Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Abril de 2015, expediente FPA 012012825/2011/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012825/2011/2/CA2 Paraná, 27 de abril de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 12012825/2011/2/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE ARCE, J.E. EN AUTOS ARCE, J.E.P.M.C.”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, DEL QUE RESULTA El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3/5 por la defensa de J.E.A., contra la resolución de fs. 1/2, en cuanto revoca el beneficio declarado procedente a fs. 171/173 vta. en favor del nombrado, por no haber resarcido en manera alguna el daño causado y de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos. El recurso fue concedido a fs. 6.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 16 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

J.C.F., en defensa de J.E.A.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor Público Oficial alega que A. solicitó el beneficio previsto por el art. 64 Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CAMARA del CP mediante el pago de la multa y la reparación del daño, y que esto último se convirtió en un obstáculo.

    Refiere al hecho que se investiga e indica que el dinero no pertenecía ni a las FF.AA. ni al Estado Nacional. Alega que se buscó una solución y que se consideró que el pago de la multa sería suficiente.

    Señala que no se sabe cuál es la reparación que se pretendía y cita un pasaje de la resolución recurrida.

    Manifiesta que existe una imposibilidad de reparación ya que no hubo daño material, ni moral, ni hubo una víctima.

    Agrega que el monto sustraído está indeterminado ya que sólo surge de los dichos de su defendido y cita doctrina. Solicita se revoque el auto venido en recurso y se disponga el sobreseimiento definitivo de A..

    Evoca la prescripción de la acción penal ya que han transcurrido más de dos años desde su retiro de la fuerza en enero de 2013, por lo que ha dejado de ser funcionario público. P. se agregue la documentación que se acompaña en el acto y se declare la prescripción de la acción.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General señala que la prescripción es una cuestión de orden público y que, aún de oficio, puede ser introducida en esta instancia, pese a no ser motivo de agravio.

    Critica el devenir de las actuaciones. Alude al hecho que se investiga y al delito que se le atribuye a A.. Refiere al auto de procesamiento y cuestiona que no se haya apelado. Analiza el concepto de imprudencia y destaca que el imputado depositó el dinero en una caja fuerte, en su oficina y bajo llave. Pregunta que más se Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012825/2011/2/CA2 le puede exigir para alegar que quebrantó su deberes.

    Considera que el procesamiento luce desatinado normativamente, pero que ya no se lo puede discutir porque ha quedado firme.

    Alude a la reparación integral del daño que se le impuso como condición de procedencia del beneficio.

    Destaca que no se sabe cuánto se sustrajo, cuál es el perjuicio que se debe reparar, y si...

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