Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Julio de 2015, expediente FMP 005257/2013/17/CA005

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/17/CA5 Mar del plata, 2 de julio de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 5257/2013/17 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “IMPUTADO:

F., D. A. S/ LEGAJO DE APELACIÓN”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

I.- Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 73/75 por la Defensa del encartado D.

A. F., contra el auto de fs. 1/71, mediante el cual se decreta su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable (conf. art. 45 C.P.) del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por el abuso de situación de vulnerabilidad, por ser cometido contra más de tres víctimas, por la participación de tres o más personas y por haber logrado la explotación (art. 145 bis y 145 ter inc. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo CP según ley 26.842) en concurso aparente con la comisión del delito de explotación de la prostitución ajena agravado por el abuso de vulnerabilidad (art. 127, segundo párr.

inc. 1 CP), reiterado en 17 casos que concursan de modo real, aclarando que en los casos de las víctimas 4, 7, 10 y 13 no se da el agravante de haber logrado la explotación (arts. 306, 312 y 319 del C.P.P.N.); y por la Vindicta Pública a fs.

76/79vta., por cuanto se dispuso el procesamiento de los encartados M.A.L., D. A.

F. y D.A.N. decretando su prisión preventiva hasta tanto se efectivicen sus respectivas cauciones personales.

Se agravia la defensa de D.F. por cuanto, tanto el F. como el Sr. Juez, soslayan constatar el contenido concreto de investigaciones penales previas que se llevaron a cabo en el ámbito nacional como en el provincial, respecto de las mismas circunstancias que están siendo materia de pesquisa en esta causa y con relación a las mismas personas que están siendo imputadas y Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA procesadas, lo que a su entender violenta la prohibición constitucional de someter a una persona a un doble juzgamiento por un mismo hecho.

También se ofende, que el a quo no garantizó al imputado de manera real y efectiva su derecho de defensa antes de resolver su situación en el proceso, no obstante los pedidos de la defensa respecto de la voluntad del Sr. F.

de prestar declaración para defenderse de los cargos. Arguye que se violentaron sus derechos de intervenir en el proceso, la posibilidad que se le debe acordar de conocer y contradecir la imputación a partir de prestar declaración, ofrecer prueba de descargo y alegar sobre el mérito de todas ellas para demostrar la carencia total o parcial de fundamentos de la pretensión del contradictor procesal, por lo que dice que la decisión judicial es inválida.

Además expresa, que vicia de nulidad absoluta el decisorio la circunstancia de sustentarse en el contenido de declaraciones testimoniales que fueron tomadas en condiciones de “circuito cerrado” directamente lesivas del real y efectivo control que al imputado y sus asistentes técnicos debe caberles sobre la prueba cargosa, como correlato y concreción de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo.

Asimismo se agravia de la existencia de “…vicios conformativos del razonamiento judicial…” (sic), relacionados ─a su entender─

con el “sesgamiento” (sic) que se advierte en el juez de la instancia anterior a la hora de analizar la prueba colectada, concluyendo que no es posible desprenderse de lo actuado en la causa. Indica que hay inconvenientes con la producción de la materialidad ilícita que tiene impacto directo en la subsunción jurídica de los hechos y que no se verifican objetivamente las conductas típicas del delito de trata de personas, “…más allá del esfuerzo del Sr. Juez para tratar de forzar interpretativamente la presencia –como conducta penalmente relevante supuestamente desplegada por los encartados– de CAPTACIÓN…” (sic).

Igualmente se agravia, pues no se da la circunstancia agravante que contempla el inc. 1º del art. 145 ter, esto es abuso de situación de vulnerabilidad; y desde la perspectiva subjetiva, advierte, que no se dan los elementos del tipo y, por ende, serios problemas acreditativos y una nueva Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/17/CA5 indebida “elastización” (sic) de circunstancias objetivas. Dice que se presupone el dolo, al igual que la ultra-intención cuya presencia ésta demanda a partir de tres aspectos: figurar como uno de los socios de R. SRL y ser dueño del inmueble de la calle …Nº …, ser quien entrevista a los empleados del lugar, contrata y trata directamente con los mismos para negociar sueldos y todas las cuestiones inherentes a la relación laboral establecida así como quien lleva la contabilidad de la empresa y dar órdenes y directivas a quien estuviese encargado, lo que ─entiende─ se colige a partir de la única comunicación telefónica donde F. solicita se tenga una deferencia con un conocido suyo que concurriría al lugar, estimando un exceso interpretativo el sostenimiento de la hipótesis de la co-autoria funcional.

Finalmente, cuestiona por exorbitante el monto fijado para las medidas cautelares y dice que es improcedente el decomiso ordenado, el cual ─entiende─ no puede proceder sino mediando sentencia condenatoria firme como el propio texto de la ley lo dispone.

Que a su turno el Ministerio Público Fiscal, expresa que el resolutorio puesto en crisis le causa un gravamen irreparable, toda vez que existen elementos que evidencian la subsistencia del peligro procesal que condujera inicialmente al encarcelamiento preventivo de los nombrados, y que no podrá ser morigerado con la caución fijada por el juzgador.

Entiende, que la solución propuesta por el juez instructor con relación a sujetar la prisión preventiva de los imputados a una mera garantía personal, no resulta proporcional ni acorde a las sensibles cuestiones y bienes jurídicos en juego, por lo que no debería prosperar. Señala que la cautela personal de los imputados guarda estricta relación con el grado de protección que el Estado debe garantizar a las víctimas del grave delito objeto de investigación, más aun habiéndose determinado su estado de vulnerabilidad.

Arribados los autos a esta Alzada, a fs. 83/88vta se presenta el Dr. Armagno, en su carácter de defensor particular de los encartados L. y N., adhiriendo al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sindicado F. en todos los motivos expuestos poniendo especial énfasis en punto a la Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA ausencia de tipicidad de la materialidad descripta y la falta de correlato entre ésta y la justificación probatoria. F. reserva del caso federal.

Que a fs. 129/145vta., produce memorial la defensa de los encausados L. y N. y a fs. 146/290vta., sucede lo propio con la defensa de F..

Asimismo, a fs. 91/93, obra la expresión de agravios del recurso oportunamente interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Por último, a fs. 293/302vta., obra la réplica formulada por la vindicta pública, quien solicita se confirme el auto apelado en el sentido requerido y lo expresado a fs. 91/93, dejando expresa reserva de recurrir en casación y del caso federal.

Finalmente, cumplidos con los trámites de rigor, a fs. 303 quedan las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

II.- Que en la presente se investiga la presunta maniobra delictiva la cual habría consistido en el accionar de un modo organizado entre varias personas, desde al menos el mes de octubre de 2013, en el bar nocturno sito en calle … Nº… de esta ciudad, denominado M., dónde se habría promovido, facilitado y explotado económicamente el ejercicio de la prostitución ajena de mujeres, lugar dónde efectuado un allanamiento se habría constatado la presencia de 24 mujeres, resultando prima facie que las mismas son explotadas por los responsables del bar, que ellas son reclutadas y entrevistadas por ellos para “trabajar” en el lugar y quienes decidirían sobre el comercio sexual que allí se pacta, como así también quienes controlaban los horarios de entrada y salida de las mismas, quienes las reclutaban y decidían quién va y quien no al lugar, quien atiende a los clientes, les cobrarían las entradas y las “copas” (consumición obligatoria para hablar con una de esas mujeres previo a pactar el acto sexual) y quienes darían las directivas de cómo deben pactar con las mujeres los “pases”

(acto sexual pactado a cambio de dinero), encontrándose aquellas en situación de vulnerabilidad, expresando su necesidad de trabajar.

Asimismo, se investigó la circunstancia que los inculpados, para llevar a cabo la actividad ilícita, usaban una sociedad a través de la cual canalizaban las ganancias recibidas del ejercicio del comercio sexual de las Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/17/CA5 víctimas; ganancias que dividían entre los socios de la sociedad y encargados del lugar.

Para resolver, el Sr. Juez a quo tuvo en cuenta que D.N., actuaría en calidad de encargado del lugar y M.L., responsable socio y también encargado, y serían quienes entrevistaban a la víctimas y...

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