en particular G., respondiendo afirmativamente. Que el menor vuelve a ingresar a la casa y cuando sale manifiesta “dice que no está”, concluyendo que era evidente que no quería recibirlo ningún responsable de la casa, pese a que le refirió al niño que era policía.-

Que corrida...

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