Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 21 de Abril de 2015, expediente FPA 012012512/2010/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012512/2010/2/CA1 Paraná, 21 de abril de 2015 VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

Busaniche, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 12012512/2010/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LEZCANO, F.H. EN AUTOS ´LEZCANO, F.H. POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL´”, , provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Perito Contador, Cr. F.H.L. con patrocinio letrado, a fs.

32/35 contra resolución de fs. 28/30 que, en lo que aquí

interesa, regula los honorarios profesionales por su actuación en la causa, en la suma de PESOS CINCO MIL ($

5000). El recurso se concede a fs. 36. quedan los autos en estado de resolver a fs. 42 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en síntesis, se agravia el profesional por considerar extremadamente bajo el monto Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA de la regulación, manifestando que dicha regulación no es acorde con la extensión y complejidad de la tarea realizada.

II- Que, en primer lugar cabe destacar que este Tribunal considera alcanzado el caso por lo dispuesto en el Decreto Ley 16.638/57.

Que, la naturaleza y finalidad del proceso en el cual se efectúa la labor sujeta a valuación, convierten al mismo en una causa sin monto determinado, pues el hecho de que existan apreciaciones económicas en la causa, no dan sustento para atribuir carácter económico a un proceso en el que se persigue la aplicación de una pena (cfr. en este sentido Considerando 11 de Fallos 314:303, aplicable mutatis mutandi), por lo que corresponde aplicar el art. 6° de la citada norma.

La jurisprudencia es conteste en supeditar la aplicación de los porcentajes y pautas establecidas en la escala arancelaria de honorarios de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo cuando se ha ejercido la acción civil dentro del proceso penal (cfr. entre otros, P. de la CNCrim. y Correc., “De la Fuente A.”, J.A. 1955-III-315; C.. y Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012512/2010/2/CA1...

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