Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Marzo de 2015, expediente FPA 009143/2014/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9143/2014/2/CA1 Paraná, 20 de marzo de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 9143/2014/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE ALFONZO, G.D. EN AUTOS ´ALFONZO, G.D. POR INFRACCIÓN LEY 26364´

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50/56 por la defensa del imputado G.D.A., contra la resolución obrante a fs. 1/43 vta. que, en lo pertinente, dicta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, por considerarlo prima facie autor responsable del delito de trata de personas en su modalidad de captación y traslado a una persona menor de edad con fines de explotación sexual, de promover y facilitar la prostitución abusando de su situación de vulnerabilidad, hecho previsto y reprimido por el art. 145 bis, agravado por el 145 ter (incs. 1 y 7 segundo y tercer párrafo), todos ellos del Código Penal de la Nación (según reforma por ley 26.842).

El recurso es concedido a fs. 57 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 88/89, compareciendo en la Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA oportunidad, el Dr. E.J.D.V., en defensa del imputado G.D.A.; el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; el Dr. D.C., apoderado de la parte querellante y la Dra.

S.D., representante del Ministerio Público Pupilar; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. D.V. plantea la nulidad de la sentencia con fundamento en los motivos que expone seguidamente.

    Por un lado, sostiene que la sentencia es nula por inobservancia de las reglas de la competencia, indicando que quedan los hechos encuadrados en el art. 36 del C.P.P.N., porque se ha iniciado la causa en la justicia ordinaria, y viendo que tenía destino irreversible, entonces se produjo la denuncia en la Justicia Federal.

    Aduce que los motivos que ha expresado el Juez de C. del Uruguay son meramente aparentes y no satisfacen los requisitos esenciales, por aplicación del art. 123 del C.P.P.N. Asevera que se aprecia que el Juez Federal ha omitido referirse aún de manera incidental a cuestiones que son las que han provocado la apertura de la investigación.

    Sostiene además que la intimación no ha sido correctamente realizada. Refiere a las exigencias del art. 298 del C.P.P.N. Efectúa una lectura de la intimación y destaca que ni siquiera se ha expresado el nombre o se ha individualizado a la supuesta víctima involucrada en el hecho. Afirma que se ha producido una Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9143/2014/2/CA1 tergiversación de los hechos adaptándolos expresamente.

    Refiere por otra parte a los agravios de la apelación, indicando que el primero se fundamenta en lo que ha expresado como argumentos nulificantes.

    Expone como segundo motivo de agravio que el J. ha hecho una diferenciación entre la imputación de trata y la tenencia de estupefacientes, respecto de la cual dictó una falta de mérito. Destaca que estos argumentos son los mismos por los cuales se dictó el procesamiento. Solicita se decrete la falta de mérito por el delito de trata, en igualdad de condiciones que lo decretado por el delito de tenencia de estupefacientes.

    Como tercer agravio de la apelación, refiere a la prisión preventiva, destaca que ésta se ha decretado siendo que el imputado gozaba de la prisión domiciliaria. Aduce que los argumentos no sustentan el criterio de la revocación de la prisión domiciliaria.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara señala que no localiza los supuestos agravios que darían lugar a la nulidad vinculada a la supuesta infracción a las reglas de competencia. Afirma que no se advierte nulidad, sobre todo cuando el propio manifestante estuvo en la declaración indagatoria de A..

    Sostiene que hay elementos más que holgados para que este Tribunal homologue la resolución. Señala que abunda prueba testimonial, y destaca la propia versión de la víctima.

    Afirma que el abogado defensor no advirtió

    cuál es el extravío lógico del cual se aparta el Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Magistrado para poder alegar al respecto, destacando que se lo priva de defender lo que ni siquiera ha sido suficientemente atacado.

    Solicita se rechace el recurso interpuesto, si es que no se considera que ha existido una deserción de los agravios.

  3. Por su parte, el Dr. Cedro, adhiere a lo expresado por el Sr. Fiscal General. Sostiene que los agravios de la defensa son inconsistentes. Indica que el defensor no señala en qué radica la fundamentación aparente.

    Arguye que el J. hace un detalle muy puntual de todos los hechos y refiere a todas las pruebas que hay de la captación.

    Alude al pedido de revocatoria de la prisión preventiva. Asevera que el juez establece los fundamentos de revocación de la prisión domiciliaria, destaca que la menor y su familia se han visto amedrentadas y hace un extenso detalle de toda la prueba que está pendiente...

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