Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente CCC 003771/2010/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S. I - 3771 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: A.R. PROCESADO: G.S.P. XAVIER s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

G.S.P. XAVIER s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2052/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días de octubre de 2016, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores G.M.H. y Á.E.L. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación deducido por la defensa de P.X.G.S. contra la sentencia obrante a fs. 214/234 de esta causa registrada bajo el Nº CCC 3771/2010/TO1/2/CFC1, caratulada: “G.S., P.X. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de Capital Federal, con fecha 18 de octubre de 2011, por mayoría RESOLVIÓ: CONDENAR a P.X.G.S. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 119, 2do. párrafo y concordantes del Código Penal).

    La sentencia fue recurrida por la defensa oficial del imputado, y esta S. I, con diferente integración a la actual, con fecha 28 de agosto de 2013, por mayoría, resolvió

    rechazar el recurso de casación deducido por la recurrente.

    Posteriormente, la defensa pública de G.S. interpuso recurso extraordinario, el cual por mayoría, Fecha de firma: 31/10/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28123483#163057395#20161031150439177 fue declarado inadmisible el 14 de abril de 2014 (conf. fs.

    301 y vta.).

    Ahora bien, vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara, en virtud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de febrero de 2016, resolvió hacer lugar a la queja deducida por la defensa de G.S., y conforme la doctrina del fallo “C., declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió las actuaciones al tribunal de origen con el fin de por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

    II) La recurrente fundó su presentación en los términos del inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, planteó la nulidad del acta de debate en razón de que no reúne las características necesarias prescriptas por la ley, en la medida en que se encuentra incompleta o que no contiene los datos mínimos e indispensables para acreditar con certeza lo que sucedió

    durante el juicio, y por ende, se vulneró el derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

    En dicho marco, apuntó que en las referidas actas “se limita exclusivamente a la identificación de los testigos, con apenas mención a si contestaron preguntas, sin indicar qué

    dijeron, ni qué preguntas contestaron, todo lo cual resulta de trascendental importancia tanto para el control de que la sentencia sea una derivación razonada de las pruebas desarrolladas durante el debate, como para poder ejercer efectivamente tanto el derecho de defensa como el de la doble instancia; pues de otro modo, el Tribunal revisor se vería limitado a resolver sin más sustento que lo afirmado por los jueces o las partes, que no en pocos casos difieren entre sí

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28123483#163057395#20161031150439177 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S. I - 3771 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: A.R. PROCESADO: G.S.P. XAVIER s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

    G.S.P. XAVIER s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 Cámara Federal de Casación Penal sobre las expresas manifestaciones de los testigos o sobre lo que se consideran cuestiones determinantes”.

    En orden a lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad de las referidas actas, y en consecuencia de la sentencia que se fundamenta en su contenido.

    En segundo término, sostuvo que la sentencia recurrida resulta nula, pues carece de fundamentación suficiente, y se sustenta en probanzas ineficaces para arribar a un convencimiento acerca de la efectiva comisión del delito por el cual resultó condenado su asistido.

    Indicó que sobre el testimonio de la presunta víctima –R.E.A.I.—, el tribunal dio por probado el hecho y responsabilizó a G.S., siendo que las restantes declaraciones testimoniales y demás elementos probatorios resultan secundarios “e incapaces de sustentar por sí, ni en su conjunto, la hipótesis acusadora”.

    Expresó que las conclusiones de los informes psicológicos practicados a la denunciante “se limitan a una prueba negativa de su personalidad, en tanto sólo no permiten descartar una hipótesis de abuso, pero nada aportan respecto a la verdadera ocurrencia de ello”, mientras que el informe de fs. 93/98 permite demostrar la veracidad de los dichos de su asistido.

    La recurrente analizó los tramos del informe psicológico que se le practicó a la denunciante donde se sostuvo que presenta “rasgos de inmadurez, dependencia, inseguridad e inestabilidad emocional, timidez y retraimiento, con pobreza de recursos defensivos, para afrontar situaciones Fecha de firma: 31/10/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28123483#163057395#20161031150439177 de tensión o presión ambiental”, y que la producción en el inventario de personalidad administrado indica una elevación en la puntuación de algunas de las escalas clínicas que la ubica en el patrón denominado “tríada neurótica”, o patrón conversivo, lo que representa factores de “inmadurez, egocentrismo, inseguridad e histrionismo, conflicto entre las características de dependencia y lo inconfortables que se sienten dependiendo de los demás. No se involucran en vínculos profundos, con dificultades para relacionarse con el sexo opuesto. La mayor parte del tiempo ejercen un gran impulso y probablemente expresen sus sentimientos negativos de modo indirecto y pasivo, pueden ocurrir ocasiones de pérdidas de control y ser agresivos, no violentos. Las personas con esta puntuación suelen presentar problemas somáticos, que se incrementan con el estrés, sin experimentar incapacidad por disturbios emocionales”.

    A su vez, indicó que la puntuación que presentó en las Subescalas de H. y Lingoes, destaca en el mismo aspecto que las anteriores en tanto preocupación por el funcionamiento físico, síntomas somáticos, con mecanismos de represión y conversión.

    Añadió que lo referido “explica no sólo las recurrentes visitas al médico, sino también el pedido efectuado a G.S. para que éste la revisara en la visita a domicilio, y que si bien aquél llamado tenía en miras obtener un certificado para justificar su inasistencia al trabajo, lo cierto es que el profesional debe practicar su revisación si el paciente indica alguna dolencia que así lo amerite –tal como sucedería en este supuesto—”.

    Aseguró que, contrariamente a lo afirmado en el fallo, el relato de A.I. sufrió variaciones, Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28123483#163057395#20161031150439177 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S. I - 3771 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: A.R. PROCESADO: G.S.P. XAVIER s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

    G.S.P. XAVIER s/ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 Cámara Federal de Casación Penal indicando los tramos de sus relatos en los que se advierten contradicciones.

    Reiteró que “la condena dictada se basa exclusivamente en un subjetivismo extremo, que no se ve reflejado en pruebas autónomas o indicios suficientes que avalen una versión por sobre la otra, con el agravamiento de que en virtud del principio in dubio pro reo debe primar la garantía constitucional del estado de inocencia, que aquí se ha desvirtuado”.

    Señaló además que existen dos versiones encontradas de un mismo evento, y que su asistido dio razones de las preguntas de índole íntimo que le formuló a la paciente, como así también de los motivos por los cuales el examen médico incluyó el tacto vaginal y la auscultación anal, para lo cual contó con el consentimiento previo de A..

    En tal sentido, señaló que “la versión del hecho brindada por la damnificada resulta ser la única prueba sobre la ocurrencia del delito tal y como fue descripto, y ha sido ponderada en demérito del imputado, afectándose así el estado de inocencia y la garantía del in dubio pro reo contenida en el art. 3º del CPPN”.

    Indicó que “G.S. reconoció haber extendido un certificado con el diagnóstico ‘Anexitis’ –

    inflamación en los anexos de los ovarios- y dijo haberlo hecho en virtud de que se trataba de una colega (enfermera), y a los efectos de que ésta pudiera culminar los estudios que tenía ordenados. No empece a esto la discordancia con lo asentado en la planilla de control, donde reza un cuadro de Fecha de firma: 31/10/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28123483#163057395#20161031150439177 “gastro/entero/colitis” (fs. 72), pues tal como el nombrado lo explicó en su indagatoria, ello obedeció a que sólo se debe asentar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR