Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2015, expediente FPO 000020/2015/12/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 20/2015/12/CA1 “Expte. FPO 20/2015/12/CA1”
sadas, a los 21 días del mes de diciembre de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
de los recursos de apelación articulados a fs. 317/320 y vta. y fs.
321/327 interpuestos respectivamente por el Fiscal Federal “Ad Hoc”
Dr. A. O. K. y por el Dr. M. A. R.,
Defensor Oficial ante el Juzgado Federal de Obera, contra la
resolución de fs. 291/309.
Que la decisión de referencia dispuso la Falta de Mérito
respecto de T. R. Candia y, por su parte, el procesamiento de A. A.
Antúnez, A. G. Candia y D. R. Dos Santos.
2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo del
representante del Ministerio Publico Fiscal se centra en los siguientes
aspectos: en cuanto a la Calificación Legal, entiende el titular de la
acción penal que el tipo penal no requiere del autor un contacto
directo con las sustancias, pero si una disponibilidad real sobre la
mercadería; en cuanto a los elementos probatorios, se agravia el Fiscal
Ad Hoc, por entender que el a quo ha ignorado elementos que
acreditan la participación de Candia en el hecho, realizando una
interpretación incompleta, incorrecta y contraria a derecho evaluando
solamente algunos aspectos de toda la plataforma probatoria. Se
agravia finalmente, por la arbitrariedad y falta de motivación del
decisorio que se recurre. Afirma el recurrente que la interpretación de
los hechos y pruebas, se encuentran impregnadas de subjetividad
carente de razonamiento jurídico conforme reglas de la sana crítica
tornando arbitraria la resolución.
En cuanto a los agravios expresados por el Dr. M.,
los mismos radican en: La errónea aplicación de la calificación legal,
entendiendo que no se ha demostrado que las conductas de sus
Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA defendidos hayan sobrepasado la esfera de la Tenencia simple. Falta
del elemento subjetivo del delito de tenencia con fines de
comercialización respecto de sus defendidos. Ausencia de pruebas que
acrediten la aplicación de la agravante del art. 11 inc C de la ley
23.737, afirmando que las conductas y los hechos atribuidos a sus
pupilos son independientes entre si no teniendo nexo que los
relacione.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 334, fs. 335, fs.
336, fs. 337, fs. 338 y vta., fs. 339 y vta., fs. 340 y vta., fs. 341, fs.
342/348 y vta., fs. 349 y vta., fs. 350 y vta., y fs. 351, el recurso en
cuestión ha sorteado el examen de admisibilidad formal, se han
practicado las notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento
al término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo
lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que las actuaciones tienen inicio con motivo de una
denuncia anónima efectuada a la División de Toxicomanía de la URII
en el año 2014, dando cuenta que en un kiosco del Barrio 80 Viv., se
vendía estupefacientes, que A. sería el propietario de ese kiosco
y su proveedor una persona de apellido Candia que viviría en el
Barrio 100 Hectáreas.
Es si que el F. de Oberá, encomendó a
la U.ES.PRO.JU.MIS tareas de investigación a los efectos de
corroborar lo denunciado. De los informes realizados por la
mencionada Unidad, se recolectó información acerca de que en el
kiosco de A. se vendería marihuana y que el proveedor serían
-
y R..
Luego y en virtud de constatarse la conexidad con la causa FPO
283/2014, esta se acumula a las presentes a raíz de los resultados de
las investigaciones donde surgió que T. vendía y
transportaba estupefacientes, estando vinculados con R. y Gustavo
Candia, N. (madre de estos), una persona conocida
Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 20/2015/12/CA1 como “Chino” y A. A. todos involucrados en la
comercialización de estupefacientes. Es por ello que se practicaron
averiguaciones con vecinos de la zona en torno a los ciudadanos
mencionados obteniendo como resultado, que “R.” y Gustavo
Candia como así la madre de estos del mismo modo que un ciudadano
apodado “Chino” realizaban la venta de estupefacientes en el Barrio,
cuyas sustancias comercializadas son proveídas por Teodoro Raúl
Candia que a su vez tendría otras personas que se encargarían de la
distribución “Delivery” de la sustancia prohibida, lográndose obtener
los nombres o alias de algunos: A., D., “Toti”
Avellaneda, I., S. y H..
Atento los elementos colectados y las tareas de vigilancia donde
se surge que en los domicilios de los involucrados se producían
conductas denominadas comúnmente como de “pasamanos”, se
ordenaron allanamientos en los referidos inmuebles arrojando como
resultado el secuestro de elementos de interés para la causa como ser
teléfonos celulares, anotaciones de importancia, dispositivos de
almacenamiento, municiones, cartuchos de armas, triturador de
sustancia, dinero en efectivo y estupefacientes (marihuana y cocaína)
todo ello conforme fs. 69/72, fs.73 y vta., fs.74/75, fs. 76, fs.77/79, fs.
81/82 y vta., fs.83 y vta., fs. 84 y vta., fs. 85, fs. 87/91, fs. 92 y vta.,
fs. 93 y vta., fs. 94/95, fs. 96/97, fs. 99/103 y vta., fs.104/106 y vta.,
fs. 107 y vta., fs. 108 y vta., fs. 109 y fs. 110/111.
Habiéndose impreso el respectivo trámite, los imputados fueron
convocados a prestar declaración indagatoria; así también se...
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