Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Agosto de 2016, expediente FMP 024837/2015/13

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 24837/2015/13 Mar del plata, 3 de agosto de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 24837/2015/13 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: O., A.E. –P., G.S. –C., N. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23592 (ART. 2)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a consideración de este tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos a fs. 563/574 y vta. por el Dr. A.R. como representante legal del imputado M.F.P.; a fs. 577/597 por la Defensora Pública Oficial coadyuvante P.M. en representación de E.O., O.L., M.C. y G.S.; a fs. 598/60 I.. por la Defensora Pública Oficial interina N.E.C. en representación de N.C. y G.P., i todos contra el auto de procesamiento obrante a fs.

501/560.

El auto de atacado de fecha 18/03/2016 resolvió:

I) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de A.E.O., filiado en autos, por encontrarlo "prima facie" autor penalmente responsable de ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I); ello en concurso real con el delito de lesiones graves ocasionadas a L. B. y lesiones leves a S.R.R., reprimidos en los arts. 89 y 90, respectivamente, del Código Penal, agravados ambos por haber cometido de modo premeditado y por más de dos personas, según art. 92, en función del art. 80. 6, del Código Penal (Hecho II.C); en concurso real a su vez con el delito de amenazas proferidas a C.

  1. y M.G., previsto en el art. 149 bis del Código Penal (sindicado como Hecho 2 K y Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28164496#158612476#20160803133718926 L); todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, según art. 2 de la ley 23.592 (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de G.S.P., filiado en autos, por encontrarlo "prima facie" autor penalmente responsable de ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I); ello concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L. B. y lesiones leves a S.R. reprimido en los arts. 89 y 90 respectivamente del Código Penal, agravados ambos por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas según art. 92 en función del art. 80. 6 del Código Penal, (identificado como Hecho 2 C), en concurso real con el delito de daños ocasionados en el establecimiento comercial "N." (identificado como Hecho 2 B), previsto y en el art. 183 del Código Penal; todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Ley 23.592; artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

    III) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de N.C., filiado en autos, por encontrarlo "prima facie" autor penalmente responsable ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I), ello concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L. B. y lesiones leves a S.R. reprimido en los arts. 89 y 90 respectivamente del Código Penal, agravados ambos por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas según art. 92 en función del art. 80. 6 del Código Penal, (identificado como Hecho 2 C); en concurso real con el delito de daños ocasionados en el establecimiento comercial "N." (identificado como Hecho 2 B), previsto y en el art. 183 del Código Penal, en concurso real con el delito de amenazas proferidas a L.

    T. P., previsto en el art. 149 bis del Código Penal (hecho 2 D); todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28164496#158612476#20160803133718926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 24837/2015/13 Ley 23.592; artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

    IV) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de G.S., filiado en autos, por ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I); ello en concurso real con el delito de lesiones leves ocasionadas a J.M.N. reprimido en el art. 89 del Código Penal, agravado por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas, según el art. 92 en función del art. 80.6 del Código Penal (identificado como Hecho 2 E), en concurso real con el delito de daños ocasionados particular y sede del Frente para la Victoria en la cual participaba S.B.F., así como, a la ONG E. S. del S. (identificado como Hecho 2 G y F), ilícito previsto en el art. 183 del Código Penal, en concurso real (art. 54 del Código Penal); todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Ley 23.592; artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

    V) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de O.L., filiado en autos, por ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I), ello concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L. B. y lesiones leves a S.R. reprimido en los arts. 89 y 90 respectivamente del Código Penal, agravados ambos por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas según art. 92 en función del art. 80. 6 del Código Penal, (identificado como Hecho 2 C), en concurso real con el delito de daños ocasionados al establecimiento comercial "N." y a la ONG E. S. del S. (identificados como Hecho 2 B y Hecho 2 F), previsto y reprimido en el art. 183 del Código Penal, en concurso real con las amenazas proferidas a J.M.I.

    (identificado como Hecho 2 A), previsto en el art. 149 bis del Código Penal y en concurso real con el de delito de lesiones leves ocasionadas a T.A.M.P. conforme art. 89 del Código Penal, en concurso real con los arts. 80 inc. 6 y art. 92 del Código Penal (sindicado como Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28164496#158612476#20160803133718926 Hecho 2 I); todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Ley 23.592; artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

    V) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de F. M.

    P., filiado en autos, por ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I); en concurso real con el delito de amenazas proferidas a A.A., A.

  2. y M.

    G. (identificados como Hecho 2 J, Hechos K y L), ambos previstos y reprimidos en el art.

    149 bis del Código Penal; todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Ley 23.592; artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

    VI) Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de M.D.C., filiado en autos, ser parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico reprimido en el art. 3 de la Ley 23592 (Hecho I), ello concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L. B. y lesiones leves a S.R. reprimido en los arts. 89 y 90 respectivamente del Código Penal, agravados ambos por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas según art. 92 en función del art. 80. 6 del Código Penal, (identificado como Hecho 2 C), todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Ley 23.592; artículos 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

    VII) Decretar el procesamiento sin prisión...

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