Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Julio de 2015, expediente FGR 083000875/2012/1/2

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de julio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de TRIPAILAO CIDES, R.G. en autos ‘TRIPAILAO CIDES, R.G. por infracción ley 23.737 (art.5 inc.c)’”, (Expte. Nº FGR 83000875/2012/1/2), venidos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y; CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.14/16 del juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que resolvió no autorizar la reducción temporal por logros educativos (art.140, ley 24.660) solicitada por el arriba nombrado “en mérito a las conclusiones ínsitas en el Acta N°334/15 del Consejo Correccional de la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal”, dedujo la defensa oficial que lo asiste el recurso de apelación de fs.24/27vta.

  2. El a quo, para repeler dicha presentación recursiva, se remitió a lo resuelto en otras incidencias originadas ante similares pedidos en las que –en definitiva-

    sostuvo que el inciso b, del art.140, de la ley 24.660, establecía “una pauta reductora que expresamente exige completar y aprobar ‘…curso de formación profesional anual o equivalente …’, … a falta -precisamente- de aprobación de Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA los mismos’” (el subrayado pertenece al texto original). A lo que añadió el texto del art.8, de la ley 26.058, en cuanto postula “que ‘…la formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo’” (el resaltado se encuentra en el texto original).

    Tras ello concluyó que dichos extremos, refiriéndose a la aprobación y adquisición de nuevos conocimientos, no se...

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