Sentencia de Sala A, 1 de Septiembre de 2014, expediente FRO 042000205/2009/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000205/2009/2/CA1 Rosario, 1 de septiembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 42000205/2009/2, caratulado: “B., F. s/

Infracción Decreto Ley 6582/58” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. O.R.G., en representación de F.B. (fs. 114), contra el Auto Nº 76 obrante a fs. 110.-

Mediante el pronunciamiento aludido, y en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió dictar auto de procesamiento respecto del nombrado B. como autor del delito previsto y penado en el art. 34 del Decreto ley 6582/58.-

Elevados los autos a esta alzada (fs. 2) y designada la audiencia a tenor de lo dispuesto por el art.

454 del C.P.P.N., el recurrente presentó escrito que se agregó a fs. 7, en el que remitió a los argumentos vertidos al interponer la apelación.-

Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedan los autos en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Al interponer el recurso la defensa oficial destacó que los fundamentos dados resultan insuficientes para justificar el procesamiento de su asistido. Señaló que no existe ningún tipo de prueba que incrimine a B.. Agregó que no se agotaron las medidas de investigación pertinentes, por lo que entiende que el resolutorio resulta prematuro.-

    Señaló que si fue el Sr. C.G. quién presentó el trámite, no se explica cómo fue que no advirtió

    Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA que su firma había sido falsificada y en todo caso, qué

    sentido tendría que su asistido hubiera falsificado el respaldo notarial si tranquilamente hubiera podido estampar su firma al momento de concretar el trámite, por lo que entiende que claramente G. aparece como el principal interesado en concretar la transferencia de dominio, máxime cuando de las constancias de autos surge que fue él quien se presentó con el vehículo a fin de practicarle la correspondiente verificación técnica en septiembre de 2008.

    En esa línea, remarcó que bien pudo ser G. el autor de la falsificación de los documentos y B. responsable por una falta, ajena a la competencia federal.-

    Reprochó que su pupilo fue procesado por el solo hecho de haber firmado en un casillero del formulario, lo que de manera arbitraria lo convirtió en el autor de las falsificaciones, sin que el juez haya expresado cuál ha sido la operación mental para vincularlo con la...

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