Sentencia de CAMARA FEDERAL, 17 de Septiembre de 2015, expediente FPA 000161/2014/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 161/2014/2/CA1 Paraná, 17 de septiembre de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 161/2014/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE D., M.O. EN AUTOS DENK, M.O. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.

296)

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/21 vta. por la defensa de M.O.D., contra la resolución de fs. 1/4 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie y por semiplena prueba, autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la tenencia y habilitación para circular vehículos automotores, previsto y reprimido por el art. 296 del CP en relación con el art. 292 segundo párrafo del mismo cuerpo normativo. El recurso fue concedido a fs. 22.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA cuenta el acta de fs. 37 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, R.C.M.Á.; y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.M.N. de Brouchy, en defensa de M.O.D.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante solicita el sobreseimiento o, subsidiariamente, se decrete la falta de mérito de su defendido.

    Alude al hecho que diera origen a las actuaciones y al delito que se le atribuye. Destaca que el auto en cuestión tenía pedido de secuestro por una denuncia de robo y que el título y la cédula de identificación automotor eran apócrifos. Cita los dichos de su defendido, quien relata las circunstancias en que éste compró el auto y los motivos por los cuales no había realizado la inscripción registral.

    Refiere a la documentación que recibiera al adquirir el vehículo y que impedía sospechar que estaba frente a un ilícito. Considera que no puede alegarse su participación dolosa en el hecho. Entiende que si su defendido verdaderamente conocía la falsedad de la documentación no lo presentaría ante la fuerza que tiene Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR