Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 5 de Febrero de 2016, expediente CFP 009829/2012/TO04/12/CFC017

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - S. I – 9829 Legajo Nº 12 -

IMPUTADO: S.J. , WILFREDO Cámara Federal de Casación Penal LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION -

Principal en Tribunal Oral TO04 - RUIZ CARMONA, G.P. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 9829/2012/TO4/

12/CFC17 caratulada “S.J., W.L. y otros s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1, de esta ciudad, en la causa nº 2.254 de su registro interno, con fecha 23 de abril de 2015, resolvió “I.

    PRORROGAR la prisión preventiva de los imputados W.L.S.J., J.A.C.V., J.H.C.C. y J.M.M.N., por el término de UN AÑO, a partir del día 26 de abril de 2015 (…)

    1. PRORROGAR la prisión preventiva de los imputados C.W.F.N., M.L.S.P., L.M.D.R., E.I.B., Ubón THONGSAWAT, J.J.K., L.F.S.R. y V.Á.P.E., por el término de UN AÑO, a partir del día 27 de abril de 2015…” (cfr. fs. 5/9).

  2. ) Contra ese pronunciamiento, interpusieron recurso de casación e inconstitucionalidad, la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, doctora D.V., en representación de C.W.F.N., E.I.B., J.J.K., W.L.S.J., J.H.C.C., J.A.C.V. y U.T. (cfr. fs. 23/33vta. y 55/65), y el defensor particular doctor M.R.B., en representación de J.M.M.N. (cfr. fs. 44/54 vta.), los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr. fs. 67/69).

    Los recurrentes fundaron sus recursos en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 05/02/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27076326#146653525#20160204181059496 3°) La señora Defensora Pública Oficial, fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al presentar sus agravios, indicó que la resolución recurrida “…ocasiona a los justiciables un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues significa mantenerlos privados de la libertad en forma cautelar más allá del límite de dos años establecido como regla por el artículo 1º de la ley 24.390 y sin que se verifiquen las excepciones previstas en esa norma para su extensión, vulnerando de tal forma los derechos constitucionales a la libertad y a no ser sometidos a detenciones preventivas de irrazonable duración, consagrados en los artículos 14 y 18 Constitución Nacional, 7.5 Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (cfr. fs. 23 vta.).

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art.

    3 de la ley 24.390 al entender que “…los señores jueces del Tribunal Oral han arribado a la mencionada resolución interpretando el artículo 3º de la ley 24.390 de un modo a todas luces contrario al derecho constitucional precitado.”

    (cfr. fs. 24).

    Sostuvo la recurrente que “…los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 nada dijeron sobre la eventual verificación de los extremos legales requeridos para prorrogar la medida una vez transcurridos los dos años de vigencia. Antes bien, dogmáticamente, reprodujeron los argumentos que habrían motivado el decreto de la prisión preventiva de los procesados –hace dos años- a partir de una referencia genérica.” (cfr. fs. 28).

    En tal sentido, sostuvo que “…la resolución impugnada en modo alguno satisface el explicado mandato de fundamentación… Y es así, no sólo porque se aparta de las condiciones de vigencia del art. 7.5 Convención Americana de Derechos Humanos y de su ley reglamentaria nº 24.390 sino además porque, como se adelantara, descansa en meras afirmaciones genéricas (tales como que es fundamento suficiente la severa imputación, antecedentes condenatorios de co-procesados que no son nuestros asistidos, y (…)

    Fecha de firma: 05/02/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27076326#146653525#20160204181059496 Camara Federal de Casación Penal - S. I – 9829 Legajo Nº 12 -

    IMPUTADO: S.J. , WILFREDO Cámara Federal de Casación Penal LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION -

    Principal en Tribunal Oral TO04 - RUIZ CARMONA, G.P. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 particularidades características del hecho) y realiza un análisis fragmentado de las constancias de la causa, desconociendo las circunstancias concretas de cada uno de los consortes de causa cuyo análisis fundado hubiera permitido arribar a argumentos sólidos en relación a la existencia de los motivos que podrían habilitar la prórroga de la prisión preventiva de cada uno de mis asistidos, todo lo cual hace pasible la tacha de arbitrariedad y nula en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación” (cfr.

    fs. 29/vta.).

    Manifestó a su vez que, “De la simple lectura de la resolución en crisis se observa que lejos de configurarse en el caso de autos los extremos que habilitarían la prórroga de la prisión preventiva, -vale decir, que la complejidad de la causa haya impedido el dictado de una sentencia en el plazo indicado en la propia norma- el motivo concreto que llevó a prorrogar la prisión preventiva de mis asistidos es la existencia de riesgos procesales que, a entender de los Sres.

    Jueces, la justifican. De esta forma, no sólo se apartaron de la normativa legal aplicable al caso, sino que también omitieron darle tratamiento a las cuestiones particulares de cada uno de mis asistidos, conducentes a ordenar la inmediata soltura de los justiciables.” (cfr. fs. 30 vta.).

    Al respecto, y a fin de descartar la existencia de los extremos que habilitarían la prórroga de la prisión preventiva en los presentes actuados, la Defensora Oficial señaló que “…al menos dieciocho meses de los veinticuatro que mis pupilos llevan en detención, no obedecieron a la complejidad de la causa, sino por el contrario, dichos meses fueron consumidos por dilaciones en el trámite de la causa sólo atribuibles al propio Tribunal y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3…” en razón del conflicto de competencia existente entre ellos (cfr. fs. 30 vta.).

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de la interpretación realizada por el tribunal a quo del art. 3 de la ley 24.390, “…en el sentido que la concurrencia de riesgo procesal permite extender los plazos de prisión preventiva fijados en el artículo 1º de la citada ley.” (cfr.

    fs. 32).

    Fecha de firma: 05/02/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27076326#146653525#20160204181059496 Para sostener ello, la recurrente dijo que “…en un Estado de Derecho no cabe imponer penas sin juicio previo y, por ende, medidas de tanta gravedad como la prisión preventiva en modo alguno pueden ser consideradas irrestrictas o carentes de limitaciones temporales, por lo que luego de transcurrido un tiempo razonable, los motivos que llevaron a la imposición de la detención cautelar no permiten justificar su mantención y deben dejar paso a la soltura de los justiciables.” (cfr. fs. 32).

    Fundamentó dicho argumento, en que “…es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. Fallos 315:1492; 319:1840 y 331:916) y que, al resultar reglamentaria del art. 7.5, C.A.D.H., la ley nº 24.390 debe ser interpretada en las condiciones de vigencia de éste (cf.

    Fallos 319:1840); huelga concluir que, una vez vencido el plazo razonable establecido en dicha ley, la prisión preventiva debe cesar aún si subsisten los riesgos procesales que motivaron su imposición.” (cfr. fs. 32).

    Finalmente, solicitó que se dicte una nueva resolución, haciendo lugar a los motivos que agravian a esa parte, y disponiendo la inmediata libertad de sus asistidos.

    Citó doctrina y jurisprudencia y efectuó reserva del caso federal (cfr. fs. 33 vta.).

  3. ) Por su parte, el doctor M.R.B., en su carácter de abogado defensor de J.M.M.N., fundó su recurso en el inc. 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al entender que la resolución recurrida presenta vicios in procedendo “…en la medida que al decidir la cuestión el tribunal ha incurrido en vicio de motivación y con ello en violación a lo dispuesto por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.”

    (cfr. fs. 46 vta.).

    Asimismo, postuló que “…el resolutorio conlleva vicios de arbitrariedad dando una interpretación irrazonable, lo cual la descalifica como pronunciamiento judicial válido, Fecha de firma: 05/02/2016 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27076326#146653525#20160204181059496 Camara Federal de Casación Penal - S. I – 9829 Legajo Nº 12 -

    IMPUTADO: S.J. , WILFREDO Cámara Federal de Casación Penal LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION -

    Principal en Tribunal Oral TO04 - RUIZ CARMONA, G.P. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 constituyendo cuestión federal...

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