Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 26 de Mayo de 2015, expediente FPA 001159/2013/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1159/2013/2/CA1 Paraná, 26 de mayo de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 1159/2013/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE GRGICEVIC, V.F. EN AUTOS GRGICEVIC, V.F. POR ENCUBRIMIENTO (ART. 278)

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y, DEL QUE RESULTA El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/6 vta. por la defensa del imputado V.F.G., contra la resolución obrante a fs. 1/4, en cuanto declara la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, para entender en la presente causa, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y lo dispuesto por el art. 37 y ss.

del C.P.P.N. y ordena remitir la causa al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por considerarlo el Juzgado competente en el lugar donde habría ocurrido Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA el hecho delictivo (art. 39 del C.P.P.N.). El recurso fue concedido a fs. 7.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 30 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General de Cámara señala que el agravio se relaciona con la sorprendente declaración de incompetencia territorial, como consecuencia del empleo y/o falsificación de documentación relativa al automotor que señala.

Alega que una persona circulando por una ruta de Entre Ríos, exhibe una CIA falsa, dispara una investigación y se logra demostrar que ese vehículo fue objeto de un robo en el año 2011 en Buenos Aires. Afirma que el imputado tiene para ofrecer una versión altamente verosímil, y que según sus dichos el vehículo fue recibido en Rosario, sirviéndose para ello de un Señor Oliva, quien lo contacta con el vendedor. Aduce que en ocasión de recibirse ese vehículo también se entrega la documentación y que, a los dos días de haber realizado el boleto de compra venta, es interceptado el imputado.

Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1159/2013/2/CA1 Sostiene que el resolutorio es disparatado y que no se está imputando a esta persona un robo, sino un encubrimiento. Alega que éste no se ejecutó en Buenos Aires, que aparentemente se ejecutó en la ciudad de Rosario, y que ese sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR