Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Enero de 2017, expediente CPE 001666/2016/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1666/2016/2/CA1 Reg. Interno N° 3/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE B.M., L. EN AUTOS “B.M., L.

S/ INF. LEY 22.415 EN TENTATIVA”.

(CPE 1666/2016/2/CA1; N° de Orden 30.588), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2. Sala “A”.

jp nos Aires, 12 de enero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La nota de la Actuaria obrante a fs. 35 de este incidente y lo establecido por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, SE

RESUELVE:

TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 22/25. Con costas.

R., notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado junto con las actuaciones reservadas en Secretaria y devuélvase.

E.S.H.N.M.P.R. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.J.C.B. JUEZ DE CAMARA ANTE MI...

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