Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2014, expediente CCC 048789/2008/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 48789/2008/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 3102/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

3/12 de la presente causa Nº CCC 48789/2008/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MOREYRA, M.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 2 de esta ciudad, en el legajo nro. 140.289 de su registro, con fecha 11 de agosto de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa: “NO HACER LUGAR al planteo de nulidad impetrado por la Dra. M.G.V.B. contra el informe pericial de fs. 77/82 (art.

    170 del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs.

    1/2).

  2. Contra dicha resolución interpone recurso de casación la Defensora Oficial “ad hoc” de M.A.M., doctora M.G.V.B. (cfr. fs. 3/12), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 14).

  3. La parte recurrente invoca ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.. Sostiene que el a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva al privar a su defendido de la posibilidad de ser oído –

    en sentido de criticar y de controlar la producción probatoria que pueda serle adversa.

    En efecto, comenzó la exposición de su agravio con una breve reseña de los antecedentes del caso indicando que el a quo rechazó “in limine” el beneficio de las salidas transitorias oportunamente solicitado por no cumplir M. con los objetivos previstos por la norma: haber disminuido sus guarismos Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA y encontrarse en la fase de confianza.

    Asimismo y con el objeto de brindarle al condenado, un adecuado tratamiento psicológico en la Unidad nro. 6 (R.) del Servicio Penitenciario Federal donde se encuentra alojado, el juez de ejecución encomendó al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional que elabore un detallado informe sobre la personalidad del nombrado con la finalidad de individualizar el tratamiento penitenciario de M. en lo que respecta a los aspectos psicológicos y psiquiátricos, extremos que serían evaluados tanto por la autoridad penitenciaria como por el magistrado ante futuros pedidos de libertades anticipadas, reconsideración de calificaciones, cambio de régimen de alojamiento y visitas.

    Dicha medida fue comunicada a la defensa quien propuso como perito de la parte a la licenciada en psicología V.M.S..

    Se agravió la defensa al no poder participar la perito propuesta en esa diligencia irreproducible prohibiéndosele la posibilidad de controlar la prueba y elaborar un dictamen pormenorizado de M. debido a que personal del Cuerpo Médico Forense le vedó el ingreso a la sala donde se llevaría a cabo la videoconferencia con el condenado.

    A su vez, sostiene que el a quo comete un error conceptual al interpretar que la experticia efectuada no es un acto único e irrepetible y que la perito propuesta por la defensa puede examinar al causante y responder los puntos de pericia en informe por separado, habida cuenta que la realización de esa pericia nunca fue dispuesta para su realización en forma conjunta; ello por cuanto se desconoce el método aplicado por los profesionales intervinientes, no se han...

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