Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2016, expediente FTU 400606/2010/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400606/2010 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: S.M.D.F. Y OTRO IMPUTADO:

V.E.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 506/519; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 506/519, que dispone I)

estese a la nulidad resuelta -comprensiva de todos los actos procesales desde fs. 104 a 367-, conforme resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de fecha 30/10/13 -fs. 396/398-, y su rectificativa del 21/11/13 -fs. 400-; II) hacer lugar parcialmente al planteo de nulidad interpuesto por la defensa técnica de O.C.M. de Odstrcil, y declárase nulos los actos procesales obrantes a fs. 167/172, 173/179, 333/350, 228, 266/267, 280 y 299, y declaración indagatoria de fs. 446/447; III) cítese a la E.O.C.M. de Odstrcil a prestar declaración indagatoria, conforme requerimiento fiscal de fs. 469/470, en audiencia a fijarse en fecha 14 de abril del corriente año, a horas 10:00; IV) declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias de V.E.G. -fs. 435/437 y 486/487-; V) declarar la nulidad de la declaración indagatoria de M.G.I. -fs. 489/490-; VI) declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer a M.G.I. en orden al delito previsto y penado por el art. 292 del CP.; VII) ordenar se cumpla la medida enunciada en los considerandos que anteceden, es decir oficiar a Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27121130#151029477#20160413082437601 400606/2010 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: S.M.D.F. Y OTRO IMPUTADO:

V.E.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN los Registros de Propiedad del Automotor, Seccional Nº 2 y Nº 3 de Tucumán, a fin que se sirvan remitir los Legajos “B”, correspondientes a los automotores identificados con los Dominios FFO861, AVP 362 y DDK 571; y VIII) dejar sin efecto la producción de las pruebas dispuestas por proveído de fecha 26/11/14 -fs. 494-; deduce recurso de apelación la defensa de O.C.M. de Odstrcil (en contra de los puntos II y III, fs.

523), y la querellante S.M.D.F. (en contra de los puntos I, II, IV, V, VI y VIII, fs. 524/525).

A fs. 546/551, la querellante S.M.D.F. presenta informe de agravios por escrito.

Agravios al Punto VI: “disponer la falta de mérito de M.G.I. dispuesta por el Sr. Juez a quo…”.

Expresa que no se realizó un exhaustivo análisis de la causa para establecer la calificación legal del hecho.

Considera que todo el accionar de I. y sus cómplices tenía por finalidad desprenderse de la titularidad de los bienes que integraban la sociedad conyugal (“Ibáñez Construcciones – Cuit 23-20178339-9”).

Agrega que la conducta punible de I. consiste en haber certificado notarialmente su propia firma y la “falsificada” de su cónyuge, además de la compra del formulario y la transferencia a una SRL. integrada por el hermano y un empleado de su empresa.

Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27121130#151029477#20160413082437601 400606/2010 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: S.M.D.F. Y OTRO IMPUTADO:

V.E.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agravios al punto II: “hacer lugar parcialmente a la nulidad articulada por la defensa técnica de O.C.M. de Odstrcil…”.

Al respecto, entiende que las irregularidades notariales se cometieron con conocimiento y voluntad respecto a la afectación de la seguridad jurídica, por lo que se han consumado las acciones previstas en el art. 293 del CP.

Remarca que no puede ponerse en duda el valor como prueba de la pericia realizada en los libros, registros de actas que se encontraban a cargo del Colegio de Escribanos y su utilización por la instrucción como fuente para la obtención de la verdad.

Concluye diciendo que no hay justificativo alguno para la declaración de nulidad de los actos procesales de fs.

167/172, 173/179, 333/350, 228, 266/267, 280, 299 y declaración indagatoria de O.C.M. de Odstrcil -fs. 446/447-.

Agravios al punto IV y V: “declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias de V.E.G. -fs. 435/437, 486/487- y de M.G.I. -fs. 489/490-...”.

Considera que no se ha violado garantía constitucional alguna a los imputados, por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el Sr. Juez a quo.

Agravios al punto VIII:

Expresa que resulta improcedente dejar sin efecto una prueba pericial ordenada en los términos del art. 265 del CPPN., si Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27121130#151029477#20160413082437601 400606/2010 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: S.M.D.F. Y OTRO IMPUTADO:

V.E.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN no se analizó la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

En atención a lo expuesto precedentemente, solicita:

se revoque la falta de mérito de M.G. ibañez, y la nulidad de la declaración indagatoria de este último y de V.E.G.; se declare la validez de lo actuado e indagatorias prestadas por O.C.M. de Odstrcil; y se ordene la producción de las pruebas dispuestas a fs. 494.

A fs. 552/556, el Dr. A.R.I. -por la defensa de O.C.M. de Odstrcil- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la resolución apelada admite parcialmente el planteo de nulidad formulado, en tanto deja subsistente la pericia caligráfica de fs. 34/39, pese a que resultan aplicables muchos de los conceptos empleados en el mismo fallo respecto de otras actuaciones que fueron anuladas.

Considera que la pericia de fs. 34/39 es nula, siendo que el texto del informe pericial demuestra que el documento objeto de la pericia sufrió graves modificaciones que no permiten aseverar cuál ha sido el estado y redacción que tenía en el momento en que fue intervenido por M. de Odstrcil.

Destaca que entre la certificación del 11/01/07 y el ingreso del instrumento al Registro (10/09/09) han transcurrido 2 años y 9 meses, en los que no puede responsabilizarse a la notaria Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27121130#151029477#20160413082437601 400606/2010 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: S.M.D.F. Y OTRO IMPUTADO:

V.E.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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