Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Julio de 2016, expediente FSM 000752/2013/TO01/3/2/CFC002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 752/2013/TO1/3/2/CFC2 “Coronel, G.D. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Reg. 1004/16 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires no hizo lugar a la incorporación del condenado al período de prueba del régimen de progresividad penitenciario ni a las salidas transitorias (conf.

fs. 268/70).

Contra dicho pronunciamiento, el Sr. Defensor Público Oficial dedujo recurso de casación a fs. 273/80, que fue concedido a fs. 282/vta..

Y CONSIDERANDO La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el recurrente encausó la vía intentada en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. por inobservancia de lo prescripto por los arts. 7 y 17 de la ley 24.660, ante la ausencia de los motivos por los cuales no se incorporó a G.G.C. al período de prueba y se le denegaron las salidas transitorias en violación a las garantías constitucionales. Solicitó su anulación.

Sin embargo la lectura del escrito recursivo permite apreciar que el impugnante no logra conmover los fundamentos de la resolución que ataca entre los que merece destacarse la necesidad de que las etapas del tratamiento fueran observadas por ser inherentes al régimen de ejecución de la pena.

Lo expuesto deja traslucir que la ausencia de fundamentos es el defecto que inhibe la vía de impugnación seleccionada, y que se erige en la razón del rechazo del recurso de casación instaurado.

Motivo por el cual y en tanto no se verifican ninguno de los supuestos considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “R.C., H.A. s/ejecución penal”, R.

230. XXXIV, del 9 de marzo de 2004, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts.

465 bis, primera parte, 454 primera parte, 444 in fine, 530 y ccs. del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #28521949#157956344#20160719112529507 El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El señor Juez del Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín, resolvió no hacer lugar a la solicitud de promoción de G.G.C. al período de prueba del régimen de progresividad penitenciario y su incorporación al régimen de salidas transitorias, efectuada por la defensa oficial.

    Contra esa...

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