Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 14 de Octubre de 2014, expediente FPA 012012875/2011/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012875/2011/2/CA1 Paraná, 14 de octubre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 12012875/2011/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ARIAS, J.F. –

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. EN AUTOS ´ARIAS, J.F. – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná

y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62/64 por la defensa del imputado José

Fabián Arias, contra la resolución de fs. 54/57 vta., en cuanto procesa al nombrado por encontrarlo prima facie responsable del delito de fraude por abuso de confianza en perjuicio del Estado, previsto y reprimido por el art.

174, inc. 5) en función del art. 173, inc. 7) del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 306, 308 y concordantes del CPPN; y dispone trabar embargo sobre sus bienes libres hasta cubrir la suma de PESOS Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO VEINTICINCO MIL ($25.000). El recurso fue concedido a fs.

65.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 86/87, compareciendo en dicha oportunidad el Dr. R.A.P., en defensa de J.F.A.; el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á.; y el Dr. C.F.M., como representante de la querellante Correo Oficial de la República Argentina, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Pagliotto remite a los agravios vertidos en el escrito recursivo. Advierte la escasa actividad probatoria desplegada por el magistrado y el Ministerio Público Fiscal en las actuaciones y destaca que solamente se incorporó prueba que se realizó

    en la faz administrativa y por la querellante.

    Cuestiona dicho supuesto sumario o actuaciones disciplinarias administrativas, que considera de dudosa legitimidad ya que se han violentado elementales garantías constitucionales. Critica esa especie de confesión que se realizó y al convenio por el cual se obligó a su pupilo a devolver el dinero, todo lo cual Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012875/2011/2/CA1 obra agregado a dichas actuaciones. Estima que el auto de procesamiento se funda en prueba de dudosa legalidad.

    Subraya que en el escrito de constitución de la querella se hace referencia a hechos que no tienen nada que ver con los hechos imputados.

    Relata los hechos que se le atribuyen y advierte una ligereza y una falta de vocación investigativa por parte del MPF al tramitar la causa. Resalta que no hay ni una sola prueba aportada por la Fiscalía y que la querella únicamente aporta el referido sumario.

    Refiere que la denuncia penal incoada se justifica en la animosidad existente contra el sindicato al cual pertenece el imputado. Considera que se quiso cubrir la cuestión laboral y lograr la remoción de un dirigente sindical molesto, con mucha antigüedad y con un legajo intachable. Reitera que no existe prueba de fuente independiente a la constituida por la empresa.

    Efectúa consideraciones respecto del acuerdo que prestó el imputado de devolver el dinero en siete días.

    Destaca que en las rendiciones de los contra reembolsos hay demora en su entrega y que su defendido no administraba fondos. Señala que se le atribuye una conducta funcional y cuestiona el tipo penal escogido por el magistrado.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Destaca que a A. se le descontó la cuota correspondiente y que se decidió tardíamente realizar la denuncia. Concluye en que no están probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar para decretar su procesamiento e indica que la resolución es pura dogmática del juez.

    Solicita se revoque la resolución recurrida, se dicte la falta de mérito, se revea la aplicación de la figura penal escogida y se disponga la profundización de la investigación.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General propicia la confirmación del auto de procesamiento y solicita se declare la nulidad de la intervención de la querella por la incorrecta incorporación a las actuaciones, ya que en la pretensa solicitud se enunciaron hechos que no concuerdan con los hechos investigados en la causa. Alude al deber de pulcritud de las...

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