Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Febrero de 2016, expediente FMZ 004733/2013/19/CA010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/19/CA10 Mendoza, 24 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 4733/2013/19/CA10, caratulados: “Legajo

de apelación en autos LAISECA, J. p/ privación ilegal libertad personal, privación

ilegal de libertad (art. 144 bis, inc. 1), imposición de tortura (art. 144 ter. inc.1)”, venidos a

esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal nº 2 de

San Juan, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J. Laiseca a fs.

72/73 vta. contra el decisorio de fs. 39/71 vta.; Y CONSIDERANDO:

I. Que el juez de grado a fs. sub 39/71 vta. dispuso ordenar el

procesamiento y prisión preventiva contra J., por la presunta comisión

del delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por tres

hechos, en perjuicio de G., I. y J.

(art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616); y privación abusiva de la libertad agravada por

mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por tres hechos, en perjuicio de

G., I. y J. (Art. 144 bis inc. 1º

agravado por el art 142 inc.1 y 5º del C.P texto ley 21.338), conjugados por las reglas del

concurso real (art. 55 C.P); disponiéndose asimismo la traba de embargo por la suma de $

900.000.

II. Que contra el mencionado decisorio se alza la defensa del encartado

L., representada por el defensor oficial, D. Eduardo Santiago Caeiro, quien solicita se

revoque el interlocutorio en crisis.

Apunta que el juez de grado ha efectuado una farragosa enunciación de

citas doctrinarias y jurisprudenciales y sólo se le atribuye haber instruido las causas en contra de

L., C. y A..

Señala que la supuesta víctima no ha reconocido ni a L., ni a

ninguna otra persona como las que supuestamente le habrían propiciado los ‘tormentos’ aquí

investigados por lo que debe ordenarse la falta de mérito de su pupilo, apuntando que en la

causa no obra ninguna prueba independiente ya sea testimonial, documental, informativa, etc.,

que dé cuenta de que su defendido habría realizado la conducta típica investigada.

Que en orden a la prisión preventiva ordenada señala que el mínimo de

la pena permite el otorgamiento de la libertad, dado que en caso de recaer condena la misma

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27046748#140690300#20160225092458948 podría ser de ejecución condicional, apuntando que L. no posee a la fecha ninguna

condena firme ni otros antecedentes penales computables ni siquiera contravenciones.

Asimismo refiere que es excesivo el monto del embargo, siendo

desproporcionado más aún cuando el delito por el que se lo procesa a L. no prevé una

sanción pecuniaria.

Hace reserva del caso federal y de recurrir a la CIDH.

III. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. 76 y vta.) se fija fecha

de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación,

rindiendo sus informes la defensa apelante representadas por el defensor oficial, Dr. Alejo

Amuchástegui (fs. 81/83), presentando también su informe el Ministerio Fiscal (fs. 78/80) y

ambos esgrimiendo argumentos en los que fundan sus posiciones a los que nos remitimos

brevitatis causae.

IV. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así también

los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde acoger parcialmente la apelación

impetrada.

V. Contexto histórico

Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse, entendemos

necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían sucedido los hechos

motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras evaluaciones que sobre los

mismos se formularán en los siguientes apartados.

No debe perderse de vista que en la época a la que se aludirá se instauró

en todo el territorio nacional un plan sistemático y clandestino de lucha contra la subversión,

consistente en la privación ilegítima de la libertad, tortura y desaparición forzosa de personas.

Ello por cuanto, en casos como el que nos ocupa, el mismo resulta decisivo para comprender en

su real dimensión lo sucedido y en especial para ser tenido en cuenta al momento de valorar la

prueba producida.

En este contexto, cabe señalar que antes de que se produjera el golpe de

estado de 1976, las fuerzas de seguridad ya se encontraban realizando maniobras tendientes a

erradicar el enemigo ideológico. Da cuenta de ello el estado de sitio ordenado por Decreto N°

1368 de fecha 6 de noviembre de 1.974 en virtud del cual eran detenidas muchas personas con y

sin acusaciones concretas (esta medida fue derogada recién en Diciembre de 1.983, al asumir el

gobierno democrático); como así también el controvertido Dec. 261 del 5 de febrero de 1975

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27046748#140690300#20160225092458948 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/19/CA10 por el cual se dispone “aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actuaban en la

provincia de Tucumán”. Dicho accionar militar fue conocido como “Operativo Independencia”.

En este orden de cosas, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio

del Dec. 2770 el “Consejo de Seguridad Interna”, integrado por el Presidente de la Nación, los

Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de

asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha contra la

subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades

nacionales para la ejecución de esa lucha.

El mismo día también se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se

faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de

colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el Dec. 2772,

extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el

territorio del país.

Por su parte, lo dispuesto en los decs. 2770, 2771 y 2772, fue

reglamentado a través de la directiva 1/75 del “Consejo de Defensa”, que instrumentó el empleo

de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición

para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios

disponibles, coordinando los niveles nacionales.

Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas en la

causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la

Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la

subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la privación ilegal de la libertad a

través de la conducción de los detenidos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo

su dependencia; c) una vez allí, someter a los detenidos a interrogatorios con agresión física y

psíquica, a saber, aplicación de picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales,

insultos, intimidaciones, todo ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o

determinadas circunstancias información operativamente útil; d) someter a los prisioneros a

condiciones de vida inhumana, destinándolos en lugares sucios, insalubres, oscuros, con el

objeto de quebrar su resistencia moral; e) realizar todo lo descripto anteriormente en la

clandestinidad, para lo cual los agentes encargados de ello ocultaban su identidad, ya sea

realizando operativos en horas de la noche, incomunicando totalmente a las víctimas,

dejándolos con los ojos vendados y negando su existencia a cualquiera que reclamase por el

secuestrado, amén de los eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27046748#140690300#20160225092458948 inferiores para determinar la suerte del detenido que podía ser liberado o ser eliminado

físicamente; g) En caso de eliminación física, proceder a desaparecer los cuerpos, o falsificar el

destino de las víctimas, todo ello mediante distintas técnicas y métodos.

La desaparición forzada de personas fue el instrumento clave del

Gobierno de las FFAA argentinas en la aplicación de la doctrina de seguridad colectiva, que de

alguna manera resume la violación de todos los derechos y el ataque a todos los valores, a partir

de la supremacía, o de la supuesta supremacía, de ese valor de la seguridad colectiva.

Ahora bien, a los efectos de coordinar el cumplimento de los fines

establecidos, el gobierno militar dividió al país en cinco zonas, que a su vez se dividían en

subzonas, que se correspondían cada una con un Cuerpo de Ejército.

El Comando de Zona I, con sede en Capital Federal, dependía del

Primer Cuerpo de Ejército, comprendiendo, las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Capital

Federal; el Comando de Zona II, dependía del Segundo Cuerpo de Ejército y se extendía por

Santa Fe, Formosa, Chaco, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos; el Comando de Zona

III, con sede principal en Córdoba, dependía del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército y

abarcaba las provincias de Córdoba, M., Catamarca, S., S., Salta, La Rioja,

J., Tucumán y S.; el Comando de Zona IV dependía del Comando de

Institutos Militares y su radio de acción abarcó la guarnición militar de Campo de Mayo, junto

con algunos partidos de la provincia de Buenos Aires; y, finalmente, el Comando de Zona V

dependiente del Quinto Cuerpo de Ejército, abarcaba las provincias de Neuquén, Río Negro,

Chubut y Santa Cruz y algunos partidos de la provincia de Buenos Aires.

La Provincia de S. J. no era una excepción a la realidad que

atravesaba el país. Como se dijo, ya a partir de...

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