Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Agosto de 2014, expediente FSA 002213/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 5 de agosto de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 2213/2014/2/CA1 “Infracción a la ley 23.737 c/CRUZ, C.A.”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 83/85, por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de C.A.C. como presunta autora del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737), el Defensor Oficial interpuso recurso de apelación.

  2. Que se inició este sumario a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en un control en la ruta nacional Nº 51, a la altura de “Balanza de Barro Negro”, donde al requisar un automóvil marca Citroën C4, dominio GXR-228, conducido por la imputada C.C., quien llevaba como acompañantes a tres pasajeras mayores de edad y dos menores, se descubrió que debajo del asiento del conductor había diez paquetes conteniendo marihuana; y en el compartimento donde se ubica la rueda de auxilio, cuatro paquetes con idéntico vegetal tóxico, con un peso total de 2,820 kilogramos.

  3. Que convocada Cruz a prestar declaración indagatoria, a fs. 51 y vta., se abstuvo manifestando que no se prestaba al acto.

  4. Que notificado el Defensor Oficial en esta instancia a los fines del art. 454 del Código de forma, a fs. 107 remitió a los fundamentos esgrimidos por el apelante en su presentación de fs. 96/102, en la que planteó la nulidad del procedimiento origen de esta causa y sus actos consecuentes, señalando asimismo que a su criterio se produjeron vicios e irregularidades que afectan derechos y garantías constitucionales.

    Al respecto sostuvo que no hubo sospechas ni razones suficientes para proceder a la detención de su Fecha de firma: 05/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH asistida, como tampoco a la realización de una requisa. Citó doctrina y jurisprudencia sobre el tema.

    Refirió que en el caso de una requisa vehicular, para que se encuentre satisfecha la “sospecha razonable”

    deben existir motivos previos, no generados mágicamente por la prevención en función del éxito de la requisa, añadiendo que del art. 236 bis del Código Procesal Penal surge que ninguna autoridad policial está

    autorizada a efectuar un arresto o una requisa indiscriminada, y que cuando se encuentra habilitada para hacerlo es preciso describir fundadamente cuáles son las conductas u actos en especial, o actitudes del imputado que generaron esas sospechas.

    Sobre el punto sostuvo que para proceder, la autoridad preventora se basó en el “olfato policial”, justificando luego su accionar con el hallazgo del estupefaciente; que la intranquilidad puesta de manifiesto por la imputada al momento del procedimiento no resultó cierta, como tampoco que se trate de un caso de “flagrancia”, y que sólo se trató de una construcción genérica y abstracta, carente de asidero y alejada de la realidad, concluyendo que no se advierte la presencia de los requisitos exigidos por la normativa procesal en pugna, por lo que corresponde dictar...

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