Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Junio de 2016, expediente FGR 012000779/2011/2

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000779/2011/2 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: TORRES, A.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: TORRES, A.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 12000779/2011/2), puesta a despacho para resolver la situación procesal de A.A.T.; CONSIDERANDO:

Que por Sentencia del 20 de mayo de 2014 –v.fs.2/8- el Tribunal Oral Federal Criminal de esta cuidad condenó a A.A.L. a la pena de un (1) año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de tres (3) años, con accesorias legales y costas del proceso, por los delitos de encubrimiento, en dos oportunidades, agravados por ser funcionario público en concurso real con falsedad ideológica en calidad de coautor (art. 277 inc. 1 apartado d y b, 277 inc. 3 apartado d, 293, 45, 55 del Código Penal).

Por idéntico pronunciamiento se dispuso que el nombrado cumpla por el lapso de dos (2) años las siguientes reglas de conducta: 1. Observar buen comportamiento; 2. Fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo; 3. Someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Cipolletti, debiendo presentarse al mismo en forma bimestral; 4. A. de concurrir a lugares y de relacionarse con personas que pudieren poner en peligro el compromiso impuesto en el punto primero; 5. Realizar trabajos comunitarios en una institución de bien público Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #24454547#155903609#20160623110541427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000779/2011/2 que determinará el señor Juez de Ejecución, por el término de 5 horas semanales (art. 27 bis del Código Penal).

A su turno, la Sra. Fiscal General, Dra.

M.B., en su Dictamen N° 243/16 sostuvo que, habiendo transcurrido el lapso de tiempo fijado y cumplido con los compromisos asumidos, deberá declararse ejecutada la imposición ordenada en el punto IV de la sentencia supra reseñada.

Llegado al momento de resolver debo considerar, coincidentemente con lo señalado por la señora F. General, que A.A.T. ha cumplido las reglas de conducta que le fueran impuestas al momento de dictarse a su...

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