Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente FMP 033004447/2004/202/CFC027

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder J.icial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/202/CFC27 REGISTRO Nº 1473/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/10 por el Ministerio Público F. en la presente causa nº FMP 33004447/2004/202/CFC27 del registro de esta S., caratulada “PERTUSIO, R.L. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., en la causa nº 2/187 de su registro, con fecha 2 de julio de 2013, resolvió: “

    I) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de A.M.A. en relación a los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas que concurre materialmente con el de imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos [políticos] en cincuenta (50) hechos, en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en cuarenta (40) hechos, todo ello en calidad de coautor (art. 80 inc. 6, 144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1 y 5º –según ley 20.642– art. 144 ter primero y segundo párrafo –ley 14.616– 45 y 55 del C.P, y arts. 306 y 312 CPPN), todo ello, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder; y REVOCAR EL PROCESAMIENTO dictado por considerarlo jefe u organizador en delito asociación Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA ilícita, y en consecuencia SOBRESEER al encartado A. en relación al delito previsto y penado por el art. 210 segundo párrafo del C.P (art. 336 inc. 3º

    del C.P.P.N.);

    II) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Justo A.I.O. por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas en concurso material con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en veinte (20) hechos en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en tres (3) hechos, todo ello en calidad de coautor (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1 y 5º –según ley 20.642– art. 144 ter primero y segundo párrafo –ley 14.616–, 80 inc 6º, 45 y 55 del C.P, y arts. 306 y 312 CPPN), todo ello, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder; REVOCAR EL PROCESAMIENTO dictado por considerarlo jefe u organizador en delito asociación ilícita, y en consecuencia SOBRESEER al encartado O. en relación al delito previsto y penado por el art. 210 segundo párrafo del C.P (art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.);

    III) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de J.J.L. por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas en concurso material con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en dos (2) hechos en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en 25 (veinticinco) hechos; todo ello en calidad de coautor (art. 144 bis inc. 1 y último Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder J.icial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/202/CFC27 párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1 y 5º –según ley 20.642– art. 144 ter primero y segundo párrafo –ley 14.616–, 80 inc 6º, 45 y 55 del C.P, y arts. 306 y 312 CPPN), todo ello sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder; REVOCAR EL PROCESAMIENTO dictado por considerarlo jefe u organizador en delito asociación ilícita, y en consecuencia SOBRESEER al encartado L. en relación al delito previsto y penado por el art. 210 segundo párrafo del C.P (art. 336 inc. 3º

    del C.P.P.N.);

    IV) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de R.A.G. por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas en concurso material con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en treinta y seis (36) hechos en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en 23 (veintitres) hechos; todo ello en calidad de coautor (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1 y 5º –según ley 20.642– art. 144 ter primero y segundo párrafo –ley 14.616–, 80 inc 6º, 45 y 55 del C.P, y arts. 306 y 312 CPPN), todo ello, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder; REVOCAR EL PROCESAMIENTO dictado por considerarlo jefe u organizador en delito asociación ilícita, y en consecuencia SOBRESEER al encartado G. en relación al delito previsto y penado por el art. 210 segundo párrafo del C.P (art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.);

    V) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de M.J.F. por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas en concurso material con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en dos Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA (2) hechos, todo ello en calidad de coautor (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1 y 5º –según ley 20.642– art. 144 ter primero y segundo párrafo –ley 14.616–, 45 y 55 del C.P, y arts. 306 y 312 CPPN), todo ello, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder; REVOCAR EL PROCESAMIENTO dictado por considerarlo integrante de asociación ilícita, y en consecuencia SOBRESEER al encartado F. en relación al delito previsto y penado por el art. 210 del C.P (art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.);

    VI) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de R.L.P. por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas en concurso material con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en cincuenta y siete (57) hechos en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en 41 (cuarenta y un) hechos; todo ello en calidad de coautor (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1 y 5º –según ley 20.642– art. 144 ter primero y segundo párrafo –ley 14.616–, 80 inc 6º, 45 y 55 del C.P, y arts. 306 y 312 CPPN), todo ello, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder; REVOCAR EL PROCESAMIENTO dictado por considerarlo jefe u organizador en delito asociación ilícita, y en consecuencia SOBRESEER al encartado P. en relación al delito previsto y penado por el art. 210 segundo párrafo del C.P (art. 336 inc. 3º

    del C.P.P.N.);

    VII) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de J.E.M. por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas en concurso material con imposición de tormentos agravada por Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder J.icial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/202/CFC27 haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en seis (6) hechos en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en 23 (veintitrés) hechos; todo ello en calidad de coautor (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1 y 5º –según ley 20.642– art. 144 ter primero y segundo párrafo –ley 14.616–, 45 y 55 del C.P, y arts. 306 y 312 CPPN), todo ello, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder REVOCAR EL PROCESAMIENTO dictado por considerarlo integrante de una asociación ilícita, y en consecuencia SOBRESEER al encartado M. en relación al delito previsto y penado por el art. 210 del C.P (art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.);

    VIII) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de R.A. MARINO por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos...

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