Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FSM 003202/2013/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7269- FSM 3202/2013/2/CA2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: S, N A s/LEGAJO DE APELACION”

Reg.Int. N° 7763 S.M., 20 de octubre de 2015.

Pasen los autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 20 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de NAS., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA documento público falso –art. 296, en función del art.

    292, del C.P.- (fs. 92/98, punto dispositivo I). El defensor oficial interpuso recurso de apelación (fs.

    101/103vta.).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a la impugnación deducida (fs. 117), mientras que el defensor la mantuvo (fs. 119).

  2. El hecho ilícito que se le endilga a NAS., consiste en que habría usado la documentación falsa –

    formulario 08 n° 18659919, actuación notarial N 004133110 y el folio de legalización I.006794198-, al entregársela a fines del año 2008 a C.A.R., la cual fue presentada posteriormente por A.M.P., el 14 de mayo de 2010 en la Seccional N° 3 de Tigre, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Ceñida la intervención de este Tribunal a los agravios puntualizados en el escrito recursivo (art. 445 del CPPN), habrá de confirmarse el pronunciamiento dictado por el a quo; pues los argumentos que invoca la recurrente, al tiempo presente, no desacreditan las Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7269- FSM 3202/2013/2/CA2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: S, N A s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg.Int. N° 7763 constancias que comprueban “prima facie” los datos objetivos y subjetivos, que han sido valorados en respaldo de la medida cautelar apelada.

    Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, se advierte que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, ese decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondiente para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:1646; 304:1698 y...

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