Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Diciembre de 2014, expediente FPO 004387/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4387/2014/2/CA1 “BUITRAGO, C. s/ ley 23.737”
Expte. Nº 4387/2014 sadas, a los 22 días del mes de diciembre de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 520/527 y vta. contra la
decisión recaída a fs. 481/515 vta. a tenor de la cual se resolvió la
situación procesal de C. en orden al delito de
Transporte de Estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737).
2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra
en los siguientes aspectos: a) cuestiona la validez del acta de
procedimiento, b) no habría existido un real control de ruta, c) en la
indagatoria se efectuaron cuestionamientos respecto de personas que
no están relacionadas al hecho investigado, d) se agravia de las
consideraciones que se tuvieron en cuenta para dar por probado el
elemento subjetivo, e) no existe prueba alguna de que su defendido
haya participado de la carga del acoplado y f) cuestiona el embargo
por resultar excesivo y arbitrario.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 597 y vta., fs.
598 y vta., fs. 599/602 y vta. y fs. 603, el recurso en cuestión ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 2
y vta., el 8/7/2014, aproximadamente a las 18 horas, en oportunidad
en que el personal de la Sección San Pedro de Gendarmería Nacional
se encontraba realizando un control sobre la ruta Nacional 14, a la
altura del paraje “G.”, departamento de S., oportunidad
en la cual proceden a realizar el control físico y documentológico de
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA un camión marca Renault modelo Premium y su acoplado que era
conducido por su titular C. E. B.. No surgiendo
novedad respecto de la documentación exhibida por el conductor, se
procedió a realizar un control con el can “Captiva” detector de
narcóticos, el cual al realizar una pasada por la parte exterior de la
carga, marcó la parte inferior del chasis del acoplado.
Que con miras a realizar un control más exhaustivo y por
cuestiones de seguridad, procedieron a trasladar el camión hasta las
dependencias de la Sección S.; documentándose a fs. 3/6 el
respectivo instrumento que da cuenta que siendo las 19:00 horas de
ese día, con la presencia de testigos y en los parámetros del art. 230
bis del C.P.P.N., se procedió a realizar una pasada con el can
Captiva
sobre el chasis y acoplado, el que mostró un marcado
interés al pasar por la parte de abajo del acoplado del camión a la par
de que mostraba signos característicos a la presencia de
estupefacientes. En tales condiciones se controló la carga del acoplado
y entre las varas de eucalipto, se observó la presencia de 55 bolsas de
nylon color negro que contenían 2075 paquetes tipo ladrillos
envueltos con cinta de embalar color marrón, de una sustancia vegetal
de color verde, la que sometida a la prueba de narcotest sobre dos de
los paquetes elegido al azar por los testigos, dio resultado positivo
para marihuana.
El pesaje de la sustancia arrojó un total de MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN KILOS CON SETECIENTOS NOVENTA GRAMOS de
marihuana (1551,790 kgrs., fs. 243/244 y fs. 419/426).
Que realizadas las diligencias de rigor por la prevención, las
actuaciones ingresaron a sede judicial imprimiéndose el
correspondiente trámite; el imputado fue recibido por el Magistrado
en los términos del art. 294 del C.P.P.N. oportunidad en la cual ejerció
su derecho y se abstuvo de prestar declaración (fs. 118/119 y vta.) sin
perjuicio de ampliar su indagatoria conforme constancias de fs.
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4387/2014/2/CA1 198/203; fueron practicadas las declaraciones testimoniales (fs.
138/139 y vta., fs. 140/142, fs. 143/144, fs. 145/146 y vta., fs. 152/153
y vta., fs. 158/159, fs...
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