Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Mayo de 2016, expediente FPO 014010884/2013/53/2/CA016
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010884/2013/53/2/CA16 sadas, a los 4 días del mes de mayo de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de
los recursos de apelación articulados a fs. 104/109, fs. 110 y vta., fs.
111/118, fs. 119/124 y vta., fs. 125/127, fs. 129/131, fs. 143/146, contra
la decisión recaída a fs. 65/92 a tenor de la cual se dispuso el
procesamiento de L. C. R. como coautor (organizador) del
delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769),
C. O. Zaza como coautor (Integrante) del delito de Asociación Ilícita
Fiscal (art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769), E. L. Weyrreuter como co
autor (Integrante) del delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc.
c
de la Ley 24.769), C. T. Olejnik como partícipe secundario en
orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc. “c” de la Ley
24.769 y art. 46 del C.P.), D. M. Domínguez como partícipe primario
en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal (art. 15 inc. “c” de la
Ley 24.769 y art. 45 del C.P.) y el sobreseimiento de R. E. Zalazar y
M. S. Ruiz.
2) Que de conformidad a las constancias de fs. 153/154 y vta.,
fs. 155/166, fs. 167 y vta., fs. 168 y vta., fs. 169, fs. 170 y vta., fs. 171 y
vta., fs. 172/173, fs. 174, fs. 175 y vta., fs. 176 y vta., fs. 177 y vta., fs.
178/184, fs. 185/186 y vta., fs. 187/191, fs. 192/197, fs. 198/205, fs.
206/207 y vta., fs. 208 y vta., fs. 209 y vta., fs. 210/211 y vta., fs.
212/214 y vta. y fs. 215, los recursos deducidos han sorteado el
examen de admisibilidad formal.
3) Que se han practicado las notificaciones de rigor y los
interesados dieron cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) La motivación desarrollada por la defensa de L. C. Rendon a
Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27585473#152551359#20160504115500181 fs. 104/109 radica en los siguientes aspectos: a) Nulidad de la
resolución recaída por encontrarse pendiente de resolver el recurso de
apelación articulado en el incidente de nulidad (FPO
14010884/2013/54) en tanto se encuentra en duda la existencia
procesal y validez de los actos de instrucción iniciales; b) Violación al
debido proceso y defensa en juicio dado que, más allá de no haberse
evacuado las citas pertinentes de su defendido en clara violación a sus
derechos, el proceso adolece de innumerables falencias y vicios que
causan gravamen habida cuenta del incumplimiento de normas
procesales que reglamentan garantías y derechos constitucionales; c)
Falta de precisión de la imputación por cuanto adolece de vaguedad y
latitud extrema; produciendo además una confusión atentatoria al
derecho de defensa dada la exposición asistemática e incongruente de
supuestas circunstancias fácticas y recopilación de elementos
desordenados; no advirtiéndose una fundamentación válida que
sustente el decisorio razón por la cual el decisorio carece de
motivación violando de manera expresa el art. 123 en función del art.
308 del C.P.P.N.; d) Inexistencia del hecho; atipicidad; ausencia de
elemento subjetivo; e) Errónea calificación legal formulada en forma
subsidiaria, por cuanto de probarse la existencia de los hechos en
grado de probabilidad, ellos no encuadran en ningún tipo penal. En
ese sentido, sostiene que las conductas que se le reprochan a su
defendido en el marco de su actividad (financiera) distan de la que
prevé el art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769, tan es así que existe otro
expediente abierto por los mismos supuestos hechos por lo cual se
produciría una doble persecución penal de manera ilegal; f)
Finalmente, señala que resulta llamativo el dictado de un
procesamiento habiéndose ignorado que en relación a R. y sus
empresas no existe pretensión fiscal cuantitativa de tributo alguno. En
ese sentido, entiende que en la hipótesis de que el hecho imputado no
Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27585473#152551359#20160504115500181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010884/2013/53/2/CA16 encuadraría en el tipo previsto en el art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769,
en el caso conforme al art. 18 de dicha normativa y de lo dispuesto por
el art. 67 del C.P., acusa la nulidad de todo lo actuado por violación de
las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de
defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Sostiene que
en el caso, en forma absolutamente ilegítima, se ha dado inicio al
presente proceso penal sin que se haya dictado la resolución
administrativa de determinación de oficio de la deuda tributaria por
parte de la AFIP; dicho proceder a su criterio es contrario a derecho
ya que no se ha respetado el procedimiento expresamente impuesto
por el art. 18 de la Ley 24.769 y lo previsto por el principio de reserva
legal (art. 18, C.N.).
5) La motivación contenida en el escrito de apelación
presentado por la defensa de C. O. Zaza a fs. 110 y vta. estriba en que
el auto de procesamiento resulta fundado en forma deficiente,
mediando una apariencia de legalidad a lo que prima facie aparece
como una discrecionalidad manifiesta toda vez que no ha innovado
sobre la prueba existente en el expediente y se ha trocado el status
procesal de su asistido indebidamente.
6) Respecto de las apelaciones articuladas por la A.F.I.P.D.G.I.
en su calidad de Parte querellante, las mismas fueron agregadas a fs.
111/118 y fs. 119/124 y vta. y su articulación lo es contra los
sobreseimientos dispuestos con relación a R. E. Zalazar y M. S. Ruíz,
respectivamente.
Que acerca del recurso obrante a fs. 111/118, éste asienta su
motivación en los siguientes extremos: a) La resolución respecto de
Z. pone fin a la persecución penal y cierra irrevocable y
definitivamente el proceso respecto del mismo. En tal sentido señala
que no es ésta una resolución dependiente del arbitrio judicial sino
que debe existir certeza en el ánimo del juez respecto de la existencia
Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27585473#152551359#20160504115500181 de alguna de las causales que habilitan su dictado; por dicha razón, el
apelante solicita la revisión de lo resuelto sobre la base de una
valoración integral de los elementos obrantes en la causa; b) Indica
que el resolutorio cuestionado ha incurrido en un análisis parcializado
de los elementos existentes, los cuales deben ser valorados en su
conjunto y de manera armónica, sin desconocer el contexto en el que
se producen, las partes intervinientes, la época de su realización y el
nexo causal entre el sujeto que lo produce y el efecto que provoca. En
dicho marco, indicó la existencia de correos electrónicos que se
generaron de manera concomitante a la fiscalización que llevaba
adelante el encartado, entre otros extremos; c) El apelante sostiene que
se ha violado el principio de congruencia, para lo cual basa su postura
en los distintos tratamientos otorgados en oportunidad de valorar las
conductas de otros consortes de causa –D. y Olejnik–, por lo
que entiende que la relación de subordinación que se ejercía sobre esta
última en nada se diferencia respecto de las instrucciones que se
impartían sobre Z., menos aún si se considera el grado de
instrucción y el campo de acción en el que el funcionario interactuaba;
d) Finalmente, señala la existencia de irregularidades en la
fiscalización de la firma SAMI S.R.L. contrastando los fundamentos
de la decisión con algunos pasajes del informe practicado y que a
criterio del recurrente no fueron tenidos en cuenta.
En lo referente a la motivación del recurso de fs. 119/124 y vta.,
estos consisten en: a) Equívoca valoración de los hechos, para lo cual
sostiene que la Escribana encargada de dar fe pública en la mayoría de
los escritos de la organización, posee un amplio conocimiento de toda
la operatoria y propone medidas a realizar, lo que se desprende de la
documentación que oportunamente se secuestró. En ese sentido,
indica que R. tuvo un rol preponderante en la constitución de la
sociedad y apariencia de funcionamiento de ésta, para lo cual señaló
F. de firma: 04/05/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27585473#152551359#20160504115500181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14010884/2013/53/2/CA16 pormenorizadamente sus intervenciones en diversas sociedades; b)
Violación al principio de congruencia, para lo cual asienta su crítica
en la transcripción de dos párrafos del pronunciamiento, oponiéndole
a éstos, argumentos en torno a los cuales se acreditó debidamente los
antecedentes reunidos en los allanamientos con lo que se prueba que
la escribana tenía pleno conocimiento y conocía la organización; así
también sostiene que por el volumen de operaciones. En tal sentido,
también trae a colación el contenido de un correo electrónico en orden
al cual se evidencia no solo el trato personal que vincula a la notaria
con el jefe de la organización sino el claro conocimiento de la
operatoria que los otros coimputados desempeñaban.
7) Que la motivación contenida en el recurso de apelación
articulado por la defensa de C. T. Olejnik a fs. 125/127 reposa en los
siguientes extremos: a) La participación criminal improcedente en un
delito de peligro abstracto para lo cual sostiene que se sanciona un
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