Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Diciembre de 2014, expediente FPO 004387/2014/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4387/2014/2/CA1 “BUITRAGO, C. s/ ley 23.737

Expte. Nº 4387/2014 sadas, a los 22 días del mes de diciembre de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 520/527 y vta. contra la

decisión recaída a fs. 481/515 vta. a tenor de la cual se resolvió la

situación procesal de C. en orden al delito de

Transporte de Estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737).

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra

en los siguientes aspectos: a) cuestiona la validez del acta de

procedimiento, b) no habría existido un real control de ruta, c) en la

indagatoria se efectuaron cuestionamientos respecto de personas que

no están relacionadas al hecho investigado, d) se agravia de las

consideraciones que se tuvieron en cuenta para dar por probado el

elemento subjetivo, e) no existe prueba alguna de que su defendido

haya participado de la carga del acoplado y f) cuestiona el embargo

por resultar excesivo y arbitrario.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 597 y vta., fs.

598 y vta., fs. 599/602 y vta. y fs. 603, el recurso en cuestión ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 2

y vta., el 8/7/2014, aproximadamente a las 18 horas, en oportunidad

en que el personal de la Sección San Pedro de Gendarmería Nacional

se encontraba realizando un control sobre la ruta Nacional 14, a la

altura del paraje “G.”, departamento de S., oportunidad

en la cual proceden a realizar el control físico y documentológico de

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA un camión marca Renault modelo Premium y su acoplado que era

conducido por su titular C. E. B.. No surgiendo

novedad respecto de la documentación exhibida por el conductor, se

procedió a realizar un control con el can “Captiva” detector de

narcóticos, el cual al realizar una pasada por la parte exterior de la

carga, marcó la parte inferior del chasis del acoplado.

Que con miras a realizar un control más exhaustivo y por

cuestiones de seguridad, procedieron a trasladar el camión hasta las

dependencias de la Sección S.; documentándose a fs. 3/6 el

respectivo instrumento que da cuenta que siendo las 19:00 horas de

ese día, con la presencia de testigos y en los parámetros del art. 230

bis del C.P.P.N., se procedió a realizar una pasada con el can

Captiva

sobre el chasis y acoplado, el que mostró un marcado

interés al pasar por la parte de abajo del acoplado del camión a la par

de que mostraba signos característicos a la presencia de

estupefacientes. En tales condiciones se controló la carga del acoplado

y entre las varas de eucalipto, se observó la presencia de 55 bolsas de

nylon color negro que contenían 2075 paquetes tipo ladrillos

envueltos con cinta de embalar color marrón, de una sustancia vegetal

de color verde, la que sometida a la prueba de narcotest sobre dos de

los paquetes elegido al azar por los testigos, dio resultado positivo

para marihuana.

El pesaje de la sustancia arrojó un total de MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y UN KILOS CON SETECIENTOS NOVENTA GRAMOS de

marihuana (1551,790 kgrs., fs. 243/244 y fs. 419/426).

Que realizadas las diligencias de rigor por la prevención, las

actuaciones ingresaron a sede judicial imprimiéndose el

correspondiente trámite; el imputado fue recibido por el Magistrado

en los términos del art. 294 del C.P.P.N. oportunidad en la cual ejerció

su derecho y se abstuvo de prestar declaración (fs. 118/119 y vta.) sin

perjuicio de ampliar su indagatoria conforme constancias de fs.

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4387/2014/2/CA1 198/203; fueron practicadas las declaraciones testimoniales (fs.

138/139 y vta., fs. 140/142, fs. 143/144, fs. 145/146 y vta., fs. 152/153

y vta., fs. 158/159, fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR