Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 2 de Junio de 2015, expediente FPA 013007824/2003/42/2/CA024

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/42/2/CA24 Paraná, 02 de junio de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara el Expte. Nº FPA 13007824/2003/42/2/CA24, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE APPIANI, J.H. (D) EN AUTOS ´APPIANI, J.H. (D) POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1)

IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER INC. 1)’”

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación, interpuestos por el imputado J.H.A. -en ejercicio de su autodefensa-: a fs. 35/41 contra la decisión del 18/09/2014 -fs. 26/33- que no hace lugar a parte de las diligencias probatorias peticionadas por el nombrado; a fs. 46 vta. -planteado en la audiencia del día 6/10/2014 y ratificado a fs. 51- contra la decisión que no hace lugar a preguntas formuladas por el Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA nombrado; a fs. 56 contra lo dispuesto en fecha 20/10/2014 -fs. 54/55- en cuanto dispone no convocar a declarar a ciertos testigos en la presente etapa; a fs.

60 contra la disposición de fecha 27/10/2014 -fs. 58/59-

que no hace lugar a la información de abono por fallecimiento de testigos --- Vda. de --- y ---, y deja sin efecto la ratificación del testigo ---; a fs. 65 contra la decisión de fecha 10/11/2014 -fs. 63/64- que no hace lugar a la información de abono por fallecimiento de testigo ---; a fs. 73/75 vta. contra la resolución de fecha 19/12/2014 -fs. 70/71 vta.- que decide no disponer una nueva convocatoria de ciertos testigos y no hace lugar a la producción de otras testimoniales; a fs. 79/80 contra lo resuelto en fecha 2/02/2015 -fs. 76/78- que rechaza in limine la impugnación de informe del Ministerio de Defensa, no hace lugar al libramiento de nuevos oficios y rechaza la convocatoria a testimoniales; a fs. 82/83 contra lo resuelto en fecha 11/02/2015 -fs.

81/vta.- que no hace lugar a la producción de nuevas testimoniales y, del interpuesto a fs. 101 contra lo resuelto en fecha 23/02/2015 -fs. 84 punto

II- que ordena estar a lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Los recursos fueron Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/42/2/CA24 concedidos a fs. 42/43 (a excepc. del punto II e) repecto de la inspección ocular), fs. 52/53, fs. 58/59 vta., fs.

63/64, fs. 66 y vta., fs. 76/78 punto 2-, fs. 81 y vta., fs. 84 y vta. y fs. 107/108, respectivamente.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 206, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez y el Dr. G.R. con memorial suscripto por el imputado J.H.A., quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 206 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. El Sr. Fiscal General analiza cada uno de los recursos interpuestos y elevados a esta Alzada, esbozando los antecedentes y fundamentos por los cuales estima que cada uno de ellos debe ser rechazado.

    Comparte los argumentos del juez para no hacer lugar a la periciales peticionadas, a la prueba informativa y ratificación de testimoniales, argumentando en torno a las amplias facultades que tiene aquél al resolver sobre la pertinencia de la prueba. Cita doctrina.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE C.R. que el juez ha procedido en todos los casos conforme a derecho, por lo que pide el rechazo de los agravios impetrados por el imputado.

    Recuerda que la situación de testigos que piden ser eximidos de declarar en esta etapa se encuentra prevista en el Protocolo de Intervención para el tratamiento de víctimas-testigos, el cual deviene aplicable al presente.

    Estima que lo peticionado en relación a la información de abono por fallecimiento de testigos es sobreabundante y pertenece al derecho antiguo, por lo que considera adecuado su rechazo.

    Advierte, en consonancia con el juez a quo, que el imputado ha asumido nuevamente una actitud dilatoria del curso del proceso, desconformándose con cada resolución que aquél emite y, con ello, generado una suerte de actividad recursiva ininterrumpida.

    Añade que el no hacer lugar a una nueva convocatoria de testigos no genera gravamen irreparable al recurrente. Tampoco irroga gravamen irreparable ni afectación de derechos del recurrente lo decidido por el juez de estar a lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/42/2/CA24 Pide rechazo de cada uno de los recursos y que vuelvan los autos al Juzgado de origen a la brevedad, a fin de que prosigan según su estado.

  2. El imputado apelante J.H.A. expresa los agravios que le irrogan las resoluciones del Juez, por entender que ha denegado arbitrariamente casi la totalidad de las medidas de prueba que solicitara, conculcando las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Argumenta en torno a los extremos que deben probarse ante una imputación de este tipo, plantea interrogantes y considera arbitraria la selección del material probatorio.

    Estima que la prueba peticionada no está

    prohibida, que los denunciantes son objetos de prueba, que los mismos denunciantes han renunciado a sus expectativas de privacidad y actuado con libertad y desinterés por las eventuales consecuencias de sus denuncias. Analiza los testimonios y evoca doctrina.

    Argumenta en torno a la pertinencia de la pericia...

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