Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 6 de Enero de 2017, expediente FLP 002450/2007/TO01/113/2
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MEJÍAS, C.R. s/ LEGAJO DE CASACION La Plata, 6 de enero de 2017. PP AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de casación interpuesto “in pauperis” y
motivado por la defensa en el presente legajo Nº 2450/2007/TO1/113/2 caratulado “M.,
C.R. s/ Legajo de Casación”, originario de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 1 de La Plata y; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 7/14, la Dra. N.C., Defensora Pública Coadyuvante de la
Unidad de Letrados Móviles de La Plata, motivó el recurso de casación interpuesto “in
pauperis” en los términos del art. 456 inc. 1° del C.P.P.N., contra la resolución dictada por este
Tribunal el día 30 de noviembre de 2016 mediante la se cual dispuso “…1. NO OTORGAR LA
LIBERTAD DE C.R.M. (arts. 1, 3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su
modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN). 2. MANTENER por el término
de seis (6) meses, la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto C.R.M..
De tal modo, tras reseñar brevemente los antecedentes del caso y los fundamentos de la
mencionada resolución, la defensora señaló que se la recurre dentro del plazo y en la forma
prevista por el art. 463 del C.P.P.N.
Asimismo, afirmó que la sentencia es equiparable por sus efectos a definitiva ya que
priva a los interesados de otros medios legales para obtener la tutela de su derecho y causa un
gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. En ese sentido, manifestó que
la decisión recurrida tiene tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una etapa
posterior que pueda disipar el agravio que de ella deriva, citando en apoyo jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Consideró que, sin perjuicio de que posteriormente M. pueda ser dejado en libertad,
en virtud de otra petición o por variar su situación procesal, los efectos de la denegatoria en
análisis ya no podrían ser subsanados en cuanto a la imposible recuperación del tiempo de
privación de libertad padecido.
Fecha de firma: 06/01/2017 Firmado por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #29320916#170436585#20170109125132430 En punto a los fundamentos del recurso, expresó en primer término, que la afirmación de
que la gravedad del delito imputado basta para prorrogar la medida cautelar a la cual se
encuentra sujeto, desconoce el principio de inocencia y adelanta una medida punitiva que podría
condicionar el futuro de las resoluciones que se adopten en autos.
Asimismo, tras citar un extenso fragmento del voto del Dr. A.D.E.,
afirmó que se vulneró el derecho a la igualdad (art. 16 CN) ya que “sin perjuicio de expresar su
criterio respecto a que cumplidos los tres años de prisión preventiva no corresponde otorgar
una nueva prórroga, en este caso y utilizando de manera genérica los...
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