Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Octubre de 2016, expediente FGR 006175/2014/TO01/16

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6175/2014/TO1/16 Legajo Nº 16 - IMPUTADO: RAMIREZ, M.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 20 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, caratulados:

RAMIREZ, M.A. s/Incidente de Ejecución (FGR 6175/2014/TO1/168) puestos a despacho para resolver y; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito de fs. 1178, la interna M.A.R. solicito autorización para disponer la totalidad del fondo de reserva en forma permanente, el que será utilizado para afrontar los gasto que se generen en sus salidas transitorias que se encuentra gozando.

  2. Habiéndose dado intervención al Ministerio Público Fiscal, su titular, Dra. Mónica T.

    Belenguer, en su Dictamen Nº 460/16 pidió que se rechace la solicitud de retiro anticipado y permanente del fondo de reserva intentado por la interna R., porque ello será

    entregado a su egreso del establecimiento bajo las modalidades previstas por el art. 128 1er. párrafo de la ley 24.660 (v.fs. 1181).

  3. Como ya es criterio de este Tribunal y bien señala la Sra. Fiscal, la Ley de Ejecución Penal impide la disposición permanente y anticipada del fondo de reserva, ya que con el mismo se apunta a proteger el patrimonio del condenado, al considerarse lógicamente que a su egreso habrá de necesitar el capital acumulado para afrontar las primeras necesidades económicas que se le presenten.

    En función de todo lo expuesto, considero que debe rechazarse el pedido de autorización para disponer la totalidad del fondo de reserva en forma permanente, el que será utilizado para afrontar los gastoS que se generen Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por...

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