Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 6 de Enero de 2017, expediente FLP 002450/2007/TO01/113/2

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MEJÍAS, C.R. s/ LEGAJO DE CASACION La Plata, 6 de enero de 2017. PP AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de casación interpuesto “in pauperis” y

motivado por la defensa en el presente legajo Nº 2450/2007/TO1/113/2 caratulado “M.,

C.R. s/ Legajo de Casación”, originario de este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal N° 1 de La Plata y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 7/14, la Dra. N.C., Defensora Pública Coadyuvante de la

    Unidad de Letrados Móviles de La Plata, motivó el recurso de casación interpuesto “in

    pauperis” en los términos del art. 456 inc. 1° del C.P.P.N., contra la resolución dictada por este

    Tribunal el día 30 de noviembre de 2016 mediante la se cual dispuso “…1. NO OTORGAR LA

    LIBERTAD DE C.R.M. (arts. 1, 3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su

    modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN). 2. MANTENER por el término

    de seis (6) meses, la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto C.R.M..

    De tal modo, tras reseñar brevemente los antecedentes del caso y los fundamentos de la

    mencionada resolución, la defensora señaló que se la recurre dentro del plazo y en la forma

    prevista por el art. 463 del C.P.P.N.

    Asimismo, afirmó que la sentencia es equiparable por sus efectos a definitiva ya que

    priva a los interesados de otros medios legales para obtener la tutela de su derecho y causa un

    gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. En ese sentido, manifestó que

    la decisión recurrida tiene tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una etapa

    posterior que pueda disipar el agravio que de ella deriva, citando en apoyo jurisprudencia de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Consideró que, sin perjuicio de que posteriormente M. pueda ser dejado en libertad,

    en virtud de otra petición o por variar su situación procesal, los efectos de la denegatoria en

    análisis ya no podrían ser subsanados en cuanto a la imposible recuperación del tiempo de

    privación de libertad padecido.

    Fecha de firma: 06/01/2017 Firmado por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #29320916#170436585#20170109125132430 En punto a los fundamentos del recurso, expresó en primer término, que la afirmación de

    que la gravedad del delito imputado basta para prorrogar la medida cautelar a la cual se

    encuentra sujeto, desconoce el principio de inocencia y adelanta una medida punitiva que podría

    condicionar el futuro de las resoluciones que se adopten en autos.

    Asimismo, tras citar un extenso fragmento del voto del Dr. A.D.E.,

    afirmó que se vulneró el derecho a la igualdad (art. 16 CN) ya que “sin perjuicio de expresar su

    criterio respecto a que cumplidos los tres años de prisión preventiva no corresponde otorgar

    una nueva prórroga, en este caso y utilizando de manera genérica los...

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