Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 28 de Julio de 2016, expediente FRO 042000333/2011/14/CFC002

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FRO 42000333/2011/14/CFC2 Registro Nro. 48/16 Buenos Aires, 28 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nro.

42000333/2011/14/CFC2 por la Defensa Púbica Oficial que asiste técnicamente a E. de la Cruz Vallejos a fs. 43/47.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala A de la Cámara Federal de Rosario el 23 de junio de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa, “…Confirmar, en cuanto fue materia de recurso, la resolución del 6 de abril de 2016 que prórroga la prisión preventiva de Emanuel de la Cruz Vallejos por el plazo de seis meses fijado o bien hasta la elevación a juicio, lo que ocurra primero…”

(ver resolución de fs. 37/42).

Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (ver fs.

43/47), remedio que fue concedido por la Cámara a quo mediante el decisorio de fs. 51/52 vta.

Si bien la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28197922#158175052#20160728145233552 resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata…”

(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro.

33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros), dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio” (expte. D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Sentado cuanto precede, entendemos que el recurso de casación impetrado por la defensa debe ser declarado inadmisible, por cuanto...

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