Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Junio de 2016, expediente FGR 081000599/2007/0/12

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007//12 Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: OFICINA DE ANTICORRUPCION, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NA IMPUTADO:

GOYE, OMAR Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION General Roca, 29 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: Legajo de Casación “G.O. y otros s/administración pública”

(expte. nro. 81000599/2007/TO1//12), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, y; CONSIDERANDO:

I.A.Q. a fs. 90 el Dr. G.S., en representación del condenado O.G., planteó la revocatoria y subsidiariamente apeló el auto por el cual se ordenó la detención de su asistido.

En esa dirección, señaló que el pasado 16 de junio del corriente año presentó Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de los presentes actuados, siendo así que dicho recurso paraliza, a su entender, la ejecutoriedad de la sentencia dictada en autos. Con dicho objetivo, efectuó diferencias citas jurisprudenciales.

  1. Por otra parte, el citado letrado a fs.

113/115 planteó la nulidad de la resolución dictada por éste Tribunal el día 16 de junio pasado, ocasión en la que se ordenó la detención de su asistido, O.G., por cuanto en la misma fecha esa defensa interpuso el recurso que se indica en el párrafo que antecede, a la fecha sin resolver.

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24142317#156080656#20160629101939065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007//12 En esa misma dirección, planteó que éste Tribunal carecería de jurisdicción para ordenar la detención de los acusados, por cuanto el expediente principal aún se encuentra tramitando por ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Finalmente, cuestionó la legitimidad de las facultades de la parte querellante para solicitar la detención de su asistido, e hizo reserva de caso federal.

  1. A raíz de la presentación identificada como I “A”, se corrió vista a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia que actúa como parte querellante, y a la F. General ante este Tribunal.

    A su turno, la querella entendió que debía rechazarse el pedido de suspensión de la detención de G., y que se mantenga la ejecutoriedad de la sentencia librada en autos, ello en virtud de que los recursos presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación carecen de efectos suspensivos (conf. art. 285 del CPCCN).

    En idéntico sentido se expidió la F. General, quien alegó al respecto que habiendo sido confirmada por la Cámara Federal de Casación la sentencia de éste Tribunal, se entiende que la misma es ejecutable aún con un recurso de Queja en trámite. Aludió también a las características particulares del extenso proceso, dilatado en el tiempo producto del entorpecimiento causado por los aquí

    condenados, y que por esas razones se encuentran dados los motivos...

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