Sentencia de CAMARA FEDERAL, 9 de Marzo de 2016, expediente FPA 008976/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8976/2013/2/CA1 Paraná, 9 de marzo de 2016.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº FPA 8976/2013/2/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE ELHAIEK, M.A. EN AUTOS ELHAIEK, M.A.P.F. DE DOCUMENTOS PUBLICOS”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.E.H. a fs. 5/8 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/3 vta. que, en lo pertinente, decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la titularidad, tenencia y habilitación para circular de automotores -art. 296 del CP en relación al art. 292, segundo párrafo del CP-. El recurso es concedido a fs. 9.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27507342#148756579#20160310084853620 cuenta el acta de fs. 25 y vta., compareciendo en la oportunidad, la Dra. A.M.A. en representación del imputado M.A.E.H., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensora comienza señalando error en la carátula, por cuanto recuerda que su cliente se encuentra procesado por uso de documentación falsa.

    Refiere que para que se configure el tipo penal tiene que haber dolo. Reseña las circunstancias fácticas del caso. Alude a los fines por los cuales se conducía en el vehículo, que se usa para promocionar ventas, que la documentación se la había entregado un gestor y por ello, ante el control en ruta exhibió con total ingenuidad la CIA.

    Añade que era una documentación apócrifa, que a simple vista se veía que no era real. Refiere que le trajeron luego la cédula verde y que ello le permitió

    seguir circulando. Agrega que no pudieron dar con el gestor.

    Sostiene que no hubo intención, no se causó

    ningún perjuicio ni engaño. Alude a la buena fe de su cliente, a la burdidad de la cédula que se exhibió.

    Señala que no hubo intencionalidad, sólo ingenuidad.

    Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27507342#148756579#20160310084853620 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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