Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2016, expediente CCC 022809/2010/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 22809 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: GATTO, R.V. IMPUTADO: J.G.F. s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - J.G.F. s/HOMICIDIO SIMPLE REGISTRO N° 2375/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y el doctor E.R.R. y la doctora Á.E.L. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº CCC 22809/2010/TO1/2/CFC1, caratulada: “J., G.F.s., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en junio de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de la Capital Federal condenó a G.F.J. a la pena de dieciocho años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo.

    Dicha resolución fue recurrida en casación por la parte querellante y por la defensa pública oficial.

    La querella cuestionó la decisión del tribunal de juicio en lo atinente a la calificación legal otorgada a los hechos, señalando que la conducta del imputado debía subsumirse en la figura del artículo 80, inciso 7, del Código Penal, y no en la de homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del mismo cuerpo normativo).

    En la impugnación de la defensa oficial, por su parte, se había afirmado que la sentencia resultaba Fecha de firma: 12/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L. Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23901291#167831866#20161213123835839 arbitraria por falta de fundamentación, tanto en lo vinculado con la acreditación del hecho, como en lo relativo al monto de pena impuesto.

  2. ) Dichos recursos motivaron una primera intervención de este Tribunal, específicamente de su S.I., que resolvió, por un lado, rechazar el recurso de casación deducido por la defensa oficial, y, por otra parte, “HACER LUGAR al recurso de casación deducido a fs.

    514/517 por la querella; CASAR el punto I de la sentencia recurrida y CONDENAR a G.F.J. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae (arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 80 inc. 7º del C.P., y 393, 400, 401, 403, 470, 530 y 531 del C.P.P.N).”

    (fs. 583/593).

  3. ) Que, contra dicha sentencia, la defensa oficial de G.F.J. interpuso recurso extraordinario federal.

    Allí, como primer agravio, criticó la resolución de esta Cámara “en cuanto anula el fallo sin reenvío, recalifica el hecho e impone una pena más gravosa, restringe inconstitucionalmente el derecho a la doble instancia judicial, violentando la garantía que le asiste al imputado a recurrir ante un tribunbal superior”. En segundo lugar, señaló que la valoración probatoria resultaba arbitraria (fs. 603/617).

    Dicho recurso fue concedido (fs. 622/622 vta.).

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L. Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23901291#167831866#20161213123835839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 22809 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: GATTO, R.V. IMPUTADO: J.G.F. s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - J.G.F. s/HOMICIDIO SIMPLE Cámara Federal de Casación Penal 4º) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo aplicación de sus precedentes D. 429 XLVIII “D. y C. 416 XLVIII “Chambla”, declaró procedente el recurso extraordinario, y ordenó que se “devuelvan las actuciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que, por quien corresponda, se garantice al condenado la posibilidad de impugnar esa nueva sentencia condenatoria”

    (fs. 632/633).

  4. ) a. Devueltas las actuaciones a esta Cámara, se dio cumplimiento al trámite previsto en los artículos 465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tales circunstancias, se presentó la Sra.

    Fiscal General ante esta instancia, Dra. G.B., quien señaló que, en virtud del fallo de la Corte Suprema federal, la jurisdicción de esta Cámara se encuentra limitada a la revisión de “la distinta calificación legal que al hecho dio la anterior intervención casatoria”, ello toda vez que “todos los agravios de la defensa en relación al fallo originario, fueron respondidos y rechazados por la S.I., cumpliendo de esa manera con el derecho a la doble instancia”.

    Luego, en lo atinente al objeto de revisión, afirmó que el encuadre jurídico efectuado por la mencionada S. resulta correcto. En tal sentido, refirió que el homicidio atribuido a J. “contiene tres circunstancias bien diferenciadas y determinan la existencia de dolo Fecha de firma: 12/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L. Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23901291#167831866#20161213123835839 directo. Porque el accionar de J. comienza con su llegada al lugar donde su moradora lo esperaba porque había pactado así su cita, o sea que sabía que ella estaba allí. Luego, en un segundo momento, necesita deshacerse de ella, para lo cual agarra un cenicero y le impacta un golpe en la cabeza que provoca un atontamiento de la víctima, casi una inconciencia, dejándola en total incapacidad para defenderse. En ese momento, si efectivamente el autor sólo quería robar, hubiera detenido su accionar. Sin embargo continuó y en la tercera etapa, actuando sobre seguro atento la incapacidad que había provocado de la víctima, provoca su muerte mediante asfixia. J. quería matar y lo hizo. Luego robó” (fs.

    650/651 vta.).

    1. Por su parte, a fs. 652/684 se presentó la Sra. Defensora Ad – Hoc ante esta instancia, Dra. S.M., quien en primer término se refirió al trámite de revisión establecido en autos por el Alto Tribunal. Al respecto, afirmó que “el fallo dictado por la Casación, en cuanto modifica gravosamente la situación de mi defendido, recalifica el hecho e impone una pena más gravosa sin reenvío, restringe inconstitucionalmente el derecho a la doble instancia judicial, violentando la garantía que le asiste al imputado a recurrir ante un tribunal superior”, a lo que agregó que “la doctrina sentada recientemente por la CSJN in re ‘D. F.’ no sortea el agravio en tratamiento, en tanto si bien se establece dentro de la 4 Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L. Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23901291#167831866#20161213123835839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 22809 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: GATTO, R.V. IMPUTADO: J.G.F. s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - J.G.F. s/HOMICIDIO SIMPLE Cámara Federal de Casación Penal organización actual de la justicia la posibilidad de que otra S. de este Tribunal lleve a cabo una ‘revisión’ del fallo dictado, lo cierto es que se trata de jueces integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal, con igual jerarquía y funciones y no de un tribunal superior”

      (fs. 652 vta./653).

      No obstante la afirmación precedente, señaló que presentaba el recurso que aquí se trae a estudio en virtud de lo dispuesto por el máximo tribunal federal en estos autos, y sostuvo que en esta nueva intervención correspondía a esta Cámara revisar integralmente la sentencia dictada por su S.

      1. En relación con ello, reiteró el planteo relativo a la arbitrariedad en la valoración probatoria, al que adunó agravios subsidiarios, destinados a criticar la mensuración de la pena que había efecutado en su momento el Tribunal Oral Nº 29 y a solicitar que, a todo evento, la conducta atribuida a su defendido se encuadre bajo la figura del homicidio simple.

      En cuanto a la calificación que asignara al hecho la S.I. de este Tribunal, refirió que no se encuentra acreditado el nexo subjetivo entre el homicidio y el robo atribuido al encartado J., y que con respecto a dicha cuestión “no brinda el fallo fundamentos mínimos ni suficientes exigibles para la decisión a la que se arriba finalmente, en lo que concierne a explicar, dar motivos y razones que den crédito a las afirmaciones meramente dogmáticas que allí se plasman” (fs. 673). A ello, agregó

      Fecha de firma: 12/12/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L. Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23901291#167831866#20161213123835839 que “de los elementos de convicción producidos en el debate público, no es posible colegir el dolo homicida que exige dicha figura legal, sino que – como mínimo – se presenta un amplio margen de duda” (fs. 675).

    2. Finalmente, se presentó la Dra. R.V.G., querellante en autos, quien solicitó la confirmación de la sentencia dictada por la S.I. del Tribunal, afirmando que “J. es responsable del delito de homicidio criminis causa porque mató para lograr la comisión de otro delito y poco importa si la muerte fue preordenada porque esta exigencia no es propia de la figura en examen, ya que la decisión del hecho por un acontecimiento que se presente como podría ser la reacción de la víctima y otro que altere su plan. En tal supuesto actúa el dolo de repente y en ambos casos si la muerte ocurre con el propósito de facilitar o consumar otro ilícito, entonces aquella se convertirá en la prevista en el art,. 80 inc. 7 y esto es lo que ocurrió en autos y así

      debe ser mantenido en la instancia de revisión” (fs.

      685/689).1 6º) Cumplidas las previsiones del...

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