Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente CFP 001779/2013/TO01/12/CFC003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 1779/2013/TO1/12/CFC3 REGISTRO Nº 2406/16.1 la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/29 por la defensa pública oficial en esta causa CFP 1779/2013/TO1/12/CFC3, caratulada: “A.A., A.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, en la causa N..

    2311/2453 de su registro interno, con fecha 20 de noviembre de 2015, resolvió –en lo que aquí

    interesa-: “

  2. NO HACER LUGAR a la PENA ÚNICA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL DOSCIENTOS PESOS ($1200), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS respecto de A.L.A.A., propuesta por la parte en el acuerdo de juicio abreviado de fs. 1048/1050 (art. 58 “a contrario sensu”) […]” (fs. 5/12 vta.).

  3. Que, contra dicha decisión, la señora Defensora Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 16/29), el que fue concedido a fs.

    31/31 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 36.

  4. La recurrente consideró que el “a quo” se apartó parcialmente del acuerdo de juicio Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27966826#168450530#20161216083524570 abreviado celebrado al rechazar el pedido de unificación de penas propuesto por el señor F. General y la defensa, violando el principio acusatorio, imparcialidad del juzgador y el derecho de defensa en juicio, desconociendo además los principios constitucionales pro homine y pro libertate.

    Consideró que el “a quo” ignoró los límites a los que debía ceñirse su actuación por imperio de la manda constitucional.

    Expresó que el art. 58 del C.P. busca establecer unidad penal en el territorio nacional y trata de uniformar las consecuencias de la ley represiva en todo el país, mediante la unidad de sentencia que debe prevalecer por encima de los aspectos procesales y jurisdiccionales, asegurando así la plena vigencia de la garantía constitucional de igualdad de la ley (art. 16 C.N.).

    Indicó que resulta aplicable al caso de autos el segundo supuesto de la unificación de penas contenido en el art. 58 del C.P., que procede aun cuando, como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho que motivó la última condena se hubiera cometido con posterioridad al vencimiento de la anterior. Agregó que existe un interés legítimo en la unificación y que fue expresamente solicitado por la Fiscalía durante el acuerdo de juicio abreviado.

    Manifestó que la pena única propuesta en el acuerdo de juicio abreviado se presenta como la Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27966826#168450530#20161216083524570 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 1779/2013/TO1/12/CFC3 solución más adecuada al caso.

    Por otro lado, planteó de manera subsidiaria la nulidad de la sentencia dictada respecto de su defendido, en tanto el tribunal no sólo estableció una pena más grave al no hacer lugar a la pena única, sino que además procedió a resolver desconociendo el acuerdo entre partes de manera parcial.

    En este sentido, planteó la violación del principio acusatorio en tanto el tribunal ignoró los límites a los que debía ceñirse su actuación por imperio de las mandas constitucionales.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar a la pena única solicitada en el marco del acuerdo de juicio abreviado y subsidiariamente que se declare la nulidad de la sentencia.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P. a fs. y solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación en tanto existía un interés legítimo en la unificación pues A.A. se encontraría en mejores condiciones para acceder a los institutos previstos en la Ley 24.660 y así lograr el objetivo primordial de la sanción que es la reinserción social del condenado (arts. 18 y 75, inc. 22 C.N., y art. 5.6 C.A.D.H.; y 10.3 P.I.D.C.yP).

    En idéntica oportunidad procesal se presentó a fs. 42/43 vta. el señor F. General Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27966826#168450530#20161216083524570 ante esta instancia, doctor R.O.P. y solicitó el rechazo del recurso de casación. Valoró

    que el art. 58 del C.P. impone la unificación de penas.

  6. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., (fs.

    40), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y la doctora A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso resulta formalmente admisible a la luz de los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N.

    Al respecto, en tanto la defensa ha criticado el rechazo de la unificación de penas dispuestos en la sentencia, cabe destacar que de conformidad con lo expresamente previsto en el inc.

    6° del art. 431 bis del Código citado, contra la sentencia dictada mediante el procedimiento de juicio abreviado “será admisible el recurso de casación según las disposiciones comunes”. De tal forma expresada la voluntad del legislador, no cabe duda de que entre esas disposiciones comunes a que se refiere la norma citada, deviene de aplicación la pauta establecida en el art. 432 del código ritual que marca la necesidad de la existencia de un Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27966826#168450530#20161216083524570 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 1779/2013/TO1/12/CFC3 interés directo por parte de quien cuenta con impugnabilidad subjetiva.

    En relación a ello, ya he tenido oportunidad de señalar que no puede afirmarse que el acuerdo celebrado entre el imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal, homologado por el magistrado, priva de interés jurídico al nombrado en primer término para recurrir esa decisión jurisdiccional, ya que no debe perderse de vista que esa resolución acogiendo el avenimiento de las partes debe siempre adecuarse al principio constitucional de legalidad, que en caso ser violado habilita, a quien demuestre el antes referido interés, a intentar su reparación mediante la vía prevista por el art. 456 del C.P.P.N. (cfr. mi postura jurídica en causas N.. 1865 “A.J., J.M. y otros s/recurso de queja”, Reg. N.. 2363, rta. el 29/12/99; causa N.. 3719, “LUZARDO, W.F. s/recurso de casación”, Reg.

    N.. 5100, rta. 14/08/2003, causa N.. 9051, “BAIRGIAN, E.C. s/queja”, Reg. N..

    10528.4., rta. el 4/6/2008; causa Nro.13.349 “TORRES GALVÁN, A.M. s/queja”, Reg. N.. 15.422.4, rta. el 30/8/11; causa N.. 1382/13 “RAGO, V. s/recurso de queja”, Reg. N.. 2374.13.4, rta. el 5/12/2013; causa CPE 1915/2013/2/RH1 “ESTERAS ENEBRAL, Á.L. s/recurso de queja”, Reg. N..

    1834/14, rta. el 12/9/2014; posición jurídica que, con carácter de...

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