Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Septiembre de 2014, expediente FLP 012974/2013/2/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de octubre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

BARTOLINI, N.C. c/ PROFE s/ AMPARO Ley 16.986

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Expediente 9619/2013, proveniente del Juzgado Federal de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.63/65, se presenta la Defensa Pública Oficial, en representación de la amparista de Autos, impetrando recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 58/62, en tanto rechaza la acción incoada en Autos por entender el magistrado actuante que su representada no aportó los medios de prueba suficientes, para viabilizar la acción impetrada.---

Argumenta que en realidad su representada aportó al expediente toda la probanza que obraba en su poder, y que también fue presentada en el expediente administrativo que abrió oportunamente, y sin éxito en esa sede a fin de solicitar la provisión de medicamento que su grave padecimiento oncológico le llevó a su médico tratante a indicar.---

Expresa que no puede pedírsele a la afiliada, que amén de padecer la grave enfermedad que le fue diagnosticada (cáncer de mama), deba resguardar copia sellada de sus presentaciones efectuadas ante el PLAN FEDERAL INCLUIR SALUD, a fin de reclamar cobertura ante PROFE, por si luego le son desconocidas por ésa prestadora en sede judicial.---

Aclara que si bien su parte no puede aportar prueba de que efectivamente presentó en sede administrativa el informe de anatomía patológica Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA y estado de receptores hormonales que le fuera oportunamente requerido, tampoco PROFE SALUD tiene forma de demostrar que su parte no lo presentó.--

Se le endilgó en sentencia también, no haber presentado receta original que PROFE le pedía para cumplir con la orden de cautela dispuesta en Autos en su favor, aunque enfatiza que tal receta fue agregada por su parte en el trámite administrativo, requiriendo la provisión del fármaco ANASTROZOL, el 28/10/13, lo que fue reconocido por la demandada a fs.46 vta., habiendo su parte adjuntado recientemente nueva receta al expediente judicial, pretendiendo la requerida que el original de la misma sea presentado por su parte en la ciudad de La Plata, lugar muy distante de su domicilio, en mar del Tuyú (Partido de La Costa).---

Expresa con lo dicho, que su parte no pretende ser renuente en aportar lo que se le solicita, ni soslayar los trámites internos de PROFE, como se lo expresa en sentencia, sino que por el contrario, ya acompañó todo lo que le fuera peticionado a tal fin, aunque su prestadora nunca le proveyó del medicamento pretendido, con palmaria violación de sus derechos constitucionales.---

Por ello solicita que se haga lugar a la demanda promovida, revocándose a tal fin lo resuelto en 1 ª Instancia.—

II): Recibidos los obrados en Alzada, y sin que resten a la fecha gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.76, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): Entrando ahora a evaluar si la sentencia dictada en 1 ª Instancia y puesta ahora en crisis se ajusta a derecho, adelanto desde ya, mi decisión de acceder al planteo del apelante, promoviendo desde mi voto su revocación, con acogimiento del planteo formulado en demanda.---

Diré en primer lugar que se encuentra debidamente acreditado en la causa, que la amparista, Sra. N.C.B. resulta ser Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA beneficiaria de PROFE (PROFE BA/INCLUIR SALUD), bajo el N º

405806312100 (ver fs. 4).---

También he de tener por probado, el grave padecimiento que le aqueja a la amparista (anormalidades de la marcha y de la movilidad vértigo de origen central carcinoma in situ de la mama, según certificación de fs. 6), y del que derivó que oportunamente la autoridad competente para ello determine su condición de PERSONA CON DISCAPACIDAD.---

Sintéticamente, la requerida (PROFE/INCLUIR SALUD), fundó su rechazo a la provisión del medicamento ANASTROZOL, 2,5 Mg., en los términos y con la duración en que el mismo fue recetado, aduciendo que ya en sede administrativa, su auditoría médica le había requerido a la afiliada presentar fotocopia de informe de anatomía patológica y de estado de receptores hormonales (ver fs. 16 vta.), previo a autorizar la prestación, lo que no hizo la impetrante.---

Con ello, sugirió que su obrar no fue ilegal, ni mucho menos arbitrario, y ello fue receptado por el magistrado actuante en 1 ª Instancia, quien desestima la acción promovida por la afiliada.---

No olvido aquí que frente a lo aducido por ésta prestadora estatal, ha sido el propio médico tratante quien justificó la necesidad de indicar la mentada medicación para el caso de ésta afiliada, argumentando fundadamente su postura (ver fs. 8).---

Por otra parte, si a fs. 26/28, el Magistrado actuante dispone con profusa argumentación, ordenar a la prestadora...

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