Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000529/2016/123/CA020

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE J.I.O., EN AUTOS CPE N° 529/2016 CARATULADOS: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 6. SEC. Nº 11. (CAUSA Nº CPE 529/2016/123/CA20, ORDEN Nº

27.211. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.I.O. a fs. 7/9 vta. de este incidente contra el punto 19° de la resolución que en copia obra a fs.

1/4 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

rechazó la solicitud formulada por aquella parte, tendiente a que se ordene a la Dirección General de Aduanas que continúe con los trámites aduaneros de rigor respecto de las destinaciones en curso a nombre de J.I.O., las cuales fueron paralizadas en función de la “Alerta 341/16” dictada por la Subdirección General de Control Aduanero de la A.F.I.P.-D.G.A.

Las presentaciones de fs. 42/43 y 44/46 de este incidente, por las cuales la parte querellante y la defensa de J.I.O. informaron en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito obrante en copia a fs. 28/29 de este incidente, la defensa de J.I.O. anotició al juzgado “a quo” que la Dirección General de Aduanas emitió la alerta N° 341/16, por la cual se ordenó la “detención llana de toda carga consignada, sin autorización a efectuar ningún tipo de operatoria, traslado o re envase de las firmas que más abajo se detallan, aún se pretendan transferir a terceros con la intención de oficializar alguna destinación u operación aduanera” (confr. el texto de la alerta mencionada cuya copia obra a fs. 31/32 de este legajo). Entre las personas jurídicas y físicas comprendidas por la alerta en trato, se encuentra J.I.O.

    En consecuencia, por la presentación en tratamiento, aquella parte solicitó al juez de grado anterior que comunique a la Dirección General de Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28803335#166299386#20161108125253837 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/123/CA20 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Aduanas que, en el marco de los autos N° 529/2016, no se adoptó ninguna decisión por la que se haya autorizado al organismo de control a adoptar la decisión cuestionada, y adicionalmente, le solicitó que ordene al servicio aduanero que autorice la continuación de los trámites correspondientes respecto de las destinaciones aduaneras en curso.

    Fundó la petición argumentando que la judicatura es la única autoridad habilitada para dictar medidas restrictivas del derecho al comercio, al trabajo, a la propiedad y su libre disposición, todos de raigambre constitucional.

    Agregó que, al arrogarse la Dirección General de Aduanas la facultad de tomar decisiones en forma unilateral respecto de hechos cuya investigación es de competencia judicial exclusiva, se violenta el principio de división de poderes establecido por la Constitución Nacional.

    Por otro lado, argumentó que la sola existencia de la presente investigación penal, por la cual J.I.O. ni siquiera fue indagado, no puede fundar la obstrucción de ejercer el comercio o privar a aquél de la libre disponibilidad de los bienes.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo” expresó, en primer lugar, que la alerta dispuesta por la Dirección General de Aduanas fue emitida en el marco de facultades propias de aquel organismo de control y que, en principio, aquel magistrado carece de jurisdicción sobre las decisiones administrativas de otros poderes del Estado.

    Pese a la aclaración precedente, de la lectura de la resolución recurrida se observa que aquel magistrado decidió igualmente dar tratamiento a la petición de la defensa de J.I.O., al advertir que aquella parte había invocado que la medida dispuesta por el servicio aduanero violentaba derechos de jerarquía constitucional. En consecuencia, solicitó a la Dirección General de Aduanas que informe las características de la alerta N° 341/2016, cuya respuesta luce en copia a fs. 31/36 de este incidente.

    El señor juez “a quo” concluyó que la alerta en cuestión fue dispuesta en función de una causa razonable y justificada en que J.I.O. se encuentra involucrado en el marco de la investigación que se instruye por los autos principales, por la que se constató la existencia de declaraciones aduaneras Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28803335#166299386#20161108125253837 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/123/CA20 Año del Bicentenario de la...

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