Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 25 de Noviembre de 2015, expediente FSM 062049884/2011/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 62049884/2011/2/CA1 (7443).“Legajo Nº 2 -

QUERELLANTE: CARBALLO, A.E. Y OTRO IMPUTADO: BELLANDO , J.P. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal de Mercedes. Secretaria Nº 2.

Registro de Cámara: 7364 M., 25 de noviembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de J.P.B., contra el auto del Sr. juez a quo obrante a Fs. 10/52 de estos testimonios que decreta su procesamiento en orden al delito previsto por el Art.

    196, 2° párrafo, y traba embargo por la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

  2. Ya en esta instancia el Sr. Fiscal General no adhirió al recurso interpuesto, en tanto la defensa presentó

    memorial a Fs. 64/72 y la querella mejoró fundamentos mediante su escrito de Fs. 76/83.

  3. Arguye la parte apelante que no se encuentran reunidas las condiciones que establece el Art. 306 del ritual, en tanto no hay elementos para estimar que exista un hecho delictuoso, y que su pupilo sea partícipe de él. Agrega que el auto apelado no indica la norma reglamentaria ignorada en ocasión del accidente, haciendo hincapié en la inexistencia de violación de normas reglamentarias de vuelo por parte de B., en tanto las mismas se ajustaron a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil -RAAC-. Sostiene que los procedimientos realizados por su defendido se hallaban -1-

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 62049884/2011/2/CA1 (7443).“Legajo Nº 2 -

    QUERELLANTE: CARBALLO, A.E. Y OTRO IMPUTADO: BELLANDO , J.P. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal de Mercedes. Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 7364 validados, particularmente el circuito de emergencia simulada –

    CES-, siendo una maniobra ajena a la ulterior de aterrizaje, y similar a la que se realiza en el adiestramiento civil con el llamado “360°”. También que el piloto obró en todo momento con el deber de cuidado que su cargo, antigüedad y experiencia le requerían.

    Por otra parte, expresa que no hay constancia alguna que otorgue credibilidad a la suposición expresada por el perito de parte y de la Junta de Investigación Civil –JIAAC- que ubican al Cessna en posición final de un circuito de aterrizaje, cuando todo indica que lo hicieron en contrabásica o final directa.

    Repara también en las condiciones personales de las víctimas, en tanto sostiene que el Cessna era piloteado por el alumno C. que no contaba con la experiencia necesaria para resolver cualquier circunstancia imprevista que se le presentara durante el adiestramiento básico; también que el instructor M. presentaba miopía y astigmatismo, diagnóstico que implica la carencia de visión lejana –según informe de la INMAE-, además de que su licencia de conducir aeronaves no estaba vigente, y que el cambio de fecha de vencimiento no se encuentra siguiera justificado. En este sentido, expresa que -2-

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 62049884/2011/2/CA1 (7443).“Legajo Nº 2 -

    QUERELLANTE: CARBALLO, A.E. Y OTRO IMPUTADO: BELLANDO , J.P. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal de Mercedes. Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 7364 también estaba caduco el permiso otorgado por el propietario del Cessna a M. para volar ese avión.

    Sostiene que no se puede dar crédito absoluto a la hipótesis de un informe de una de las Juntas de Accidentes, que no tiene por objeto deslindar responsabilidades sino prevenirlos, y a la vez que desecha el exhaustivo análisis de la Junta de Investigaciones Militar.

    Por último, se agravia del monto del embargo, en tanto lo estima excesivamente elevado.

  4. Ahora bien, se encuentra acreditado en autos que el día 21 de noviembre de 2011, alrededor de las 9.45 horas en proximidades del aeródromo de Mercedes, se produjo una colisión en el aire entre las aeronaves Cessna modelo 152, matrícula LV-00F de la escuela de vuelo “Fly Tango”, piloteada por S.N.C., acompañado por el instructor A.M., y la aeronave P.D. PG-449 de la Fuerza Aérea Argentina, comandada por J.P.B., acompañado por P.M.I.. Con motivo del suceso luctuoso, la nave Cessna se precipitó a tierra en proximidades de la pista, perdiendo la vida sus dos ocupantes, en tanto la nave P.D. logró finalmente aterrizar en el aeródromo.

    De las declaraciones de los tripulantes del D., surge que se encontraban realizando un ejercicio de -3-

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 62049884/2011/2/CA1 (7443).“Legajo Nº 2 -

    QUERELLANTE: CARBALLO, A.E. Y OTRO IMPUTADO: BELLANDO , J.P. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal de Mercedes. Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 7364 adiestramiento militar conocido como circuito de emergencia simulado –CES-.

  5. ...

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