Sentencia de SALA 1, 5 de Noviembre de 2014, expediente CFP 015757/2011/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15757/2011/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 15757/2011/2/CA1 “P., O.E. s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado 9 – Secretaría 18 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 9/11 por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. C.E.M. de H., en representación de O.

E. P., contra el punto I del auto de fojas 1/8 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido, tras considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, previsto por el artículo 277, apartado 1°, inc. “c” del Código Penal de la Nación (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

La causa gira en torno a la venta de un vehículo Volkswagen Crossfox, dominio xxx perteneciente al Sr. H.E.G. y del que, de manera fraudulenta fuera desapoderado.

Una vez iniciada la investigación, el juez de grado decidió convocar a P. a prestar declaración en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le fue imputado “…haber adquirido y ocultado el vehículo Volkswagen Crossfox, dominio xxx, el cual le pertenecía a H.E.G. y del que fuera desapoderado a su legítimo titular, en forma fraudulenta. El hecho aconteció el día 23 de septiembre del año 2011 en momentos en que el Sr. G. efectuó una operación de permuta que consistió en la entrega Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA del vehículo marca Volkswagen, modelo C., dominio xxx, motor nro. BAH394695 y chasis nro. 9BXKB05Z084165678 y la suma de pesos $ 17.000.- a cambio de una de igual tenor modelo 2011 –

dominio xxx- que resultó tener pedido de secuestro y contar con documentación apócrifa. Luego de ello surge que el Sr. O.P. con fecha 11 de noviembre de 2011 consultó el dominio del rodado en cuestión para realizar los trámites para su anotación…”. En su descargo refirió que esa fecha, en oportunidad de encontrarse en la ciudad de Buenos Aires vio publicado en un aviso clasificado en el diario “Clarín”, el auto en cuestión y que al otro día concretaron la operación de compraventa, firmando el boleto que fuera secuestrado el día del allanamiento (cfr. fojas...

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