Sentencia de Sala B, 6 de Octubre de 2015, expediente FRO 005805/2015/2

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 6 de octubre de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 5805/2015/2/CA1 “Legajo de apelación de SANTILLAN, M.R. y otro en autos SANTILLAN, M.R. y otro por Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal de R., Secretaría Penal), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, de la Defensoría Pública Oficial nº 1, Dr. C.A.Z. (fs. 195/202), en ejercicio de la defensa técnica de M.R.S., contra el Acuerdo P/Int. de fecha 18/08/15 (fs. 188/192 vta.), por la cual se confirmó la Resolución nº 55/15 (fs. 141/150), que convirtió en prisión preventiva la detención de M.R.S., por dictarse el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, como presunto coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. c de la Ley 23.737.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 203), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

  2. ) En cuanto a la fundamentación del recurso de casación expresa la defensa que al confirmar dicho Acuerdo la prisión preventiva dictada a S., es equiparable a sentencia definitiva, dado que aunque la resolución impugnada no se trata de ninguna de las previstas en el art. 457 del CPPN la doctrina es conteste en afirmar que se ha extendido el concepto Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., Secretaria 2 de sentencia definitiva, comprendiendo a aquellas decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior por afectación a un derecho que merece tutela inmediata.

    Asimismo, señala que el acuerdo cuestionado ha sido dictado en franca violación a las garantías de debido proceso legal, inviolabilidad de la defensa en juicio, principio de inocencia, derecho a la libertad ambulatoria y...

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