Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2015, expediente FPO 000020/2015/12/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 20/2015/12/CA1 “Expte. FPO 20/2015/12/CA1”

sadas, a los 21 días del mes de diciembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

de los recursos de apelación articulados a fs. 317/320 y vta. y fs.

321/327 interpuestos respectivamente por el Fiscal Federal “Ad Hoc”

Dr. A. O. K. y por el Dr. M. A. R.,

Defensor Oficial ante el Juzgado Federal de Obera, contra la

resolución de fs. 291/309.

Que la decisión de referencia dispuso la Falta de Mérito

respecto de T. R. Candia y, por su parte, el procesamiento de A. A.

Antúnez, A. G. Candia y D. R. Dos Santos.

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo del

representante del Ministerio Publico Fiscal se centra en los siguientes

aspectos: en cuanto a la Calificación Legal, entiende el titular de la

acción penal que el tipo penal no requiere del autor un contacto

directo con las sustancias, pero si una disponibilidad real sobre la

mercadería; en cuanto a los elementos probatorios, se agravia el Fiscal

Ad Hoc, por entender que el a quo ha ignorado elementos que

acreditan la participación de Candia en el hecho, realizando una

interpretación incompleta, incorrecta y contraria a derecho evaluando

solamente algunos aspectos de toda la plataforma probatoria. Se

agravia finalmente, por la arbitrariedad y falta de motivación del

decisorio que se recurre. Afirma el recurrente que la interpretación de

los hechos y pruebas, se encuentran impregnadas de subjetividad

carente de razonamiento jurídico conforme reglas de la sana crítica

tornando arbitraria la resolución.

En cuanto a los agravios expresados por el Dr. M.,

los mismos radican en: La errónea aplicación de la calificación legal,

entendiendo que no se ha demostrado que las conductas de sus

Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA defendidos hayan sobrepasado la esfera de la Tenencia simple. Falta

del elemento subjetivo del delito de tenencia con fines de

comercialización respecto de sus defendidos. Ausencia de pruebas que

acrediten la aplicación de la agravante del art. 11 inc C de la ley

23.737, afirmando que las conductas y los hechos atribuidos a sus

pupilos son independientes entre si no teniendo nexo que los

relacione.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 334, fs. 335, fs.

336, fs. 337, fs. 338 y vta., fs. 339 y vta., fs. 340 y vta., fs. 341, fs.

342/348 y vta., fs. 349 y vta., fs. 350 y vta., y fs. 351, el recurso en

cuestión ha sorteado el examen de admisibilidad formal, se han

practicado las notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento

al término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo

lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que las actuaciones tienen inicio con motivo de una

denuncia anónima efectuada a la División de Toxicomanía de la URII

en el año 2014, dando cuenta que en un kiosco del Barrio 80 Viv., se

vendía estupefacientes, que A. sería el propietario de ese kiosco

y su proveedor una persona de apellido Candia que viviría en el

Barrio 100 Hectáreas.

Es si que el F. de Oberá, encomendó a

la U.ES.PRO.JU.MIS tareas de investigación a los efectos de

corroborar lo denunciado. De los informes realizados por la

mencionada Unidad, se recolectó información acerca de que en el

kiosco de A. se vendería marihuana y que el proveedor serían

  1. y R..

    Luego y en virtud de constatarse la conexidad con la causa FPO

    283/2014, esta se acumula a las presentes a raíz de los resultados de

    las investigaciones donde surgió que T. vendía y

    transportaba estupefacientes, estando vinculados con R. y Gustavo

    Candia, N. (madre de estos), una persona conocida

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 20/2015/12/CA1 como “Chino” y A. A. todos involucrados en la

    comercialización de estupefacientes. Es por ello que se practicaron

    averiguaciones con vecinos de la zona en torno a los ciudadanos

    mencionados obteniendo como resultado, que “R.” y Gustavo

    Candia como así la madre de estos del mismo modo que un ciudadano

    apodado “Chino” realizaban la venta de estupefacientes en el Barrio,

    cuyas sustancias comercializadas son proveídas por Teodoro Raúl

    Candia que a su vez tendría otras personas que se encargarían de la

    distribución “Delivery” de la sustancia prohibida, lográndose obtener

    los nombres o alias de algunos: A., D., “Toti”

    Avellaneda, I., S. y H..

    Atento los elementos colectados y las tareas de vigilancia donde

    se surge que en los domicilios de los involucrados se producían

    conductas denominadas comúnmente como de “pasamanos”, se

    ordenaron allanamientos en los referidos inmuebles arrojando como

    resultado el secuestro de elementos de interés para la causa como ser

    teléfonos celulares, anotaciones de importancia, dispositivos de

    almacenamiento, municiones, cartuchos de armas, triturador de

    sustancia, dinero en efectivo y estupefacientes (marihuana y cocaína)

    todo ello conforme fs. 69/72, fs.73 y vta., fs.74/75, fs. 76, fs.77/79, fs.

    81/82 y vta., fs.83 y vta., fs. 84 y vta., fs. 85, fs. 87/91, fs. 92 y vta.,

    fs. 93 y vta., fs. 94/95, fs. 96/97, fs. 99/103 y vta., fs.104/106 y vta.,

    fs. 107 y vta., fs. 108 y vta., fs. 109 y fs. 110/111.

    Habiéndose impreso el respectivo trámite, los imputados fueron

    convocados a prestar declaración indagatoria; así también se...

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