Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Mayo de 2016, expediente FPO 014010884/2013/53/2/CA016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010884/2013/53/2/CA16 sadas, a los 4 días del mes de mayo de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de

los recursos de apelación articulados a fs. 104/109, fs. 110 y vta., fs.

111/118, fs. 119/124 y vta., fs. 125/127, fs. 129/131, fs. 143/146, contra

la decisión recaída a fs. 65/92 a tenor de la cual se dispuso el

procesamiento de L. C. R. como coautor (organizador) del

delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769),

C. O. Zaza como coautor (Integrante) del delito de Asociación Ilícita

Fiscal (art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769), E. L. Weyrreuter como co

autor (Integrante) del delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc.

c

de la Ley 24.769), C. T. Olejnik como partícipe secundario en

orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc. “c” de la Ley

24.769 y art. 46 del C.P.), D. M. Domínguez como partícipe primario

en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc. “c” de la

Ley 24.769 y art. 45 del C.P.) y el sobreseimiento de R. E. Zalazar y

M. S. Ruiz.

2) Que de conformidad a las constancias de fs. 153/154 y vta.,

fs. 155/166, fs. 167 y vta., fs. 168 y vta., fs. 169, fs. 170 y vta., fs. 171 y

vta., fs. 172/173, fs. 174, fs. 175 y vta., fs. 176 y vta., fs. 177 y vta., fs.

178/184, fs. 185/186 y vta., fs. 187/191, fs. 192/197, fs. 198/205, fs.

206/207 y vta., fs. 208 y vta., fs. 209 y vta., fs. 210/211 y vta., fs.

212/214 y vta. y fs. 215, los recursos deducidos han sorteado el

examen de admisibilidad formal.

3) Que se han practicado las notificaciones de rigor y los

interesados dieron cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

4) La motivación desarrollada por la defensa de L. C. Rendon a

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27585473#152551359#20160504115500181 fs. 104/109 radica en los siguientes aspectos: a) Nulidad de la

resolución recaída por encontrarse pendiente de resolver el recurso de

apelación articulado en el incidente de nulidad (FPO

14010884/2013/54) en tanto se encuentra en duda la existencia

procesal y validez de los actos de instrucción iniciales; b) Violación al

debido proceso y defensa en juicio dado que, más allá de no haberse

evacuado las citas pertinentes de su defendido en clara violación a sus

derechos, el proceso adolece de innumerables falencias y vicios que

causan gravamen habida cuenta del incumplimiento de normas

procesales que reglamentan garantías y derechos constitucionales; c)

Falta de precisión de la imputación por cuanto adolece de vaguedad y

latitud extrema; produciendo además una confusión atentatoria al

derecho de defensa dada la exposición asistemática e incongruente de

supuestas circunstancias fácticas y recopilación de elementos

desordenados; no advirtiéndose una fundamentación válida que

sustente el decisorio razón por la cual el decisorio carece de

motivación violando de manera expresa el art. 123 en función del art.

308 del C.P.P.N.; d) Inexistencia del hecho; atipicidad; ausencia de

elemento subjetivo; e) Errónea calificación legal formulada en forma

subsidiaria, por cuanto de probarse la existencia de los hechos en

grado de probabilidad, ellos no encuadran en ningún tipo penal. En

ese sentido, sostiene que las conductas que se le reprochan a su

defendido en el marco de su actividad (financiera) distan de la que

prevé el art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769, tan es así que existe otro

expediente abierto por los mismos supuestos hechos por lo cual se

produciría una doble persecución penal de manera ilegal; f)

Finalmente, señala que resulta llamativo el dictado de un

procesamiento habiéndose ignorado que en relación a R. y sus

empresas no existe pretensión fiscal cuantitativa de tributo alguno. En

ese sentido, entiende que en la hipótesis de que el hecho imputado no

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27585473#152551359#20160504115500181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010884/2013/53/2/CA16 encuadraría en el tipo previsto en el art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769,

en el caso conforme al art. 18 de dicha normativa y de lo dispuesto por

el art. 67 del C.P., acusa la nulidad de todo lo actuado por violación de

las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de

defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Sostiene que

en el caso, en forma absolutamente ilegítima, se ha dado inicio al

presente proceso penal sin que se haya dictado la resolución

administrativa de determinación de oficio de la deuda tributaria por

parte de la AFIP; dicho proceder a su criterio es contrario a derecho

ya que no se ha respetado el procedimiento expresamente impuesto

por el art. 18 de la Ley 24.769 y lo previsto por el principio de reserva

legal (art. 18, C.N.).

5) La motivación contenida en el escrito de apelación

presentado por la defensa de C. O. Zaza a fs. 110 y vta. estriba en que

el auto de procesamiento resulta fundado en forma deficiente,

mediando una apariencia de legalidad a lo que prima facie aparece

como una discrecionalidad manifiesta toda vez que no ha innovado

sobre la prueba existente en el expediente y se ha trocado el status

procesal de su asistido indebidamente.

6) Respecto de las apelaciones articuladas por la A.F.I.P.D.G.I.

en su calidad de Parte querellante, las mismas fueron agregadas a fs.

111/118 y fs. 119/124 y vta. y su articulación lo es contra los

sobreseimientos dispuestos con relación a R. E. Zalazar y M. S. Ruíz,

respectivamente.

Que acerca del recurso obrante a fs. 111/118, éste asienta su

motivación en los siguientes extremos: a) La resolución respecto de

Z. pone fin a la persecución penal y cierra irrevocable y

definitivamente el proceso respecto del mismo. En tal sentido señala

que no es ésta una resolución dependiente del arbitrio judicial sino

que debe existir certeza en el ánimo del juez respecto de la existencia

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apelante solicita la revisión de lo resuelto sobre la base de una

valoración integral de los elementos obrantes en la causa; b) Indica

que el resolutorio cuestionado ha incurrido en un análisis parcializado

de los elementos existentes, los cuales deben ser valorados en su

conjunto y de manera armónica, sin desconocer el contexto en el que

se producen, las partes intervinientes, la época de su realización y el

nexo causal entre el sujeto que lo produce y el efecto que provoca. En

dicho marco, indicó la existencia de correos electrónicos que se

generaron de manera concomitante a la fiscalización que llevaba

adelante el encartado, entre otros extremos; c) El apelante sostiene que

se ha violado el principio de congruencia, para lo cual basa su postura

en los distintos tratamientos otorgados en oportunidad de valorar las

conductas de otros consortes de causa –D. y Olejnik–, por lo

que entiende que la relación de subordinación que se ejercía sobre esta

última en nada se diferencia respecto de las instrucciones que se

impartían sobre Z., menos aún si se considera el grado de

instrucción y el campo de acción en el que el funcionario interactuaba;

d) Finalmente, señala la existencia de irregularidades en la

fiscalización de la firma SAMI S.R.L. contrastando los fundamentos

de la decisión con algunos pasajes del informe practicado y que a

criterio del recurrente no fueron tenidos en cuenta.

En lo referente a la motivación del recurso de fs. 119/124 y vta.,

estos consisten en: a) Equívoca valoración de los hechos, para lo cual

sostiene que la Escribana encargada de dar fe pública en la mayoría de

los escritos de la organización, posee un amplio conocimiento de toda

la operatoria y propone medidas a realizar, lo que se desprende de la

documentación que oportunamente se secuestró. En ese sentido,

indica que R. tuvo un rol preponderante en la constitución de la

sociedad y apariencia de funcionamiento de ésta, para lo cual señaló

F. de firma: 04/05/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27585473#152551359#20160504115500181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010884/2013/53/2/CA16 pormenorizadamente sus intervenciones en diversas sociedades; b)

Violación al principio de congruencia, para lo cual asienta su crítica

en la transcripción de dos párrafos del pronunciamiento, oponiéndole

a éstos, argumentos en torno a los cuales se acreditó debidamente los

antecedentes reunidos en los allanamientos con lo que se prueba que

la escribana tenía pleno conocimiento y conocía la organización; así

también sostiene que por el volumen de operaciones. En tal sentido,

también trae a colación el contenido de un correo electrónico en orden

al cual se evidencia no solo el trato personal que vincula a la notaria

con el jefe de la organización sino el claro conocimiento de la

operatoria que los otros coimputados desempeñaban.

7) Que la motivación contenida en el recurso de apelación

articulado por la defensa de C. T. Olejnik a fs. 125/127 reposa en los

siguientes extremos: a) La participación criminal improcedente en un

delito de peligro abstracto para lo cual sostiene que se sanciona un

...

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