Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Febrero de 2015, expediente FRE 001612/2014/12/CA006

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal General SISTENCIA, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 1612/2014/12/CA6 caratulado: “Legajo de Apelación en autos W., C.D.; F., J.;C., M.R. y otros s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. “c”), art. 303 del C.P. y Asociación Ilícita”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa, del cual; RESULTA 1.- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las respectivas defensas técnicas de los procesados en autos (fs. 1.617/1.619; 1.621/1.622; 1.630/1.631), contra el auto interlocutorio N° 379/2014 dictado por la Juez a quo en fecha 17 de junio de 2014, obrante a fs. 1.551/1.576 del presente legajo.

Mediante dicho decisorio, se resolvió el auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de C.D.W. como autor en calidad de organizador y financista penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita y Transporte de Estupefacientes (arts. 210 del C.P. y art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737); de J.I.F. como coautor del delito de Asociación Ilícita y transporte de estupefacientes (arts. 210 del C.P. y art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737); de M.R.C. como coautor del delito de Asociación Ilícita y transporte de estupefacientes (arts. 210 del C.P. y art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737); de L.R.M. como partícipe necesario del delito de comercialización de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737); de C.A.B. como partícipe necesario del delito de comercialización y transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737) y el auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de F.D.C. como autor del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art.

14, segunda parte de la Ley 23.737); de V.A.S. en orden al delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte de la Ley 23.737) y de S.M.F. por el delito de Encubrimiento (art. 277, inc. b) del C.P.).

Asimismo, en el resolutorio de mención, se dictó la falta de mérito en relación a los antes nombrados, en orden a la presunta comisión del delito de Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , ROCÍO ALCALÁ -SECRETARIA-

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal General lavado de activos (art. 303 del C.P.) por el que fueran oportunamente indagados, habiéndose decretado también la falta de mérito en los presentes actuados, respecto de Nilo Wadid Valiente y D.C.S. en relación a los delitos que le fueran atribuidos.

  1. - Que a fs. 1.617/1.619 se agrega el primero de los recursos intentados, interpuesto por el Dr. A.M.S. en ejercicio de la defensa técnica de C.D.W., J.I.F. y L.M., en el cual plantea la nulidad de la imputación y de la resolución dictada en la anterior instancia.

    En tal sentido, el recurrente refiere a la nulidad de las investigaciones e intervenciones telefónicas de los celulares de sus defendidos, destacando que no hubo motivo alguno para ordenar las mismas, siendo que de las comunicaciones no surgen actividades ilegales, las que sólo existen – señala– en las interpretaciones del personal preventor.

    Asimismo el quejoso afirma la arbitrariedad de la resolución habida cuenta la errónea valoración de las pruebas en las que incurre el a quo, destacando en tal contexto la pendencia de los resultados de algunas medidas probatorias dispuestas, como ser la pericia química sobre el material estupefacientes secuestrado en autos.

    Seguidamente, refiere a los puntos críticos de valoración en relación a cada uno de sus defendidos. Así, respecto de W. destaca la licitud de su actividad comercial y al erróneo y arbitrario sentido asignado en las interpretaciones de las escuchas efectuadas.

    Asimismo y en relación a los hechos en los que se encuentra involucrado el nombrado, señala en primer término que la sustancia blanca transportada por C. no se trata de ninguna de las sustancias incluidas en los listados del Poder Ejecutivo Nacional (conf. art. 77 C.P.), lo que llevaría a la atipicidad de la conducta de transporte.

    Por otra parte, respecto de la encomienda decomisada en Santa Fe en la que se habría descubierto un ladrillo de cocaína o sustancia similiar, destaca el recurrente que no se guardaron las formas procesales para el resguardo de la prueba, señalando por lo demás la falta de acreditación de la propiedad de W. sobre la misma, ni su relación con C.B. quien fuera el destinatario de la sustancia hallada.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , ROCÍO ALCALÁ -SECRETARIA-

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal General En cuanto a la situación de F., el defensor alude a lo insostenible de la acusación, refiriendo sustancialmente a la relación de amistad del nombrado con W., y a su falta de vinculación con el secuestro de los diez (10) kilogramos de sustancia secuestrada en la camioneta de C., ni con la encomienda incautada en Santa Fe.

    Por último, respecto de M., el recurrente se agravia del carácter de partícipe necesario que le fuera atribuido, destacando su mero rol de empleado de la casa de repuestos “Autopartes Wagner”, y a la finalidad comercial de los viajes realizados, incluido el realizado con C. en el que se secuestrara la sustancia en la camioneta en la que junto a él se trasladaba.

  2. - Que a fs. 1.621/1.622 obra el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.G. –en representación de C.A.B. –, mediante el cual se agravia señalando que la única prueba de cargo en contra de su defendido sería el manuscrito encontrado, en el cual se aprecia la inscripción del número de factura de la encomienda secuestrada en el procedimiento llevado a cabo en la localidad de San Justo, provincia de Santa Fe, elemento que fuera expresamente desconocido por B..

    Asimismo el letrado destaca la circunstancia relatada por el nombrado en relación al robo de su documento nacional de identidad de la cartera de su esposa en fecha 01/11/2013, habiendo demostrado esa incidencia mediante la presentación del certificado de extravío extendido por la Policía de Santa Fe.

    Por lo demás, el recurrente destaca la inexistencia de pruebas que vinculen a su defendido con las maniobras investigadas en autos, agraviándose de la falta de fundamentos del J. para disponer la prisión preventiva a su respecto.

  3. - A fs. 1.630/1.631 se incorpora el recurso de apelación deducido por los Dres. A.D.C. y A.A.E. en ejercicio de la defensa de M.R.C. y V.S..

    A través del mismo, los citados profesionales se agravian refiriendo a la nulidad que tiñe la investigación seguida en autos, al constituir – afirman– una serie concatenada de vicios. Al respecto, señalan que la “notitia” original no está

    sustentada en hechos, sino en personas y que los fundamentos invocados para disponer las escuchas, no fueron objetivos.

    Por lo demás, los recurrentes refieren a la errónea forma en que fueron valoradas las pruebas recolectadas, las que a su criterio, resultan Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , ROCÍO ALCALÁ -SECRETARIA-

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal General insuficientes para fundar la existencia de una asociación ilícita en relación a M.C., señalando asimismo a la falta de verificación de que lo incautado en su poder fuera estupefaciente.

  4. - A fs. 1.725/1.726 de autos, se incorporan las constancias de las respectivas concesiones de los recursos de apelación deducidos, elevándose con posterioridad el presente legajo a este Tribunal (fs. 1.767/1.768).

  5. - Habiéndose radicado las presentes actuaciones en esta instancia, se imprime el pertinente trámite de ley (conforme artículos 453, 454 y concordantes del C.P.P.N.).

    Así, a fs. 1.770 de autos se agrega el escrito del Sr. Fiscal General S. por el que manifiesta su no adhesión a los recursos de apelación intentados.

  6. - Que, a fs. 1.775/1.778, 1.779/1.782, 1.783/1.788 y 1.789/1.790 obran los informes sustitutivos de la audiencia oral, presentados por las respectivas defensas técnicas de los encausados, en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac.

    Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N°

    1152/08, en los que reeditan y fundan los motivos de los recursos intentados, quedando las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en este estadio, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

    2. Así, en primer término habremos de advertir que los planteos formulados en el escrito presentado por el Señor Defensor Público Oficial, Dr.

      G.J.M., en representación de F.D.C. y S.M.F., no son pasibles de tratamiento en esta instancia.

      En tal sentido, el Señor Defensor funda su presentación en los términos del art. 454 del Código de rito instando la declaración de inconstitucionalidad de la calificación legal atribuida a C.: tenencia de estupefaciente para consumo personal (art. 14, segunda parte de la Ley 23.737), y su consecuente sobreseimiento.

      Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , ROCÍO ALCALÁ -SECRETARIA-

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