Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2015, expediente CFP 012684/2011/2/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12684/2011/2/CFC3 REGISTRO N° 800/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 87/100, en la presente causa CFP 12684/2011/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CAMERANO, S. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en el marco de la causa 12684/2011/2 de su registro, con fecha 11 de noviembre de 2013, resolvió, en cuanto aquí interesa, confirmar la decisión del juez de primera instancia que había dictado el procesamiento sin prisión preventiva de S.C. por considerarlo prima facie autor del delito de intimidación pública, previsto en el art. 211 del C.P. (fs. 82/83 vta. y 40/44 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor M.V.A., asistiendo al imputado (fs. 15/21 vta.), el que fue denegado por la Cámara a quo (cfr. fs. 103/103 vta.), y concedido por esta S. tras la interposición de la vía directa correspondiente (Reg. 1324/14, fs.

    156/157).

  3. El recurrente motivó su presentación en el supuesto previsto en los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., por entender que “no se han valorado las pruebas existentes conforme a las reglas de la sana crítica a los efectos de encuadrar el hecho en un contexto típico, antijurídico y culpable” (cfr.

    fs. 91 vta.).

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara En cuanto a la procedencia formal del recurso interpuesto, sostuvo que la resolución recurrida genera un gravamen irreparable de imposible subsanación ulterior, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha equiparado dichas resoluciones a las sentencias definitivas.

    Comenzó por relatar que el hecho que se atribuye a su asistido consiste en haber realizado un llamado anónimo al 911 manifestando que en el Colegio Normal Nº 10, al que él asistía, había una bomba.

    Explicó que en la declaración indagatoria, C. señaló que no se imaginó que estaba cometiendo un delito, que pensó que si lo descubrían le iban a poner una amonestación, lo cual revela, a su entender, “que nunca quiso realizar el tipo objetivo”, y agregó que “no existe declaración alguna ni prueba concreta que desmienta lo sostenido por Camerano”

    (cfr. fs. 92 vta.).

    Señaló que, contrariamente a lo que se señala en la decisión atacada, no se presenta en el caso el elemento distinto del dolo que requiere el tipo penal del art. 211, cuál es la finalidad de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, pues su asistido “no quiso realizar los elementos que integran el tipo penal subjetivo, ya que no quiso infundir temor en terceros o en un número indeterminado de público” (cfr. fs. 93).

    Afirmó que el imputado declaró que su voluntad estuvo encaminada únicamente a no tener clases, “lo que demuestra que la conducta desplegada por este menor ha resultado ser una picardía estudiantil e infantil para evitar que se dictaran clases en el horario del examen, para el que no había estudiado y al que no podía faltar por haber agotado el cupo de faltas” (cfr. fs. 93 vta./94).

    Sostuvo que en virtud de lo señalado “la resolución puesta en crisis tiene un fundamento aparente” (cfr. fs. 94), y que contiene una “arbitraria valoración” en tanto no se analizó “la Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12684/2011/2/CFC3 real intencionalidad que movió al menor imputado”

    (cfr. fs. 95).

    Expuso que “no existe la más mínima prueba de que se haya infundido temor público, suscitado tumulto o desórdenes con el obrar de (su) defendido, su conducta no ha alarmado ni a una población entera ni a una parte considerable de ella“; que C. “no ha realizado anuncios de verdaderas calamidades, tampoco amenazó a la población con delitos de peligro común, ni empleó medios idóneos o apropiados para esa finalidad”, lo cual, alegó, “desecha la tipicidad objetiva” (cfr. fs. 95/95 vta.).

    Indicó que “si jamás estuvo comprometida la seguridad pública que es el bien jurídico protegido, no puede configurarse este ilícito” (cfr. fs. 95 vta.), y que la conducta desplegada por el imputado no vulnera el fin tenido en cuenta por el legislador para crear esta figura (cfr. fs. 96 vta.).

    Concluyó afirmando que “se verifica no sólo la ausencia de dolo o culpa, sino también la absoluta falta de afectación del bien jurídico tutelado por la norma imputada” (cfr. fs. 97 vta.).

    Finalizó su presentación solicitando que se anule el fallo atacado, e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el art. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., el defensor particular presentó breves notas (cfr. fs...

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