Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2016, expediente CCC 005473/2008/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5473 Legajo Nº 2 - PROCESADO: P.L.A. s/LEGAJO DE E.P.P.L.A. s/OTROS y DELITO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 863/15.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/26 de la presente causa N.. CCC5473/2008/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "PINEDA, L.Á. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 de esta ciudad en el legajo nro. 123.266 de su registro, con fecha 10 de octubre de 2014, en lo que aquí

    interesa, resolvió reducir en cuatro meses los plazos para acceder a la libertad condicional y asistida, en función de la aplicación de lo previsto por el art. 140 de la ley 24.660 (fs. 15 vta. /16).

  2. Que contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor R.A.L. interpuso recurso de casación a fs. 17/26, el que fue concedido a fs.

    27 y mantenido en esta instancia a fs. 33 por la defensora pública oficial, doctora L.B.P..

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 23/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24379515#152929096#20160524164423720 Nación.

    En concreto, la defensa se agravió en cuanto el Tribunal de la instancia anterior sólo redujo en cuatro meses el plazo para que su asistido acceda a los beneficios de la libertad condicional y asistida.

    En los términos del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N, el recurrente consideró que el “a quo” efectuó una errónea aplicación de la norma prevista en el art. 140 de la ley 24.660, vulnerando así el principio de legalidad y el principio pro homine (cfr. fs. 18 vta.).

    De acuerdo con el segundo motivo casatorio consideró que la decisión puesta en crisis inobservó reglas procesales fundamentales ligadas al modelo de enjuiciamiento acusatorio (cfr. fs. 18). En esa dirección, postuló que se vulneraron los principios acusatorio, de imparcialidad y de contradicción, por cuanto sostuvo que “surge claramente que la pretensión del Ministerio Público Fiscal, la cual concuerda al criterio de esta parte, es mayor a la indicada por V.S. en la resolución que aquí se cuestiona” (cfr. fs. 17 vta.).

    Por último señaló que “En el resolutorio, V.S ha otorgado asimismo un alcance erróneo al principio de judicialización consagrado en el art. 3 de la ley nacional penitenciaria, toda vez que no lo ha interpretado en términos de control de legalidad en salvaguarda de los derechos del interno en el caso concreto, sino como instrumento de apartamiento del modelo acusatorio y del Fecha de firma: 23/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24379515#152929096#20160524164423720 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5473 Legajo Nº 2 - PROCESADO: P.L.A. s/LEGAJO DE E.P.P.L.A. s/OTROS y DELITO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    derecho de mi asistido a la reinserción social” (cfr. fs.

    24 vta.).

    En conclusión, solicitó, previa reserva del caso federal, se case la resolución recurrida y se reduzcan en diez (10) meses el requisito temporal previsto para que L.Á.P. acceda a la libertad condicional y asistida.

  4. Que habiendo renunciado las partes a los plazos y trámites procesales (fs. 33), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.M. el recurso de casación en estudio la pretensión defensista consistente en que se reduzca en diez (10) meses el requisito temporal previsto para que L.Á.P. acceda a los beneficios de la libertad condicional y de la libertad asistida.

  5. Sentado ello, conforme surge del dictamen fiscal obrante a fs. 11/13 vta. el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 condenó a L.Á.P. a la pena de doce (12) años de prisión por resultar autor del delito de corrupción de un menor de 18 años de edad en concurso ideal con los de abuso sexual con acceso carnal, reiterado en tres ocasiones, y abuso sexual simple, reiterado en seis Fecha de firma: 23/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24379515#152929096#20160524164423720 oportunidades, todos agravados por su comisión por persona encargada de la guarda.

    Asimismo, corresponde destacar que, conforme se desprende del informe obrante a fs. 16, el interno P. ha cumplido con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional el día 11 de marzo de 2016.

    De lo expuesto se advierte claramente que ha desaparecido el interés que daba sustento al concreto agravio de la recurrente y por lo tanto, corresponde declarar abstracto su tratamiento.

    Ello es así, por cuanto es ineludible en la teoría de los recursos el principio que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros). En dicho sentido, nuestro más Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353).

  6. Finalmente, en cuanto a la pretendida reducción del plazo requerido para que L.Á.P. sea incorporado al instituto de la libertad asistida, a tenor de lo normado en el art. 140 de la ley 24.660, corresponde señalar que si bien dicha reducción temporal resulta aplicable al instituto en cuestión (cfr. causa Nº

    Fecha de firma: 23/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24379515#152929096#20160524164423720 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5473 Legajo Nº 2 - PROCESADO: P.L.A. s/LEGAJO DE E.P.P.L.A. s/OTROS y DELITO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    1685/2013 “PACHECO, J.M. s/recurso de casación”

    reg. Nº 309/14.4, rta. el 18/3/14 y causa Nº

    CFP16713/2004/CFC1 “LEONARDI, A.A. s/recurso de casación” reg. Nº 1457/14., rta. el 11/07/2014 ambas de esta Sala IV de la C.F.C.P.), dicho precepto legal también prevé que la reducción de los plazos “serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”. En consecuencia, teniendo en cuenta que P. cumplirá con el requisito temporal para acceder a la libertad asistida el 11 de octubre de 2019 (cfr. certificación obrante a fs. 34), resulta inoportuno el pedido de la defensa relativo a la aplicación de la reducción prevista en el mencionado art.

    140 de la ley 24.660 al instituto en cuestión.

    Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, al analizar la naturaleza de la actividad jurisdiccional, que “los jueces sólo pueden pronunciarse respecto de un caso concreto; y no pueden hacer declaraciones en abstracto o de carácter general” (Fallos: 306:1125 y sus citas). Ello, toda vez que es de la “esencia del poder judicial decidir colisiones efectivas de derechos”, razón por la cual no compete a los jueces de la Nación “hacer declaraciones generales o abstractas” (Fallos: 2:254; 12:372; 24:248; 94:444; 107:179; 115:163; 193:524), como ocurriría en el sub examine, respecto de la aplicación de la reducción temporal al instituto de la libertad asistida.

  7. En atención a las consideraciones Fecha de firma: 23/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24379515#152929096#20160524164423720 precedentes, corresponde RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 17/26 por la Defensa Pública Oficial de L.Á.P., sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. ) Que habré de adherir al voto del juez preopinante en lo relativo a la solicitud de aplicación de sistema de reducciones temporales previsto por el art. 140 de la ley 24.660 respecto del instituto de la libertad condicional, pues acuerdo en que la cuestión ha devenido abstracta al haberse cumplimentado el requisito temporal para el acceso de Pineda al instituto liberatorio el pasado 11 de marzo del corriente.

    2. ) En lo que respecta al agravio relativo al vicio in procedendo en que habría incurrido el a quo al no haber resuelto dentro de los límites establecidos por el dictamen del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR