Sentencia de Sala B, 5 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000669/2009/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: “L.O. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 8, SECRETARÍA N° 15 (CAUSA CPE 669/2009/2/CA1.

ORDEN N° 25.648. SALA “B”).

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.L., obrante en copia a fs. 43/45 del presente, contra el punto resolutivo I de la decisión que también en copia obra a fs. 26/40 del mismo legajo, en cuanto por aquél se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.

El memorial obrante a fs. 59/62 del presente, por el cual la defensa de O.L. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se investiga el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 02945205, 02945206, 02945207, 02945208, 02945211 y 02945213, correspondientes a la cuenta corriente N°°002638/3

    064/3, del Banco Galicia y Buenos Aires S.A., sucursal Avda. C., de la titularidad de O.L., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, por el punto resolutivo I de la decisión obrante a fs.

    380/394 de los autos principales (fs. 26/40 de este incidente), se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de O.L., por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el inc. 3° del art.

    302 del Código Penal, con respecto a los sucesos relacionados con el cheque de pago diferido N° 02945213.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 403/405 de los autos principales, la defensa de O.L. se agravió por estimar que no se Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación encuentra acreditado que el nombrado haya actuado dolosamente, en tanto aquél dio la orden de no pagar de la cual se trata en el convencimiento de que el cheque involucrado (confr. considerando 2° de la presente) había sido extraviado y que aquella creencia falsa había sido el resultado de un error en el cual el nombrado habría incurrido al momento de realizar la denuncia policial de extravío, y al momento de ordenar al banco girado que aquél no fuese pagado.

    Específicamente, la defensa de O.L. manifestó que al momento de realizar la denuncia policial de extravío que obra reservada por la secretaría como consecuencia de la pérdida de una chequera en la oficina de A.M.T.

    socio de ILIOS S.R.L. y accionista de TEPOL S.R.L. (confr. fs. 225 de los autos principales), con el cual L. realizaba operaciones comerciales...

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