Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 19 de Abril de 2016, expediente FSM 073834/2015/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6840 - FSM 73834/2015/2/CA2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LEDESMA, MARIO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7289 S.M., 19 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. estas actuaciones nro. 6840 a estudio de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del causante M.L., contra el auto de fs.

385/390 que dispuso el procesamiento del nombrado, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de explotación económica del ejercicio de la prostitución agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, en concurso ideal con el de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio (arts. 45, 54 y 127, primer párrafo, inc. 1ro., arts. 117 de la ley 25.871 y arts. 306 y 312 del CPPN.).

Asimismo, ha sido apelado el Incidente de Excarcelación nro. 6823 interpuesto en su oportunidad respecto del antes nombrado, en el cual se resolvió no hacer lugar al beneficio solicitado.

En la instancia, el F. General no adhirió al recurso interpuesto en este sumario Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28108644#151143480#20160425085855274 y a la excarcelación denegada, mientras que la defensa del nombrado sostuvo en ambos casos los recursos.

Ahora bien, los antecedentes del caso enseñan que estos actuados han tenido inicio el pasado 23 de noviembre de 2015, a raíz de un llamado telefónico anónimo a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de trata de personas, en el cual se hizo saber sobre la existencia de un prostíbulo ubicado en la calle L.M.C. nro. 4669 de la localidad de Caseros, donde serían explotadas aproximadamente ocho mujeres, algunas de ellas oriundas de la República del Paraguay.

Asimismo, se hizo saber que la dueña del lugar se llamaría M.C.C. o C., como así también que dicho establecimiento funcionaría las 24 hs. y que allí habría dos recepcionistas de nombre “L.” y “C..

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28108644#151143480#20160425085855274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6840 - FSM 73834/2015/2/CA2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LEDESMA, MARIO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7289 A partir de las tareas de inteligencia realizadas por la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina en inmediaciones del lugar denunciado, se ordenó el procedimiento sobre dicho domicilio, sitio donde se detectó el funcionamiento de un prostíbulo, como así también la presencia de siete presuntas víctimas que ejercían allí la prostitución. Amén de procederse a la detención del causante M.L..

SITUACIÓN PROCESAL DE MARIO LEDESMA (c. 6840).

Respecto del nombrado, considera el Tribunal que el plexo probatorio recogido hasta aquí en el expediente, analizado a la luz de la sana crítica, con el grado de convicción propio de esta etapa, permite confirmar el auto de mérito puesto en crisis dictado a su respecto.

Ello, al computarse en conjunto los elementos de convicción constituidos por la denuncia que diera origen al sumario, las tareas de inteligencia realizadas, el resultado del registro domiciliario, los dichos de una de Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28108644#151143480#20160425085855274 las personas que trabajaba en el lugar y de uno de los ocasionales clientes. Además de lo informado por los profesionales del programa de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y por el contenido del informe elaborado por la Dirección Nacional de Migraciones. Lo cual a esta altura del proceso permite demostrar la existencia de una explotación económica del ejercicio de la prostitución con abuso de una situación de vulnerabilidad y la permanencia ilegal de dos de las víctimas en el territorio nacional con el precitado fin de lucro.

A partir de lo explicitado, es dable destacar amén de la precitada denuncia telefónica realizada por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas por el delito de trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las distintas tareas de...

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